
Impuestos relacionados
Cuando una empresa tiene más de un giro comercial, surgen dudas sobre si puede acceder a determinados beneficios fiscales que, a primera vista, parecen exigir una dedicación exclusiva a una sola actividad. Este es exactamente el escenario que planteó la Consulta Tributaria N° 4.000 ante la Dirección General Impositiva (DGI): ¿puede una empresa con giro de taxímetro y remise beneficiarse de la exoneración de IMESI al adquirir un vehículo destinado exclusivamente al servicio de remise?
¿De qué beneficio estamos hablando?
El artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 3° del Decreto N° 442/996 establecen una exoneración de IMESI (Impuesto Específico Interno) para la adquisición de vehículos destinados a determinados giros comerciales, entre ellos el servicio de remise y el de pompas fúnebres.
Sin embargo, el artículo 2° del Decreto N° 178/999 introdujo un requisito que generó la duda: el giro de la empresa adquirente debía ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres. Veamos el texto exacto:
Artículo 2°.- (Destino exclusivo). El giro de la empresa que adquiera o importe los automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso, deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres...
A primera lectura, una empresa con doble giro —taxímetro y remise— quedaría excluida del beneficio. Pero la DGI interpretó la norma de manera diferente.
El problema: la palabra "exclusivamente"
El nudo de la cuestión está en cómo interpretar el requisito de exclusividad. Hay dos lecturas posibles:
- Interpretación literal: Solo las empresas cuyo único giro sea el remise (o pompas fúnebres) pueden acceder a la exoneración. Una empresa con giro mixto —taxímetro y remise— quedaría automáticamente excluida.
- Interpretación teleológica (según el fin de la norma): La exclusividad apunta a evitar que el beneficio alcance vehículos usados en actividades no comprendidas en la franquicia. Si todos los giros de la empresa están cubiertos por el beneficio, no hay razón para negarlo.
La DGI optó por la segunda lectura, y la fundamentación es sólida.
El criterio de la DGI: interpretación finalista
La Dirección General de Rentas señaló que el objetivo del requisito de exclusividad es impedir el uso inadecuado del beneficio fiscal, esto es, evitar que un vehículo exonerado de IMESI termine siendo usado para actividades que no justifican la franquicia.
En el caso analizado, ambos giros de la empresa —taxímetro y remise— son actividades de transporte de pasajeros que se encuentran dentro del universo de beneficios previstos por la normativa. Por lo tanto, no se viola el espíritu de la norma.
La DGI concluyó que la empresa sí puede acceder a la exoneración de IMESI, siempre que el vehículo adquirido sea destinado al uso exclusivo del giro de remise.
¿Qué condiciones debe cumplir la empresa igualmente?
Aunque la DGI habilitó el beneficio, es importante tener en cuenta que:
- El vehículo adquirido debe destinarse al uso exclusivo del servicio de remise, no al taxímetro.
- La empresa debe poder demostrar fehacientemente ese destino exclusivo (documentación, habilitaciones municipales, registros de uso, etc.).
- El beneficio aplica al momento de la adquisición o importación del vehículo; no es retroactivo.
- Cualquier desvío del uso declarado podría implicar la pérdida del beneficio y obligaciones tributarias adicionales.
¿Por qué importa este criterio más allá del remise?
Este pronunciamiento de la DGI tiene un valor que trasciende el caso concreto. Establece un principio interpretativo relevante: cuando una norma tributaria exige exclusividad como condición de un beneficio, el análisis no debe ser meramente formal (¿cuántos giros tiene la empresa?) sino sustancial (¿alguno de esos giros queda fuera del beneficio?).
Este enfoque es coherente con los principios generales del derecho tributario uruguayo, que reconoce tanto la interpretación literal como la teleológica según las circunstancias, y que no admite la analogía para extender beneficios, pero sí permite una lectura razonable de su alcance.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.000
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA REMISE - IMESI - EMPRESA CON GIRO DE TAXÍMETRO Y REMISE - BENEFICIOS FISCALES.
Se trata de dilucidar si una empresa con giro de taxímetro y remise que adquiere un vehículo para uso exclusivo del último giro referido, puede acceder a los beneficios establecidos en el artículo 4° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y artículo 3° del Decreto N° 442/996 de 20.11.996 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 178/999 de 16.06.999.
Este artículo establece:
"Artículo 2°.- (Destino exclusivo). El giro de la empresa que adquiera o importe los automóviles comprendidos en el artículo anterior con destino a su uso, deberá ser exclusivamente el de remise o pompas fúnebres..."
Es evidente que la norma está dirigida a canalizar la exoneración de tal forma que los beneficios recaigan sobre aquel vehículo que va a ser empleado o utilizado únicamente para el giro de remise, tratando de evitar de esa manera que la exención beneficie a un coche que pueda tener otros usos no alcanzados por la franquicia.
En este caso en particular, nos encontramos con una empresa que tiene dos giros diferentes: taxímetro y remise, con lo que no se cumpliría con el requisito de la exclusividad.
Sin embargo se entiende que no corresponde interpretar la norma al pie de la letra, sino en el entendido que su objetivo es impedir el uso inadecuado de beneficios fiscales. En el caso de autos, ambos giros a los que se afecta el vehículo se encuentran comprendidos en el beneficio, por lo que no se violenta la razón de ser de la norma.
En base a lo expuesto, se entiende que la empresa consultante puede acceder a la franquicia a que hacen referencia las normas aludidas en el acápite.
08.01.004.- El Director General de Rentas. Bol. N°368
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

