
Impuestos relacionados
El 18 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 256/025, que reglamenta de forma orgánica el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), recogido en el Título 16 del Texto Ordenado 2023. Este decreto deroga el anterior Decreto 450/002 y centraliza en un solo instrumento todas las reglas de liquidación de este tributo.
Si tenés una sociedad anónima —o estás pensando en constituir una— este artículo te explica en qué consiste el ICOSA, cuándo se paga, cuánto cuesta y qué excepciones existen.
¿Qué es el ICOSA y cuándo se genera?
El ICOSA es un impuesto que recae sobre las sociedades anónimas (S.A.) en Uruguay. Según el Decreto 256/025, el hecho generador se configura en dos momentos distintos:
- Constitución de la sociedad: cuando se crea una S.A., incluso si surge de una transformación, fusión o escisión. También aplica a sociedades extranjeras que adopten el tipo societario S.A. en Uruguay.
- Cierre de cada ejercicio fiscal: independientemente de que la sociedad haya tenido actividad o no durante el año.
En cuanto al aspecto temporal, el hecho generador por constitución ocurre en la fecha del acto constitutivo (según el artículo 278 de la Ley N° 16.060). El del cierre de ejercicio se configura en la misma fecha en que corresponde determinar el patrimonio fiscal para el Impuesto al Patrimonio.
¿Quiénes son contribuyentes?
Son contribuyentes del ICOSA todas las sociedades anónimas, incluso las que se encuentren en proceso de formación. No importa si ya están operando o si aún no iniciaron actividades.
¿Cuánto se paga? Base imponible y alícuotas
La base imponible del ICOSA es de UI 578.428 (Unidades Indexadas quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho). Para calcularla, se toma la cotización de la UI al 31 de diciembre del año anterior al hecho generador.
Las alícuotas aplicables son:
- Constitución de S.A.: 1,50% sobre la base imponible.
- Cierre de ejercicio: 0,75% sobre la base imponible.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos que al 31 de diciembre de 2024 la cotización de la UI es de $6,50 (valor ilustrativo):
- Base imponible: 578.428 × $6,50 = $3.759.782
- ICOSA por constitución (1,50%): $3.759.782 × 1,50% = $56.397
- ICOSA por cierre de ejercicio (0,75%): $3.759.782 × 0,75% = $28.198
Nota: los valores son ilustrativos. Consultá la cotización oficial de la UI vigente al 31 de diciembre del año correspondiente.
¿Se puede imputar contra el Impuesto al Patrimonio?
Sí, pero con limitaciones. El ICOSA del cierre de ejercicio puede imputarse como pago del Impuesto al Patrimonio determinado a la misma fecha. Si el ICOSA supera el patrimonio a pagar, el excedente no genera crédito fiscal ni devolución.
Sociedades exoneradas del ICOSA
El decreto establece cuatro situaciones de exoneración:
- a) Sociedades cuyo objeto exclusivo sea administrar Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs).
- b) Sociedades cuyo único objeto sea operar como usuarios de zona franca (Ley N° 15.921).
- c) Sociedades deportivas cuya única finalidad sea la prevista en el artículo 70 de la Ley N° 17.292.
- d) Sociedades cuyo activo fiscal destinado a explotación agropecuaria supere el 50% del activo fiscal total. Esta exoneración solo aplica al hecho generador del cierre de ejercicio, no a la constitución.
Anticipos y pagos a cuenta
Las S.A. sujetas al ICOSA por cierre de ejercicio deben realizar pagos mensuales a cuenta. Cada anticipo mensual equivale al 0,0625% de la base imponible vigente al momento del pago.
Sin embargo, existe una opción simplificada para ciertos contribuyentes. Pueden optar por un único anticipo anual del 0,6%, dentro del octavo mes del ejercicio, quienes:
- Inicien actividades, o
- Hayan cerrado el último ejercicio con patrimonio fiscal nulo o negativo, o
- Realicen anticipos del Impuesto al Patrimonio bajo el régimen del artículo 6° del Decreto N° 30/015.
Plazos de pago
- Por constitución: dentro de los 30 días desde la fecha del hecho generador.
- Por cierre de ejercicio: en los plazos que fije la Dirección General Impositiva (DGI).
Es importante destacar que el Registro Nacional de Comercio controla el pago del ICOSA al momento de inscribir el contrato social, y debe comunicar a la DGI los casos de pago fuera de plazo.
