Consultas Tributarias

IMABA e ICOSIFI en préstamos a la industria textil lanera

¿Cómo aplicar la tasa reducida del 0,01% en préstamos a empresas textiles con producción parcial de telas con lana? La DGI explica el método de cálculo.

Rodrigo Abaz·19 de setiembre de 2026
IMABA e ICOSIFI en préstamos a la industria textil lanera

Las empresas de la industria textil que fabrican telas con contenido de lana pueden acceder a tasas reducidas en el Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y en el Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI). Pero, ¿qué pasa cuando solo una parte de la producción supera el umbral del 50% de lana? ¿Y qué ocurre con los préstamos de carácter general, no vinculados directamente a exportaciones? Estas fueron las preguntas que motivaron la Consulta N° 4.492 ante la DGI.

El contexto: préstamos del exterior y responsabilidad sustituta

La situación analizada corresponde a una empresa textil uruguaya que fabrica telas con contenido de lana y que cuenta con financiación del exterior otorgada por personas físicas o jurídicas extranjeras. Estos préstamos son de dos tipos:

  • Préstamos de prefinanciación de exportaciones: se documentan con vales que se cancelan con el producido de las ventas al exterior.
  • Préstamos de financiamiento general: afectados al funcionamiento general de la empresa, sin vinculación específica a exportaciones.

En virtud de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, la empresa actúa como responsable sustituta del IMABA y del ICOSIFI respecto de esos préstamos recibidos del exterior. Esto significa que es ella quien debe liquidar y pagar esos impuestos en nombre del sujeto pasivo original (el prestamista extranjero).

La tasa reducida del 0,01%: ¿cuándo aplica?

El Decreto N° 252/003 de 19 de junio de 2003 estableció una tasa especial del 0,01% para los préstamos destinados a financiar la producción de telas con un contenido igual o mayor al 50% de lana. Esta reducción fue una medida de apoyo al sector textil-lanero.

El problema práctico surge cuando la empresa no produce únicamente telas con ese porcentaje de lana, sino que también fabrica telas con un contenido menor al 50%. En ese caso, ¿cómo se determina qué porción del préstamo queda gravada a la tasa reducida y cuál tributa a las tasas generales?

El método de cálculo propuesto y aceptado por la DGI

La empresa consultante propuso un procedimiento de distribución proporcional basado en sus ventas, que la DGI consideró aceptable. Los pasos son los siguientes:

  • Paso 1: Tomar el total de ventas de los doce últimos meses, incluyendo el mes en que se realiza el cálculo.
  • Paso 2: Determinar el monto de las ventas correspondientes a telas con 50% o más de contenido de lana.
  • Paso 3: Calcular la proporción que esas ventas representan sobre el total de ventas.
  • Paso 4: Aplicar esa proporción al monto del préstamo gravado. El resultado estará sujeto a la tasa del 0,01%; el excedente tributará a las tasas generales.

"Esta Comisión considera aceptable el procedimiento propuesto." — DGI, Consulta N° 4.492

Este método tiene una lógica razonable: al no poder identificar préstamo por préstamo a qué producción específica están destinados, se utiliza la estructura de ventas como proxy objetivo de la afectación productiva.

¿La tasa reducida aplica también al préstamo de financiamiento general?

Sí. Este es uno de los puntos más relevantes de la consulta. La DGI fue clara: el Decreto N° 252/003 no exige que los préstamos estén vinculados a exportaciones, sino simplemente a la producción de telas. Por lo tanto, si la empresa se dedica a fabricar telas, la tasa reducida es aplicable también al préstamo de financiamiento general, independientemente de que no esté directamente atado a una operación de exportación.

Esto es relevante porque evita la necesidad de rastrear el destino específico de cada préstamo, simplificando la liquidación del tributo para las empresas del sector.

