
Si tenés algún vínculo con la industria del juego en Uruguay —ya sea como operador de casinos, salas de entretenimiento o simplemente como curioso del sistema tributario— el Decreto 167/025 firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Oddone es una norma que vale la pena conocer. Este decreto establece, de forma orgánica y actualizada, las reglas del juego (valga la redundancia) para el Impuesto a las Apuestas (IA).
A continuación te explicamos en qué consiste este impuesto, quiénes lo pagan, cómo se calcula y qué cambió respecto a la normativa anterior.
¿Qué es el Impuesto a las Apuestas?
El Impuesto a las Apuestas (IA) es un tributo que grava la realización de apuestas en Uruguay a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.
Su base legal se encuentra en el Título 15 del Texto Ordenado 2023 (TO 2023) de la DGI, y el Decreto 167/025 viene a consolidar en un único texto reglamentario todas las normas necesarias para su liquidación y pago, derogando el anterior Decreto 359/017 del 22 de diciembre de 2017.
¿Cuándo se configura el hecho generador?
El impuesto nace en el momento en que se realiza cada apuesta en dinero, independientemente del medio utilizado. El decreto es explícito al respecto: no importa si se apuesta con:
- Fichas
- Monedas o billetes
- Dinero electrónico
- Cualquier otro instrumento similar que permita materializar la apuesta
El punto clave es que cada apuesta individual genera el hecho imponible, con independencia del resultado del juego.
¿Cómo se calcula el monto imponible?
Aquí hay un detalle importante que conviene entender bien: la materia imponible es la apuesta original, es decir, la suma en dinero que el apostador arriesga inicialmente.
No se consideran las sucesivas ganancias que se puedan generar a lo largo del ciclo de juego. Solo importa el monto apostado al inicio.
Esto es relevante en el caso de máquinas donde las ganancias pueden reinvertirse automáticamente en nuevas jugadas: solo el monto original ingresado por el apostador es la base de cálculo.
La tasa: 0,75% sobre cada apuesta
La tasa del Impuesto a las Apuestas es del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) sobre el monto de cada apuesta. Se trata de una tasa reducida, coherente con la naturaleza del tributo y el volumen de transacciones que implica el juego en máquinas electrónicas.
¿Quién paga el impuesto? Contribuyentes y responsables sustitutos
El decreto establece una distinción fundamental entre dos tipos de sujetos pasivos:
- Contribuyentes: Son las personas físicas que realizan las apuestas gravadas. En definitiva, quien apuesta es quien soporta económicamente el impuesto.
- Responsables sustitutos: Son las entidades que explotan el juego (casinos, salas de entretenimiento autorizadas). Ellas son las obligadas frente al fisco a liquidar y verter el impuesto en nombre del contribuyente.
Este mecanismo de responsabilidad sustituta es muy práctico desde el punto de vista recaudatorio: en lugar de que cada apostador declare y pague su impuesto, la entidad operadora actúa como agente de retención y vierte directamente el 0,75% del total apostado a la DGI.
Liquidación, documentación y administración
Los aspectos operativos del impuesto quedan de la siguiente manera:
- Periodicidad: La liquidación es mensual, en los plazos y condiciones que fije la DGI.
- Documentación: La retención debe documentarse según los términos que disponga la DGI.
- Organismo recaudador: La Dirección General Impositiva (DGI) es la encargada de administrar y recaudar este impuesto.
¿Qué cambia respecto al Decreto 359/017?
El Decreto 167/025 deroga expresamente el Decreto N° 359/017 del 22 de diciembre de 2017. Si bien la estructura del impuesto se mantiene en sus lineamientos generales, este nuevo decreto:
- Reordena y consolida la reglamentación en un texto único y actualizado.
- Se alinea con el Texto Ordenado 2023 de la DGI, que es la nueva referencia normativa vigente.
- Clarifica explícitamente la definición de apuesta y los medios de pago aceptados (incluyendo dinero electrónico).
- Moderniza el lenguaje normativo adaptándolo al contexto actual del juego electrónico.
Texto completo de la consulta
Decreto 167/025 — Reglamentación del Impuesto a las Apuestas (IA)
Reglamentario del T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024, artículos 1 a 5 del Título 15.
VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Hecho generador. Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.
Configuración del hecho generador. El hecho generador del impuesto se considerará configurado con la realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarla.
Sujetos pasivos. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta.
Sujetos pasivos. Responsables sustitutos. Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.
Monto imponible. La apuesta en los términos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto constituirá la materia imponible.
A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.
Tasa. La tasa del impuesto será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.
Liquidación. La liquidación del impuesto que se reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).
Oficina recaudadora. El impuesto que se reglamenta será administrado por la Dirección General Impositiva (DGI).
Documentación. La retención del impuesto deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).
Derógase el Decreto N° 359/017, de 22 de diciembre de 2017.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Nueva metodología para calcular el Resultado Fiscal Estructural en Uruguay
El Decreto 173/025 moderniza cómo Uruguay mide su posición fiscal estructural, reemplazando la función de producción por modelos más precisos y robustos para el diagnóstico fiscal.
20 oct. 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos
El Decreto 185/025 suspende el régimen de licencias por enfermedad del Decreto 224/023 hasta el 31 de diciembre de 2025, como parte de un acuerdo con el PIT-CNT ante la OIT.
20 oct. 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos
El Decreto 185/025 suspende la aplicación del Decreto 224/023 sobre licencias por enfermedad de funcionarios públicos hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un acuerdo con el PIT-CNT.

