Otros Decretos

IASS: cómo se liquida el impuesto a las jubilaciones en Uruguay

El Decreto 232/025 reglamentó el IASS: conocé quiénes pagan, cómo se calculan los tramos, qué ingresos están exentos y cómo funciona el régimen de anticipos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
IASS: cómo se liquida el impuesto a las jubilaciones en Uruguay

Impuestos relacionados

IRAEIASS

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es el tributo que grava las jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de pasividad en Uruguay. Si sos jubilado, pensionista o asesorás a alguien que lo sea, este decreto te interesa: el Decreto 232/025 estructuró en un único texto orgánico todas las normas reglamentarias para liquidar este impuesto, en el marco del Título 12 del Texto Ordenado 2023.

A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber de forma clara y práctica.

¿Qué es el IASS y a quién se aplica?

El IASS es un tributo anual, personal y directo que recae sobre los ingresos de fuente uruguaya provenientes de:

  • Jubilaciones
  • Pensiones (contributivas y no contributivas)
  • Prestaciones de pasividad de similar naturaleza

Son contribuyentes las personas físicas titulares de esos ingresos, y el organismo recaudador es la Dirección General Impositiva (DGI).

¿Qué organismos pagan jubilaciones gravadas?

El decreto enumera expresamente los organismos cuyas prestaciones están comprendidas en el hecho generador:

  • Banco de Previsión Social (BPS)
  • Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
  • Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (DINASAP)
  • Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
  • Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
  • Caja Notarial de Seguridad Social
  • Cualquier otra entidad residente en Uruguay, pública o privada

⚠️ Importante: No están gravados los ingresos generados por aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aunque sean cobrados a través de los organismos uruguayos mencionados.

¿Cuándo se genera el impuesto?

El IASS se liquida anualmente. El hecho generador ocurre el 31 de diciembre de cada año. La única excepción es el fallecimiento del contribuyente, caso en el que se practica una liquidación a esa fecha.

Para ejercicios menores a 12 meses (por ejemplo, año de fallecimiento), la escala de ingresos se adecua proporcionalmente.

Los tramos del IASS: ¿cuánto se paga?

El impuesto se calcula con tasas progresionales aplicadas sobre la suma de ingresos computables del año. La escala vigente, expresada en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), es la siguiente:

  • Hasta 108 BPC: Exento
  • Más de 108 BPC y hasta 180 BPC: 6%
  • Más de 180 BPC y hasta 600 BPC: 24%
  • Más de 600 BPC: 30%

El valor de la BPC que se usa para el cálculo anual es el promedio de los valores vigentes durante el ejercicio. Las tasas son progresionales, es decir, se aplican solo sobre la porción del ingreso comprendida en cada tramo, no sobre el total.

Ejemplo numérico: ¿cómo se calcula el IASS?

Supongamos que en 2025 el valor promedio de la BPC es $6.756 (valor ilustrativo). Entonces los tramos en pesos quedarían así:

  • Exento: hasta $729.648 anuales (108 BPC)
  • 6%: entre $729.648 y $1.216.080 (180 BPC)
  • 24%: entre $1.216.080 y $4.053.600 (600 BPC)
  • 30%: más de $4.053.600

Un jubilado con ingresos anuales de $1.500.000 pagaría:

  • Sobre los primeros $729.648: $0 (exento)
  • Sobre los siguientes $486.432 (tramo 6%): $29.186
  • Sobre los restantes $283.920 (tramo 24%): $68.141
  • Total IASS anual: ~$97.327

Anticipos mensuales: cómo funciona el pago durante el año

Aunque el IASS es anual, los contribuyentes deben realizar anticipos mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El monto del anticipo se calcula aplicando a los ingresos del mes la escala mensualizada (es decir, la escala anual dividida entre 12).

Sin embargo, no están obligados a realizar anticipos quienes tienen sus ingresos sujetos a retención en la fuente. En ese caso, los organismos pagadores (BPS, Cajas, etc.) actúan como agentes de retención y los importes retenidos se computan como anticipos.

Ingresos en especie y valuación

Cuando los ingresos de pasividad se perciben en especie, se valuarán según los criterios establecidos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713 y el Decreto 113/996. Si no existen normas previsionales de valuación aplicables, se utilizan las normas del IRAE para rentas en especie.

La DGI está facultada a fijar montos fictos para estos cálculos, con el límite de que nunca podrán superar el valor que resultaría de la valuación real.

Ingresos excluidos del IASS

No integran el hecho generador del IASS:

  • Los ingresos generados por aportes a instituciones de previsión social no residentes.
  • Las partidas referidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713 (en la redacción de la Ley N° 20.130) y el artículo 142 de esa misma ley.

Texto completo de la consulta

Decreto 232/025 – Reglamentación del IASS (Título 12, T.O. 2023)

VISTO: lo dispuesto por el Título 12 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);

CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Naturaleza del impuesto. El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza. El sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva.

Aspecto objetivo. Ingresos comprendidos. Las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza que tendrán la condición de ingresos comprendidos serán las servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.

Las pensiones a que refiere el inciso anterior estarán gravadas con independencia de su naturaleza contributiva o no contributiva.

No estarán incluidos los ingresos generados en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando sean servidos por los organismos a que refiere el inciso primero.

El ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente.

Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador del impuesto.

Período de liquidación. El impuesto se liquidará anualmente. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha.

Sujetos pasivos. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas titulares de los ingresos comprendidos.

Monto imponible. Suma de ingresos computables. Para determinar la base imponible se sumarán los ingresos computables determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. Los ingresos en especie se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713 y por el Decreto Reglamentario N° 113/996, de 27 de marzo de 1996, y sus normas modificativas y concordantes. Cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, se aplicarán las normas de valuación de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos para el cálculo de los ingresos a que refiere el inciso anterior, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera. Los ingresos calculados en base ficta nunca podrán ser superiores a los que se habrían determinado de conformidad a lo dispuesto en dicho inciso.

Escalas progresionales. El impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de ingresos. A tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la tasa correspondiente.

Escala de ingresos. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:

  • Hasta 108 BPC: Exento
  • Más de 108 BPC y hasta 180 BPC: 6%
  • Más de 180 BPC y hasta 600 BPC: 24%
  • Más de 600 BPC: 30%

Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio. Para ejercicios menores a 12 (doce) meses, se adecuará en forma proporcional la escala a que refiere este artículo.

Liquidación y pago. La liquidación y pago se realizarán anualmente.

Régimen de anticipos. Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual. El monto del anticipo se determinará aplicando a los ingresos del mes la escala de ingresos mensualizada (escala anual dividida entre 12). El valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio.

No estarán obligados a efectuar anticipos aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos sean objeto de retención. Las retenciones efectuadas por los responsables se considerarán anticipos a cuenta del impuesto.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados