
Si sos psicólogo, fonoaudiólogo, psicomotricista u otro profesional de la salud que trabaja como empresa unipersonal subcontratado por una clínica, es probable que te hayas preguntado si tus facturas deben incluir el Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA). La DGI resolvió este punto con claridad en la Consulta N° 4.479, y la respuesta tiene implicancias prácticas muy concretas.
¿Qué es el IMESSA y cuándo se aplica?
El IMESSA es un impuesto creado por la Ley 17.309 del 30 de marzo de 2001 que grava las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos. En principio, parecería que todo servicio de salud queda alcanzado por este tributo, pero la propia ley establece una excepción fundamental:
No están gravados los servicios de salud cuando constituyen un insumo de otros prestadores de servicios de salud que sí están gravados por el IMESSA.
Es decir, la clave no está en qué servicio se presta, sino en a quién se le presta.
El escenario planteado: clínica, BPS y unipersonales
La situación analizada por la DGI involucra tres actores:
- Niños y niñas que reciben tratamientos de salud financiados por el BPS (Circular 28, ayudas especiales y pensiones).
- Una clínica particular que organiza y brinda esos tratamientos, facturando directamente al BPS.
- Profesionales de la salud (psicomotricistas, fonoaudiólogos, psicólogos, maestras) constituidos como empresas unipersonales, subcontratados por la clínica y que le emiten factura a ella.
La pregunta concreta era: ¿los profesionales unipersonales deben incluir IMESSA en sus facturas a la clínica?
Lo que dice la DGI: dos niveles, dos respuestas
La DGI analiza la cadena de prestación en dos niveles y llega a conclusiones distintas para cada uno:
1. Los profesionales unipersonales → clínica
Los servicios que prestan los psicomotricistas, fonoaudiólogos, psicólogos y demás técnicos a la clínica son considerados un insumo primario de un prestador de salud gravado. Por lo tanto, no están alcanzados por el IMESSA. Estos profesionales no deben incluir dicho impuesto en sus facturas.
2. La clínica → BPS
A su vez, los servicios que brinda la clínica utilizando equipos técnico-multidisciplinarios son, en principio, servicios vinculados a la salud de los seres humanos. Sin embargo, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 201/001, cuando el receptor del servicio es el BPS u otro organismo estatal, el servicio tampoco está alcanzado por IMESSA.
En este caso puntual, entonces, ningún tramo de la cadena genera IMESSA.
La regla de oro: mirá a quién le facturás
La DGI deja en claro que la forma de determinar si un servicio de salud está gravado es analizar quién recibe ese servicio:
- Si el receptor es un consumidor final → el hecho generador del IMESSA se verifica sin dudas.
- Si el receptor es otro prestador de salud gravado (como una clínica) → el servicio es un insumo y no está gravado.
- Si el receptor es un organismo estatal (como el BPS) → tampoco está gravado.
Implicancias prácticas para profesionales de la salud unipersonales
Si trabajás como empresa unipersonal prestando servicios de salud a clínicas o instituciones que luego facturan a organismos estatales o a sus propios pacientes, tené en cuenta:
- No corresponde incluir IMESSA en tus facturas cuando tu servicio es un insumo para otro prestador de salud que ya está gravado por ese impuesto.
- Esto aplica con independencia de la especialidad: psicología, fonoaudiología, psicomotricidad, docencia terapéutica, etc.
- El régimen de subcontratación es el factor determinante: si la clínica te contrata para que formes parte de un equipo técnico multidisciplinario, tus servicios son un insumo.
- Si en cambio atendés directamente a pacientes particulares que te pagan a vos, la situación puede ser diferente y debés evaluar si corresponde aplicar IMESSA.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si soy psicólogo unipersonal y atiendo clientes particulares además de trabajar para una clínica?
Debés analizar cada relación por separado. Cuando facturás a la clínica como insumo de su servicio, no hay IMESSA. Cuando facturás directamente a un paciente final, podrías estar ante un hecho generador gravado.
¿Esta exoneración aplica si la clínica cobra a una mutualista u ASSE en vez del BPS?
El criterio de la DGI se basa en que tus servicios son un insumo de un prestador gravado. Lo relevante es esa relación de subcontratación, independientemente de a quién le cobre la clínica. Ante dudas sobre casos específicos, conviene realizar una consulta formal a la DGI.
¿Tengo que acreditar la subcontratación de alguna forma?
Si bien la consulta no lo detalla, es recomendable contar con documentación que respalde la relación de subcontratación (contrato, orden de compra, etc.) para sostener el tratamiento fiscal adoptado ante una eventual auditoría.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.479
SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS - IMESSA - EMPRESA UNIPERSONAL SUBCONTRATADA POR CLÍNICA PARTICULAR QUE COBRA DICHOS SERVICIOS AL BPS.
Se consulta por la titular de una empresa unipersonal, si le corresponde el cobro o no del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) a una clínica particular que trabaja con niños y niñas cuyos tratamientos son financiados por el Banco de Previsión Social (BPS) (Circular 28, ayudas especiales y pensiones).
Dicha clínica cobra al BPS por brindarle el servicio de tratamientos y luego paga a los técnicos contratados como empresas unipersonales (psicomotricistas, fonoaudiólogos, psicólogos, maestras) mediante la entrega por éstos de una factura.
El artículo 2° de la ley 17.309 de 30 de marzo del 2001, define el hecho generador del IMESSA, donde en su inciso primero expresa, que se considerarán gravadas las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos.
Asimismo se determina que no estarán gravados los referidos servicios cuando constituyan un insumo de otros prestadores de servicios de salud gravados por este tributo.
Es así que para determinar si un servicio de salud está gravado o no, resulta sustancial determinar a quien se presta. Si es a un consumidor final, no hay dudas que el hecho generador se verifica.
Para el caso en consulta la actividad desarrollada por los psicomotricistas, fonoaudiólogos, psicólogos, etc, constituidos como empresas unipersonales, bajo el régimen de subcontratación, es considerado un insumo primario de un prestador gravado, y por lo tanto no se encuentra gravado por dicho impuesto.
A su vez y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5° del Decreto N° 201/001 de 31.05.001, los servicios que realiza la clínica con equipos técnico multidisciplinarios, debe categorizarse como vinculado a la salud de los seres humanos, por lo que siempre que el receptor de los servicios como en este caso sea el BPS u otro organismo estatal, no se encuentra alcanzado por el IMESSA.
21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 394
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