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A fines de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 343/025, mediante el cual fijó los nuevos valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la primera enajenación de combustibles. Esta actualización, que rige a partir del tercer día hábil de su publicación, tiene implicancias concretas para fabricantes, importadores y empresas industriales que operan con estos productos.
¿Qué es el IMESI y por qué se actualiza?
El Impuesto Específico Interno (IMESI) es un tributo uruguayo que grava la primera enajenación —o la afectación al uso propio— de determinados bienes, entre ellos los combustibles. Se aplica sobre el fabricante o importador en el momento en que el producto sale por primera vez al mercado.
La ley faculta al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente estos valores, hasta la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC). Esto significa que los montos del IMESI no son estáticos: se revisan periódicamente para reflejar la evolución de la economía.
El fundamento legal de esta actualización se encuentra en los literales B) y C) del numeral 14) y el numeral 15) del artículo 1°, y el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023.
¿Qué combustibles quedan comprendidos?
El decreto abarca un amplio espectro de combustibles. Entre los más relevantes que menciona el texto se encuentran:
- Naftas (gasolinas) de distintos tipos
- Nafta de aviación y Jet A1
- Alcohol carburante
- Otros combustibles sujetos al régimen general del IMESI
Los valores concretos por litro están establecidos en las tablas incluidas en el texto del decreto (disponibles en imagen electrónica en el documento oficial), y rigen tanto para la primera enajenación a cualquier título como para la afectación al uso propio del fabricante o importador.
El caso especial del alcohol carburante: IMESI en $0
Uno de los aspectos más destacados del decreto es la fijación en $0 (pesos uruguayos cero) del IMESI aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante, pero únicamente cuando se cumplen condiciones muy específicas:
- La venta debe ser realizada por el fabricante directamente.
- El comprador debe ser una empresa industrial que produzca naftas (gasolinas).
- El alcohol carburante debe ser utilizado como materia prima en la producción de esas naftas.
Para acceder a este beneficio, la empresa compradora deberá cumplir con un requisito formal clave:
Por cada compra, la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante una declaración jurada donde conste que el destino del bien es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción.
Si el alcohol carburante termina siendo utilizado para un destino distinto al declarado, se aplicará la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario. Esto no es menor: el incumplimiento de las condiciones declaradas puede acarrear consecuencias tributarias significativas.
Obligaciones de los fabricantes de alcohol carburante
El decreto también impone una obligación de reporte ante la DGI para los fabricantes de alcohol carburante que realicen ventas con destino a la elaboración de naftas nacionales. Deberán presentar una relación de ventas de esos bienes, en las condiciones que la Dirección General Impositiva determine.
Este mecanismo de control permite a la DGI verificar que el beneficio de la tasa $0 se aplique exclusivamente en los casos habilitados, evitando usos indebidos de la exoneración.
Componente ambiental: IMESI sobre emisiones de CO₂
El decreto también tiene una dimensión ambiental. El artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023 fija el precio máximo por tonelada de dióxido de carbono (CO₂) emitida, y uno de los considerandos del decreto expresa explícitamente que "es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO₂".
Esto refleja una tendencia internacional de incorporar criterios de impuesto al carbono dentro del sistema tributario, vinculando la carga impositiva al impacto ambiental del combustible consumido.
¿Desde cuándo rigen los nuevos valores?
Las disposiciones del Decreto 343/025 rigen a partir del tercer día hábil desde su publicación. Dado que el decreto es del 30 de diciembre de 2025, los nuevos valores comenzaron a aplicarse en los primeros días hábiles de enero de 2026.
¿A quién le interesa este decreto?
Aunque puede parecer un tema específico del sector energético, este decreto es relevante para:
- Empresas importadoras y fabricantes de combustibles, que deben aplicar los nuevos valores desde la fecha de vigencia.
- Empresas industriales que producen naftas y utilizan alcohol carburante como insumo, por las obligaciones formales que implica la tasa $0.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan clientes en el sector de energía, transporte o industria.
- Emprendedores y empresas que trabajan con flotas propias o distribuyen combustibles, ya que los cambios en el IMESI pueden impactar en los precios de compra.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo establecido en los literales B) y C) del numeral 14) y el numeral 15) del artículo 1°, y el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023;
RESULTANDO:
I) que el literal B) del numeral 14) citado, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC), así como, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
II) que el literal C) del numeral 14) mencionado en el VISTO, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1" y determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas);
III) que el numeral 15) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, fija el precio máximo del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" utilizada por la aviación nacional o de tránsito;
IV) que el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, fija el precio máximo por tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida;
CONSIDERANDO:
I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2;
II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: (ver tablas en imagen electrónica del Decreto Nº 343/025 de 30/12/2025).
Fíjase en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.
Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.
Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes: (ver tablas en imagen electrónica del Decreto Nº 343/025 de 30/12/2025).
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Comuníquese y archívese.
CAROLINA - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA
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