La opción del Decreto N° 247/003: prefinanciación de exportaciones

La DGI también señaló en su respuesta que existe un régimen paralelo: el Decreto N° 247/003 de 18 de junio de 2003, que contiene una reducción de tasas similar para préstamos de prefinanciación de exportaciones. Este beneficio podría resultar aplicable una vez que venza la reducción prevista por el Decreto N° 252/003 —cuya finalización fue fijada al 30 de junio de 2005 por el Decreto N° 410/004 de 12 de noviembre de 2004—, actuando así como una alternativa complementaria para mantener la carga tributaria reducida en la prefinanciación exportadora.

Implicancias prácticas para el sector textil

Esta consulta deja varias enseñanzas útiles para empresas en situaciones similares:

  • La proporcionalidad basada en ventas es un criterio válido y aceptado por la DGI para distribuir beneficios fiscales cuando la producción es mixta.
  • La condición para acceder a la tasa reducida del 0,01% es la producción de telas con lana, no la exportación de las mismas.
  • Los préstamos generales también pueden beneficiarse de tasas reducidas si la actividad principal de la empresa califica.
  • Es importante monitorear la vigencia temporal de los decretos de reducción de tasas y estar atento a las alternativas disponibles (como el Decreto N° 247/003) para sostener los beneficios una vez que venzan.
  • Actuar como responsable sustituto implica asumir la obligación de liquidar y pagar correctamente el IMABA y el ICOSIFI, por lo que tener claridad sobre la base imponible y las tasas aplicables es fundamental para evitar contingencias fiscales.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.492

PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR LA PRODUCCIÓN DE TELAS CON CONTENIDO MENOR, IGUAL O MAYOR AL 50% DE LANA — PRÉSTAMOS PARA PREFINANCIAR EXPORTACIONES — IMABA — ICOSIFI — RESPONSABLE SUSTITUTO — MONTO IMPONIBLE DETERMINACIÓN — TASAS REDUCIDAS, APLICACIÓN.

La presente consulta se refiere a una empresa de la industria textil que fabrica telas que contienen lana, y que tiene financiación del exterior por personas físicas o jurídicas extranjeras. Uno de esos préstamos tienen el carácter de prefinanciación de exportaciones porque se documentan con vales que se cancelan con el producido de las ventas, mientras que otro préstamo está afectado al financiamiento general de la empresa.

La consultante es responsable sustituto del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y del Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) de acuerdo a la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Consulta sobre la forma de determinar la parte del monto imponible de estos tributos gravada con la tasa del 0.01% dispuesta por el Decreto N° 252/003 de 19.06.003, dado que una parte de su producción contiene lana en un porcentaje menor al 50%.

La norma referida fija la tasa mencionada para los préstamos destinados a financiar la producción de telas con un contenido igual o mayor al 50% de lana.

La consultante propone considerar el total de sus ventas en los doce últimos meses incluyendo el mes en que se realiza el cálculo, determinar el monto de las ventas de telas con el 50% y más contenido de lana, y aplicar la proporción de esa cantidad a los préstamos gravados. El monto así obtenido estará gravado por la tasa del 0.01% y el excedente por las tasas generales.

Esta Comisión considera aceptable el procedimiento propuesto.

Se consulta, asimismo, si la reducción de tasas mencionadas serían aplicables al préstamo afectado al financiamiento general de la empresa.

La respuesta es afirmativa. El Decreto N° 252/003 no condiciona la reducción de tasas a la exportación de tejidos sino a la producción de telas, de modo que si la empresa solamente fabrica telas la reducción de tasas es igualmente aplicable.

Es de acotar que el Decreto N° 247/003 de 18.06.003 dispone también de una reducción de tasas similar a la antes referida para la prefinanciación de exportaciones, a la que la consultante podría acogerse después de la vigencia de la reducción de tasas del Decreto N° 252/003 cuya finalización está fijada al 30 de junio próximo por el Decreto N° 410/004 de 12.11.004.

31.05.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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