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En Uruguay, el Impuesto Específico Interno (IMESI) grava una lista taxativa de productos, entre ellos las grasas y lubricantes. Pero, ¿qué pasa cuando un producto está compuesto mayoritariamente por aceite mineral y, sin embargo, no se usa para lubricar nada? ¿Igual paga IMESI? La DGI resolvió esta pregunta con precisión en la Consulta N° 4.591, y la respuesta tiene implicancias prácticas importantes para la industria.
¿Qué dice la ley sobre IMESI en grasas y lubricantes?
El Título 11 del Texto Ordenado 1996, artículo 1° numeral 12) establece que están gravadas con IMESI las grasas y lubricantes. Por su parte, el Decreto N° 96/990, artículo 45 reglamenta esta tributación y exige que se cumplan dos condiciones en forma simultánea:
- a) Que el producto revista la calidad de grasa o lubricante por sus características constitutivas.
- b) Que sea usualmente destinado a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
Nótese que la norma no se contenta con uno solo de estos requisitos: ambos deben cumplirse para que nazca la obligación tributaria.
El caso concreto: el producto "Rezosol 190"
Una empresa fabricante de papel tisú consultó a la DGI sobre el tratamiento fiscal del producto denominado Rezosol 190, que utiliza en su proceso productivo. El producto presenta la siguiente composición:
- 96-98% de destilado de petróleo (aceite parafínico)
- 2-4% de di-ésteres
- Tiene la propiedad de ser emulsificable en agua
A simple vista, la composición podría llevar a pensar en un lubricante. Sin embargo, su función dentro del proceso de fabricación del papel es completamente distinta.
¿Para qué se usa el Rezosol 190 en la fábrica de papel?
La producción de papel tisú incluye una etapa crítica: el secado de la hoja sobre un gran cilindro denominado "yankee". En ese cilindro, la hoja de papel debe adherirse lo suficiente para secarse correctamente, pero luego debe despegarse con un efecto de crepado (arrugamiento) para obtener la textura característica del papel tisú.
El Rezosol 190 se aplica mediante una bomba de aspersión —ubicada después de la lámina de crepado y antes del rodillo de presión— con el objetivo de controlar el nivel de adherencia del papel al cilindro yankee y facilitar su posterior despegue. En otras palabras:
El producto no lubrica la maquinaria. Su función es actuar sobre la interfaz entre el papel y el cilindro, regulando la adherencia del producto que se está fabricando.
El criterio de la DGI: el uso define la tributación
Los asesores ingenieros de la División Fiscalización de la DGI analizaron técnicamente el proceso y concluyeron con claridad:
- El Rezosol 190 no está destinado a la lubricación de la maquinaria.
- Su función es disminuir la adherencia del papel al cilindro satinador (yankee), lo que corresponde a una función de proceso productivo, no de mantenimiento mecánico.
- Por lo tanto, no se cumple la condición b) del artículo 45 del Decreto 96/990.
El Director General de Rentas compartió este criterio y resolvió que el producto no se encuentra comprendido en el numeral 12 del artículo 1° del Título 11 del T.O. 1996. No corresponde el pago de IMESI.
¿Qué nos enseña este caso? Implicancias para la industria
Esta consulta sienta un precedente valioso para empresas industriales que utilizan productos de base petrolera en sus procesos productivos. Los puntos clave a recordar:
- La composición química no es determinante por sí sola. Un aceite mineral puede no tributar IMESI si su uso no es lubricar maquinaria.
- El destino habitual del producto es fundamental. La DGI mira para qué sirve el producto en la práctica, no solo de qué está hecho.
- Ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente. Composición de lubricante + uso lubricante = IMESI. Si falta uno, no hay tributo.
- El informe técnico es clave. En casos como este, la opinión de ingenieros especialistas fue determinante para la resolución. Documentar bien el proceso productivo puede hacer la diferencia en una auditoría.