Lo que cambia con este decreto
El Decreto 256/025 deroga el Decreto 450/002 del 20 de noviembre de 2002 y pasa a ser el texto reglamentario vigente del ICOSA. No introduce cambios sustanciales en la mecánica del impuesto, sino que lo estructura de forma ordenada y actualizada dentro del marco del Texto Ordenado 2023.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 256/025
Reglaméntase lo dispuesto por el Título 16 del Texto Ordenado 2023, que recopila las normas relativas al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
Montevideo, 18 de Noviembre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Título 16 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Aspecto objetivo. Quedan comprendidos en el hecho generador del impuesto:
- a) La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión. Se encuentran comprendidas en el presente literal las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el tipo sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Título que se reglamenta.
- b) El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad.
Aspecto temporal. El hecho generador referido en el literal a) acaecerá a la fecha del acto de constitución, de acuerdo con el artículo 278 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, a excepción de lo establecido en el inciso segundo del referido literal, para lo cual se considerará el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. El hecho generador mencionado en el literal b) se configurará a la fecha en que corresponda practicar la determinación del patrimonio fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Sujetos pasivos. Contribuyentes. Serán contribuyentes las sociedades anónimas, aun las que se encuentren en formación.
Base imponible. La base imponible será de UI 578.428 (Unidades Indexadas quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al 31 de diciembre del año anterior al acaecimiento del hecho generador.
Alícuotas. Las alícuotas aplicables serán:
- a) Constitución de sociedades anónimas, 1,50% (uno con cincuenta por ciento).
- b) Cierre de ejercicio, 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento).
Imputación. El impuesto correspondiente a los hechos generadores referidos en el literal b), podrá imputarse al pago del Impuesto al Patrimonio determinado a la misma fecha. De resultar un excedente, el mismo no dará derecho a crédito.
Exoneraciones. Están exoneradas del impuesto las sociedades anónimas:
- a) Que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro Previsional.
- b) Cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de usuarios de zona franca (artículo 17 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987).
- c) Deportivas cuya única finalidad sea la prevista en el artículo 70 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.
- d) Cuyo activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el 50% del activo fiscal total. La exoneración dispuesta en el literal d) solo será aplicable al hecho generador referido en el literal b).
Pagos a cuenta. Los contribuyentes comprendidos en el literal b) deberán efectuar pagos mensuales a cuenta del impuesto. Cada uno de ellos ascenderá al 0,0625% de la base imponible vigente al momento de pago. Los contribuyentes que inicien actividades o que hayan determinado al cierre de su último ejercicio económico un patrimonio fiscal nulo o negativo podrán optar por efectuar los anticipos de la forma dispuesta en el inciso anterior o por realizar un único anticipo anual, dentro del octavo mes del ejercicio, que ascenderá al 0,6% del monto imponible vigente al momento de pago. Asimismo, podrán hacer uso de la opción establecida en el inciso anterior los contribuyentes de este impuesto que realicen los anticipos del Impuesto al Patrimonio en base a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015.
Plazo para el pago. El impuesto correspondiente al literal a) deberá abonarse dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de acaecimiento del hecho generador y el correspondiente al literal b), en los plazos que determine la Dirección General Impositiva.
Oficina recaudadora. El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
Contralor. El Registro Nacional de Comercio deberá controlar el pago del impuesto cuyo hecho generador se refiere en el literal a) en el momento de la inscripción del contrato dejando constancia de la documentación de pago. Asimismo, deberá comunicar a la Dirección General Impositiva nombre, número de Registro Único Tributario y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el impuesto fuera de los plazos establecidos.
Derogaciones. Derógase el Decreto N° 450/002, de 20 de noviembre de 2002.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Decreto 173/025: nueva metodología para el Resultado Fiscal Estructural
Uruguay actualiza cómo mide el Resultado Fiscal Estructural: se abandona la función de producción y se adoptan modelos multivariantes y univariantes para estimar la brecha del producto.
20 oct. 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos
El Decreto 185/025 suspende la aplicación del Decreto 224/023 sobre licencias por enfermedad de funcionarios públicos hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un acuerdo con el PIT-CNT.
20 oct. 2026
Nueva metodología para calcular el Resultado Fiscal Estructural en Uruguay
El Decreto 173/025 moderniza cómo Uruguay mide su posición fiscal estructural, reemplazando la función de producción por modelos más precisos y robustos para el diagnóstico fiscal.

