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Impuesto a las Apuestas en Uruguay: qué establece el Decreto 167/025

El Decreto 167/025 reglamenta el Impuesto a las Apuestas (IA) en Uruguay: quiénes pagan, cómo se calcula la tasa del 0,75% y quiénes son responsables sustitutos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Impuesto a las Apuestas en Uruguay: qué establece el Decreto 167/025

El Decreto 167/025, firmado el 12 de agosto de 2025 por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro de Economía Gabriel Oddone, viene a ordenar y reglamentar de forma orgánica el Impuesto a las Apuestas (IA), recogido en el Título 15 del Texto Ordenado 2023. Este decreto deroga el anterior Decreto N° 359/017 y establece con claridad las reglas del juego —valga la redundancia— para quienes operan máquinas de apuestas y para los propios apostadores.

A continuación te explicamos cada uno de sus puntos clave en lenguaje claro.

¿Qué actividades quedan gravadas?

El impuesto recae sobre las apuestas realizadas en la República a través de:

  • Máquinas electrónicas de juegos de azar, y
  • Apuestas automáticas de resolución inmediata

…siempre que estén instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.

El hecho generador se configura con cada apuesta en dinero, sin importar el medio utilizado: fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares.

¿Quiénes pagan el impuesto?

El decreto distingue dos figuras bien diferenciadas:

  • Contribuyentes: las personas físicas que realizan las apuestas. Son quienes, en términos económicos, soportan el impuesto.
  • Responsables sustitutos: las entidades que explotan el juego (casinos, salas de entretenimiento, etc.). Son quienes deben retener y verter el impuesto ante la DGI, sustituyendo al contribuyente en la relación con el fisco.

En la práctica, el apostador no tramita nada ante la DGI. Es el casino o sala quien recauda y paga el impuesto en su nombre.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La mecánica es sencilla:

  • Base imponible: la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador. Aquí hay un detalle importante: no se computan las ganancias sucesivas generadas durante el ciclo de juego. Solo importa la apuesta inicial.
  • Tasa: 0,75% sobre el monto de la apuesta.

Ejemplo numérico

Supongamos que un apostador ingresa $1.000 pesos uruguayos en una máquina tragamonedas habilitada:

  • Monto de la apuesta: $1.000
  • IA = 0,75% × $1.000 = $7,50

Si con esa apuesta gana $500 adicionales y los vuelve a jugar, ese reingreso de $500 sería una nueva apuesta con su propio cálculo independiente. Lo que no se hace es acumular ganancias dentro de un ciclo para aplicar la tasa sobre el total.

Liquidación y administración

  • La liquidación es mensual, en los términos y plazos que fije la DGI.
  • El impuesto es administrado y recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI).
  • La retención debe documentarse según lo que disponga la DGI.

¿Qué cambia respecto al decreto anterior?

El Decreto 167/025 deroga expresamente el Decreto N° 359/017 del 22 de diciembre de 2017. La novedad principal no está en la tasa —que se mantiene en 0,75%— sino en la consolidación orgánica de todas las reglas en un único texto reglamentario, alineado con el Texto Ordenado 2023. Esto aporta mayor claridad y seguridad jurídica para los operadores del sector.

¿A quién le importa esto en la práctica?

Si bien los apostadores individuales no tienen obligaciones formales directas con la DGI por este impuesto, este decreto es muy relevante para:

  • Casinos y salas de entretenimiento con máquinas habilitadas: deben liquidar mensualmente y documentar cada retención.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector de juegos de azar.
  • Emprendedores que evalúen ingresar al rubro de entretenimiento con juegos automatizados.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 167/025
Reglaméntase lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenado 2023, en relación al Impuesto a las Apuestas (IA).

Montevideo, 12 de Agosto de 2025

VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA);

CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA)

Hecho generador. Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.

Configuración del hecho generador. El hecho generador del impuesto se considerará configurado con la realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarla.

Sujetos pasivos. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta.

Sujetos pasivos. Responsables sustitutos. Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto.

Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.

Monto imponible. La apuesta en los términos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto constituirá la materia imponible.

A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.

Tasa. La tasa del impuesto será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.

Liquidación. La liquidación del impuesto que se reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).

Oficina recaudadora. El impuesto que se reglamenta será administrado por la Dirección General Impositiva (DGI).

Documentación. La retención del impuesto deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).

Derógase el Decreto N° 359/017, de 22 de diciembre de 2017.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

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