Consultas Tributarias

IMESSA en servicios médicos revendidos al MSP: ¿quién paga el impuesto?

¿Un médico que presta servicios a una SRL que los revende al MSP está gravado por IMESSA? La DGI responde con una lógica que sorprende a más de uno.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
IMESSA en servicios médicos revendidos al MSP: ¿quién paga el impuesto?

Imaginá que sos médico, realizás ecografías o endoscopías, y tus pacientes son personas derivadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Sin embargo, no facturás directamente al Estado: lo hacés a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que es quien, a su vez, revende esos estudios al MSP. ¿Estás gravado por el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA)?

La respuesta de la DGI es contraintuitiva pero técnicamente precisa, y conviene entenderla bien para no cometer errores en la liquidación de impuestos.

¿Qué es el IMESSA y cuándo aplica?

El IMESSA (Impuesto Específico a los Servicios de Salud) grava determinados servicios de salud prestados en Uruguay. Su lógica de aplicación no depende únicamente de quién presta el servicio, sino también de a quién se lo presta y cuál es el destino final de ese servicio en la cadena.

La ley prevé exoneraciones específicas, entre ellas la establecida en el artículo 9° de la Ley N° 17.309 y el artículo 5° del Decreto N° 201/001, que exoneran los servicios prestados directamente a organismos estatales como el MSP.

El escenario que plantea la consulta

Un médico (doctor en medicina) presta servicios de ecografías, endoscopías digestivas y otros estudios a una SRL. Esa SRL, a su vez, revende esos mismos estudios al MSP. Los pacientes que reciben los estudios son pacientes del sistema público de salud.

El profesional entendía que, dado que los beneficiarios finales son pacientes del MSP, su actividad debería quedar exonerada de IMESSA. La DGI no comparte ese criterio.

El razonamiento de la DGI: la cadena importa

La DGI establece con claridad que la exoneración por prestar servicios a organismos estatales solo aplica cuando el vínculo contractual es directo con el Estado. En este caso, el médico factura a una SRL privada, no al MSP. Por lo tanto, esa exoneración no le alcanza.

Pero acá viene la parte más interesante: la situación del médico frente al IMESSA depende de lo que haga la SRL con esos servicios:

  • Si la SRL revende los servicios al MSP (actividad exonerada): la SRL no está gravada por IMESSA en esa reventa. En consecuencia, el servicio que el médico le presta a la SRL sí está gravado por IMESSA.
  • Si la SRL revendiera los servicios a un sujeto gravado por IMESSA: en ese caso, el servicio del médico a la SRL no estaría gravado.

La lógica detrás de este criterio es evitar la doble exoneración en la cadena: si el eslabón siguiente está exonerado, el eslabón anterior queda gravado. Si el siguiente está gravado, el anterior queda liberado.

¿Por qué este criterio puede sorprender?

Intuitivamente, uno podría pensar: "los pacientes son del MSP, el Estado está involucrado, debería haber exoneración". Pero el derecho tributario uruguayo no funciona así en este caso. Lo que importa es con quién se tiene el vínculo jurídico-comercial, no quién recibe el beneficio final del servicio.

Este es un error frecuente en profesionales de la salud que trabajan bajo esquemas tercerizados o intermediados. La existencia de una SRL o empresa intermediaria cambia radicalmente el análisis tributario.

Implicancias prácticas para profesionales de la salud

  • Si facturás a una SRL o empresa privada, no podés asumir automáticamente que estás exonerado de IMESSA aunque los servicios terminen llegando al MSP u otro organismo público.
  • Debés analizar a quién le factura esa empresa lo que te compra. Si su cliente final está exonerado (como el MSP), entonces vos quedás gravado.
  • La estructura jurídica del negocio importa: facturar directamente al Estado vs. hacerlo a través de una SRL intermediaria tiene consecuencias tributarias concretas y diferentes.
  • Si estás en esta situación, es clave consultar con un contador antes de definir cómo estructurás tu facturación y si corresponde liquidar IMESSA en tus servicios.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.560

SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS A S.R.L. QUE LOS REVENDE AL M.S.P. - IMESSA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Un profesional universitario (doctor en medicina), que presta servicios médicos (ecografías, endoscopías digestivas, etc.) a una sociedad de responsabilidad limitada, la cual a su vez revende esos mismos estudios al Ministerio de Salud Pública (MSP), consulta si dichos servicios se encuentran gravados por el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA).

Adelanta opinión entendiendo que no se encuentra gravado por el tributo porque quienes reciben sus servicios son pacientes del MSP.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los motivos que se exponen a continuación.

En primer lugar corresponde precisar que el profesional presta sus servicios a una sociedad de responsabilidad limitada, y no a organismos estatales, por lo tanto, no es de aplicación la exoneración establecida en el artículo 9° de la Ley N°17.309 de 30 de marzo de 2001, ni lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N°201/001 de 31 de mayo de 2001.

En consecuencia, el tratamiento frente al IMESSA del servicio prestado a la S.R.L. dependerá de si ésta a su vez está gravada por el impuesto al revender dicho servicio.

De acuerdo a lo manifestado por el consultante, la S.R.L. revende los servicios al MSP (actividad exonerada), por lo tanto el servicio por el que se consulta estará gravado por IMESSA.

Por otra parte, si la S.R.L. estuviera gravada por la reventa de los servicios referidos, en esa hipótesis el servicio prestado por el consultante no estará gravado por IMESSA.

30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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