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Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA): tasas y reglamentación

El Decreto 255/025 reglamenta el IIEA: conocé las tasas por tipo de seguro, cómo se calcula el monto imponible en reaseguros y las obligaciones de pago mensual.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA): tasas y reglamentación

El Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) es uno de esos tributos que, aunque afecta directamente a un sector específico —las aseguradoras—, tiene implicancias concretas para cualquier empresa o emprendedor que trabaje con seguros en Uruguay. El Decreto 255/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro de Economía Gabriel Oddone, vino a ordenar y actualizar la reglamentación de este impuesto, estructurándola en un único texto orgánico.

En este artículo te explicamos de forma clara qué establece este decreto, qué tasas aplican según el tipo de seguro y qué aspectos prácticos debés tener en cuenta.

¿Qué es el IIEA y a quién aplica?

El Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) grava los ingresos obtenidos por las entidades aseguradoras que operan en Uruguay. Su base normativa está recogida en el Título 17 del Texto Ordenado 2023 de la DGI.

Este decreto reemplaza y deroga disposiciones anteriores (artículos 2° a 5° del Decreto N° 49/001 y artículos 1° a 3° del Decreto N° 159/001), consolidando todas las reglas de liquidación en un único instrumento actualizado.

Tasas del IIEA según tipo de seguro

Una de las novedades más concretas del decreto es la fijación expresa de las alícuotas por categoría de seguro o reaseguro. La lógica es clara: los seguros con mayor volumen y exposición al riesgo doméstico tributan más; los seguros vinculados al comercio exterior o a instrumentos financieros específicos están exonerados.

Seguros y reaseguros generales

  • Incendio: 7%
  • Vehículos automotores o remolcados: 7%
  • Robo y riesgos similares: 5%
  • Responsabilidad civil: 5%
  • Caución: 0%
  • Transporte: 0%
  • Marítimos: 0%
  • Otros: 5%

Seguros y reaseguros de vida

  • Vida: 0%
  • Otros: 0%
Dato clave: Los seguros de vida y los vinculados al comercio internacional (transporte, marítimos) tienen tasa 0%, lo que refleja una política de no gravar instrumentos de protección social ni el comercio exterior.

¿Cómo se calcula el monto imponible en reaseguros?

Para los reaseguros gravados, el decreto fija porcentajes específicos sobre los cuales se aplica el impuesto, en lugar de tomar el monto total de la prima. Esto reconoce que en los reaseguros no todo el ingreso percibido representa una ganancia neta de la aseguradora local.

  • Riesgo de incendio: 2/15 (dos quinceavos) del ingreso
  • Riesgo de vehículos automotores o remolcados: 4/15 (cuatro quinceavos) del ingreso
  • Restantes riesgos gravados: 40% del ingreso

Estos porcentajes funcionan como una base ficta: sobre ellos se aplica la alícuota correspondiente al tipo de riesgo.

Incremento de tasas para aseguradoras no autorizadas

El decreto establece un recargo del 40% sobre las alícuotas cuando la entidad aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para operar en Uruguay. Es decir, si una aseguradora del exterior opera sin habilitación local, sus tasas se incrementan en ese porcentaje.

Por ejemplo, una aseguradora no autorizada que cubra el riesgo de incendio pagaría una tasa efectiva del 9,8% en lugar del 7% estándar.

Excepción: Este incremento no aplica a los seguros mencionados en el quinto inciso del artículo 2° de la Ley N° 16.426 (de 14 de octubre de 1993), que refiere a seguros con particularidades especiales reconocidas por esa norma.

Conversión de moneda extranjera y operaciones de permuta

Cuando los ingresos se perciban en moneda extranjera, la conversión a pesos uruguayos se realiza utilizando:

  • La cotización interbancaria tipo comprador billete del BCU al cierre del día anterior al del ingreso.
  • Si la moneda no tiene cotización directa, se usa el arbitraje correspondiente.
  • Si no existe cotización a esa fecha, se toma la del último día hábil anterior.

Para las operaciones de permuta (intercambio de bienes o servicios), se aplican las normas de valuación del Decreto N° 597/988, del 21 de setiembre de 1988.

Declaración jurada y pago: ¿cuándo y cómo?

Las entidades contribuyentes del IIEA deben:

  • Presentar declaración jurada mensualmente.
  • Pagar el impuesto en forma mensual, en los plazos que fije la DGI.

La periodicidad mensual implica una carga administrativa constante para las aseguradoras, que deben mantener registros actualizados de sus ingresos por tipo de riesgo para calcular correctamente el impuesto.

Texto completo de la consulta

Decreto 255/025 — Reglamentación del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA)

VISTO: lo dispuesto por el Título 17 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas al Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA);

CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Tasas. Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA).

Para los seguros o reaseguros generales:

  • a) Incendio: 7%
  • b) Vehículos automotores o remolcados: 7%
  • c) Robo y riesgos similares: 5%
  • d) Responsabilidad civil: 5%
  • e) Caución: 0%
  • f) Transporte: 0%
  • g) Marítimos: 0%
  • h) Otros: 5%

Para los seguros o reaseguros de vida:

  • a) Vida: 0%
  • b) Otros: 0%

Monto imponible de reaseguros. Fíjanse para la determinación del monto imponible de los reaseguros gravados a que refiere el artículo 8° del Título 17 del Texto Ordenado 2023, los siguientes porcentajes:

  • a) Para el riesgo de incendio, los 2/15 (dos quinceavos).
  • b) Para el riesgo de vehículos automotores o remolcados, los 4/15 (cuatro quinceavos).
  • c) Para los restantes riesgos el 40% (cuarenta por ciento).

Incremento de tasas. Increméntanse en un 40% (cuarenta por ciento) las alícuotas del impuesto que se reglamenta, en los casos en que la entidad aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para desarrollar actividad aseguradora en el país. Dicho incremento no será aplicable a los seguros a que refiere el quinto inciso del artículo 2° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993.

Moneda extranjera y permutas. El importe de los ingresos percibidos en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador billete del Banco Central del Uruguay (BCU) al cierre del día anterior. Cuando la moneda no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente. Si no existiera cotización a esa fecha, se tomará la del último día hábil anterior. En caso de operaciones de permutas se aplicarán las normas de valuación establecidas en el Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988.

Declaración jurada y pago. Los contribuyentes deberán presentar declaración jurada y pagar el impuesto mensualmente.

Derogaciones. Deróganse las siguientes disposiciones: artículos 2° a 5° del Decreto N° 49/001, de 22 de febrero de 2001 y artículos 1° a 3° del Decreto N° 159/001, de 7 de mayo de 2001.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE

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