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IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026

La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026·3
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026

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IMESI

Si tenés una estación de servicio en zona de frontera —o simplemente te interesa entender cómo funciona el régimen de IMESI diferencial para naftas— esta resolución de la DGI te afecta directamente. Desde el 1° de setiembre de 2026, entran en vigencia nuevos porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) para las enajenaciones de naftas realizadas en estaciones de servicio ubicadas cerca de los pasos de frontera con Argentina y Brasil.

¿Por qué existe un IMESI reducido en zonas de frontera?

Uruguay comparte fronteras terrestres con Argentina y Brasil, países donde históricamente el precio de los combustibles puede diferir significativamente del valor local. Esto genera un fenómeno conocido como "turismo de surtidor": consumidores que cruzan la frontera para cargar nafta más barata en el país vecino, perjudicando a las estaciones de servicio uruguayas ubicadas en esas zonas.

Para compensar esta desventaja competitiva, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó al Poder Ejecutivo y a la DGI a reducir el IMESI aplicable a las naftas vendidas en estaciones de servicio situadas dentro de un radio de hasta 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados. La reducción puede ser de hasta un 40% del precio de venta.

Posteriormente, el Decreto N° 68/026 del 27 de marzo de 2026 amplió el alcance geográfico del beneficio, incorporando también a las estaciones ubicadas entre los 20 y los 60 kilómetros de los pasos de frontera, aunque con una reducción menor: el 50% de lo que corresponda a la franja de los 20 km.

¿Qué establece la Resolución N° 1987/2026?

La DGI, con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas y tras realizar los relevamientos correspondientes, fijó los siguientes valores de reducción del IMESI a partir del 1° de setiembre de 2026:

Franja de hasta 20 km de los pasos de frontera

  • 22% de reducción del IMESI para estaciones ubicadas en los pasos de frontera con Argentina (numeral 1 del art. 2° del Decreto N° 398/007).
  • 32% de reducción del IMESI para estaciones ubicadas en los pasos de frontera con Brasil (numeral 2 del art. 2° del Decreto N° 398/007).

Franja de entre 20 y 60 km de los pasos de frontera

  • 11% de reducción para estaciones en zona de frontera con Argentina (50% de 22%).
  • 16% de reducción para estaciones en zona de frontera con Brasil (50% de 32%).

Importante: estos porcentajes se aplican sobre el IMESI, no directamente sobre el precio de venta al público. La reducción efectiva en el precio del litro dependerá del valor del impuesto vigente en cada momento.

Comparativa con los valores anteriores

La Resolución N° 1500/2026, emitida el 25 de junio de 2026, había establecido los siguientes valores para la franja de hasta 20 km:

  • 22% para pasos de frontera con Argentina.
  • 34% para pasos de frontera con Brasil.

La nueva resolución mantiene el 22% para Argentina pero reduce levemente el porcentaje para Brasil, pasando de 34% a 32%. Esto refleja los relevamientos más recientes realizados por la DGI, que evalúan la brecha de precios entre ambos países para ajustar el beneficio de manera técnica y proporcional.

¿Quiénes se benefician de esta resolución?

El régimen aplica exclusivamente a estaciones de servicio habilitadas que se encuentren dentro de los radios geográficos establecidos por el Decreto N° 398/007 y sus modificaciones. No cualquier comercio ni cualquier venta de combustible queda comprendida: debe tratarse de enajenaciones realizadas en los establecimientos específicamente ubicados en esas zonas.

Los beneficiados directos son:

  • Propietarios y operadores de estaciones de servicio en zonas de frontera con Argentina y Brasil.
  • Consumidores finales de esas localidades, que acceden a naftas con un precio potencialmente menor al del resto del país.

¿Cómo se calcula la reducción en la práctica?

El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación de determinados bienes en el mercado interno. En el caso de las naftas, lo paga el importador o productor (ANCAP), y su costo se traslada al precio de venta en cadena. La reducción del IMESI que establece esta resolución funciona como un descuento sobre ese impuesto para las ventas realizadas en las zonas habilitadas.

Ejemplo orientativo: Si el IMESI aplicable a un litro de nafta es de $20, una estación en la franja de 20 km de un paso fronterizo con Brasil aplicaría una reducción del 32%, lo que equivale a $6,40 menos de impuesto por litro. Ese ahorro, al menos en parte, puede reflejarse en un precio menor al consumidor.

Para la franja de 20 a 60 km con Brasil, la reducción sería del 16% (50% de 32%), es decir, $3,20 menos por litro en el mismo ejemplo.

Vigencia y publicación

La resolución establece que las nuevas reducciones rigen para todas las enajenaciones de naftas realizadas a partir del 1° de setiembre de 2026 inclusive. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI, tal como lo establece la normativa vigente.


Texto completo de la consulta

RESOLUCIÓN N° 1987/2026
Montevideo, 27 de agosto de 2026

VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, el artículo 1° del Decreto N° 68/026 de 27 de marzo de 2026 y la Resolución N° 1500/2026 de 25 de junio de 2026.

RESULTANDO:

I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;

II) que la segunda disposición indicada extendió el régimen referido a las enajenaciones realizadas en estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos de frontera, previendo para estos casos, una reducción del 50% de la establecida por el Decreto N° 398/007;

III) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

I) que la Resolución N° 1500/2026 de 25 de junio de 2026, fijó en 22% (veintidós por ciento) y 34% (treinta y cuatro por ciento) las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente;

II) que se han realizado los relevamientos requeridos.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:

  • 22% (veintidós por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
  • 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.

2°) La reducción aplicable a las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor a los 20 kilómetros y dentro de un radio de 60 kilómetros de los mismos pasos de frontera, será del 50% (cincuenta por ciento) de la prevista en el numeral anterior para cada caso.

3°) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de naftas que se realicen a partir del 1° de setiembre de 2026 inclusive.

4°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia

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