¿Qué empresas deberían revisar este criterio?
Este fallo es especialmente relevante para industrias que utilizan productos derivados del petróleo con funciones distintas a la lubricación, como por ejemplo:
- Industrias papeleras y celulósicas
- Fábricas de plásticos y cauchos
- Industrias alimentarias que usan aceites desmoldantes
- Plantas químicas y farmacéuticas con productos de proceso
Si tu empresa importa o fabrica productos de base oleosa para usos industriales específicos, vale la pena analizar si realmente corresponde o no la tributación de IMESI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.591
PRODUCTO "REZOSOL 190", CATEGORIZACIÓN - IMESI - GRASAS Y LUBRICANTES, NO CORRESPONDE.
Boletín N° 399 – Agosto de 2006
Se consulta en forma vinculante sobre la tributación de IMESI de un producto denominado "Rezosol 190", el cual es utilizado en la fabricación de papel tisú, para facilitar el despegue de la hoja de papel al yankee.
Se solicitó informe técnico de los Asesores Ingenieros de la División Fiscalización el que se transcribe:
"Se nos consulta sobre la tributación de IMESI de un producto llamado Rezosol 190, el cual es utilizado en la fabricación de papel tisú, para facilitar el despegue de la hoja de papel al yankee.
La producción de este papel se produce en las siguientes etapas:
1) Preparación de la pasta, que incluye: desintegración de la pasta de celulosa virgen, almacenamiento en tinas, procesos de depuración, despastillado, refinado y regulación de la consistencia.
2) Introducción de esta pasta en la máquina de papel donde ocurre:
- Distribución de la pasta y el agua uniformemente en la caja de entrada.
- Formación de la hoja de papel sobre la malla de tela por desgote de agua mediante aspiración a través de la tela.
- Secado a presión mediante dos prensas y el cilindro satinador "yankee". Aquí es donde se agrega (entre otros) el producto en cuestión para controlar la adherencia del papel al yankee y facilitar su despegue posterior. El producto Rezosol se agrega desde una bomba de aspersión situada después de la lámina de crepado y antes del rodillo de presión; este producto migra hacia la superficie produciendo un nivel apropiado de adherencia de la hoja al cilindro.
- Se completa el secado eliminando el agua por evaporación mediante el conjunto de cilindro yankee y campana de secado con introducción de aire caliente a 300°C y extracción del aire cargado de humedad.
- Separación del papel del cilindro yankee con efecto de crepado (arrugamiento), y enrollado final en bobinas.
El producto, según la información brindada por el consultante, está compuesto por un 96-98% de destilado de petróleo (aceite parafínico) y 2 a 4% de di-ésteres, y tiene la propiedad de ser emulsificable en agua.
El Título 11 del T.O. 1996 en Artículo 1° num. 12) grava con IMESI a las grasas y lubricantes y el Decreto N° 96/990 en el Artículo 45 reglamenta la tributación de dicho impuesto aplicándose a los productos que cumplan con las siguientes condicionantes:
- a) Revistan la calidad de grasa y lubricantes por sus características constitutivas, y
- b) Sean usualmente destinados a la lubricación de vehículos automotores, maquinarias, aparatos mecánicos y similares.
De acuerdo a la información anterior, el producto en consulta no debe tributar IMESI dado que no está destinado a la lubricación de la maquinaria sino que se utiliza para disminuir la adherencia del papel al cilindro satinador (yankee)."
Compartiendo el informe técnico precedente se concluye que el producto referido no se encuentra comprendido en las disposiciones del Título 11 del Texto Ordenado 1996 en su artículo 1° numeral 12) que grava con IMESI a las grasas y lubricantes, dado que no está destinado a la lubricación de la maquinaria sino que se utiliza para disminuir la adherencia del papel al cilindro satinador (yankee).
15.08.006 — El Director General de Rentas, acorde.
Boletín N° 399 — Agosto de 2006
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