Consultas Tributarias

Impuestos en empresas cinematográficas: IRIC, IVA y exoneraciones

¿Qué impuestos pagan las empresas de exhibición y distribución de cine en Uruguay? Analizamos el régimen de exoneraciones y obligaciones fiscales según la DGI.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Impuestos en empresas cinematográficas: IRIC, IVA y exoneraciones

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El sector cinematográfico en Uruguay tiene un régimen tributario particular, resultado de la superposición de varias normas legales dictadas a lo largo de décadas. Para las empresas que exhiben o distribuyen películas, entender qué impuestos aplican —y cuáles no— puede ser una tarea confusa. La DGI se encargó de aclararlo.

El punto de partida: exoneraciones históricas para medios y espectáculos

Todo comienza con el artículo 105 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, que otorga a las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión exoneraciones amplias sobre impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas, entradas y actos y negocios. La única exclusión expresa es la de los impuestos a las rentas.

Luego, el artículo 129 de la Ley N° 13.695 de 1968 extendió ese mismo beneficio a dos nuevos actores del mundo del espectáculo:

  • Las empresas teatrales
  • Las empresas exhibidoras y distribuidoras cinematográficas

Es decir, históricamente, las empresas de cine gozaban de exoneraciones importantes, salvo en lo que refiere al impuesto a las rentas.

El problema: ¿qué pasó con esas exoneraciones con el tiempo?

Acá viene la complejidad. El artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 derogó, para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), todas las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas antes de la Ley N° 14.100 de 1972. Normas similares hicieron lo propio para otros tributos como el IMESI y el COFIS.

Como consecuencia de esta derogación, el panorama tributario de las empresas cinematográficas quedó así:

  • IRIC (Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio): gravado — siempre estuvo excluido de las exoneraciones.
  • IVA: gravado — la exoneración genérica fue derogada por la Ley N° 14.100.
  • Impuesto al Patrimonio: exento — la exoneración del artículo 129 de la Ley N° 13.695 se mantiene vigente para este tributo.

El artículo 762 de la Ley N° 16.736: ¿una vuelta de tuerca más?

En 1996 se dictó el artículo 762 de la Ley N° 16.736, que facultó al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos nacionales a la distribución y exhibición de películas cinematográficas, con la única excepción de las denominadas "películas pornográficas (Franja Verde)".

Esta norma generó una interpretación polémica: si el Poder Ejecutivo puede exonerar la actividad, ¿eso implica que la exoneración anterior del artículo 129 de la Ley N° 13.695 quedó derogada? El argumento era: solo se faculta a exonerar lo que está gravado.

El criterio de la DGI: las normas son compatibles, no contradictorias

La DGI rechazó esa interpretación. Su razonamiento es claro y bien fundamentado:

La actividad cinematográfica ya se encuentra gravada por el IRIC y el IVA. Por lo tanto, la facultad otorgada por la Ley N° 16.736 refiere precisamente a la posibilidad de exonerar de esos tributos, lo cual es perfectamente compatible con las exoneraciones preexistentes del Impuesto al Patrimonio.

En otras palabras, el artículo 762 no deroga nada de lo anterior. Simplemente habilita al Poder Ejecutivo a dar un paso más: exonerar también del IRIC y del IVA si lo considera conveniente. Las dos normas conviven sin contradicción.

¿Qué implica esto en la práctica?

Para los empresarios y contadores del sector audiovisual, el resumen operativo es el siguiente:

  • Las empresas exhibidoras y distribuidoras cinematográficas tributan IRIC e IVA por su actividad habitual.
  • Están exentas del Impuesto al Patrimonio en lo relativo a su giro.
  • El Poder Ejecutivo tiene la facultad —pero no la obligación— de exonerar del IRIC y del IVA a este sector mediante decreto, cuando lo entienda pertinente.
  • Las películas pornográficas (Franja Verde) están expresamente excluidas de cualquier posible exoneración bajo la Ley N° 16.736.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.394

EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS — IRIC — PAT — EXHIBICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.

A la consulta planteada en estas actuaciones le correspondió el N° 4.394. El tenor, fundamentación y contenido de esta consulta coincide con la Consulta N° 4293, ya contestada por esta comisión y aprobada por la Dirección General. En consecuencia, corresponde reiterar lo informado en aquella oportunidad.

La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva se expidió en los siguientes términos:

"El artículo 105 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 concede a las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión, exoneraciones en lo relativo a su giro, de los impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas, entradas y actos y negocios, con exclusión de los impuestos a las rentas. El artículo 129 de la Ley N° 13.695 de 24 de octubre de 1968 extiende el referido beneficio a las empresas teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas.

Por otra parte el artículo 20 del Título 10 del Texto citado deroga, para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas con anterioridad a la Ley N° 14.100 de 29 de diciembre de 1972. Otro tanto disponen normas similares para otros impuestos como el Impuesto Específico Interno (IMESI) y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), pero como se trata de tributos que normalmente no tienen relación con la actividad cinematográfica, no se hará más mención a ellos.

En síntesis, de las normas anteriormente citadas se desprende que las empresas cinematográficas se encuentran gravadas con el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el IVA, y exentas del Impuesto al Patrimonio.

Así las cosas, se dicta el artículo 762 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, que faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos nacionales a la "distribución y exhibición de películas cinematográficas, con excepción de las películas denominadas 'Pornográficas' (Franja Verde).

Una posible interpretación de esta última norma es que deroga, para las empresas cinematográficas, la exoneración consagrada por el artículo 129 de la Ley N° 13.695 de 24 de octubre de 1968. Dicho criterio se basa en que sólo puede facultarse a exonerar una actividad cuando ésta se encuentra gravada.

No se comparte ese temperamento. Como se ha visto en los primeros párrafos de este informe, la actividad cinematográfica se encuentra gravada por el IRIC y por el IVA. De modo que la facultad consagrada en la Ley N° 16.736 refiere precisamente a la posibilidad de exonerar de dichos tributos, interpretación perfectamente conciliable con las restantes exoneraciones preacordadas."

28.05.004.- El Director General de Rentas, acorde. Bol. N° 372.

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