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El 28 de octubre de 2025 el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 232/025, que reúne en un solo decreto orgánico toda la reglamentación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). Si sos jubilado, pensionista o asesorás a alguno, este artículo te explica en lenguaje claro todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el IASS y a quién le aplica?
El IASS es un impuesto anual, personal y directo que grava los ingresos de fuente uruguaya provenientes de jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza. En otras palabras: si cobrás una jubilación o pensión en Uruguay y tus ingresos superan cierto umbral, pagás IASS.
Son contribuyentes todas las personas físicas titulares de esos ingresos. El organismo recaudador es la Dirección General Impositiva (DGI).
¿Qué ingresos están comprendidos?
Quedan gravadas las jubilaciones y pensiones servidas por:
- Banco de Previsión Social (BPS)
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
- Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (DINASAP)
- Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios
- Caja Notarial de Seguridad Social
- Cualquier otra entidad residente en Uruguay, pública o privada
Las pensiones contributivas y las no contributivas están igualmente alcanzadas.
¿Qué ingresos quedan fuera del IASS?
El decreto excluye expresamente:
- Los ingresos generados en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aunque sean pagados por organismos uruguayos.
- Las partidas especiales previstas en los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713 (en la redacción de la Ley N° 20.130) y el artículo 142 de la misma ley.
El ingreso computable es el importe íntegro de la jubilación o pensión, sin deducciones previas.
Las escalas del IASS: cuánto se paga según el ingreso
El impuesto se calcula de forma progresional: cada tramo de ingresos tributa a la tasa que le corresponde, no todo al porcentaje más alto. La escala anual vigente, medida en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), es la siguiente:
| Ingresos anuales computables | Tasa |
|---|---|
| Hasta 108 BPC | Exento |
| Más de 108 BPC y hasta 180 BPC | 6% |
| Más de 180 BPC y hasta 600 BPC | 24% |
| Más de 600 BPC | 30% |
El valor de la BPC que se utiliza para la escala anual es el promedio de los valores vigentes durante el ejercicio. Si el ejercicio es menor a 12 meses (por ejemplo, en caso de fallecimiento del contribuyente), la escala se ajusta proporcionalmente.
Ejemplo rápido: Si una persona cobra ingresos anuales equivalentes a 200 BPC, el IASS se calcula así: los primeros 108 BPC no tributan, los siguientes 72 BPC (de 108 a 180) tributan al 6%, y los 20 BPC restantes (de 180 a 200) tributan al 24%. No todo al 24%.
¿Cuándo y cómo se paga?
El IASS se liquida y paga una vez al año. El hecho generador ocurre el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, donde se practica una liquidación a esa fecha.
Sin embargo, durante el año se realizan anticipos mensuales, que funcionan como pagos a cuenta de la liquidación anual. Estos anticipos se calculan aplicando la escala anual mensualizada (dividida entre 12) a los ingresos del mes.
El sistema de retenciones: quién descuenta el IASS en la práctica
En la mayoría de los casos, el jubilado o pensionista no tiene que hacer nada: el organismo pagador (BPS, Caja Bancaria, etc.) actúa como responsable sustituto y retiene el impuesto directamente del cobro mensual. Esas retenciones se cuentan como anticipos.
Quienes tengan ingresos de pasividad de más de una fuente (por ejemplo, jubilación del BPS más pensión de la Caja Bancaria) pueden quedar obligados a presentar declaración jurada anual para consolidar todos los ingresos y reliquidar el impuesto.
Puntos clave a no olvidar
- El mínimo no imponible es de 108 BPC anuales: por debajo de ese monto no hay IASS.
- La BPC que se usa en la escala es el promedio del año, no el valor de diciembre.
- Los ingresos en especie se valúan por criterios previsionales; si no existen esos criterios, se aplican las normas del IRAE.
- La DGI puede fijar montos fictos para ciertos ingresos, pero nunca por encima del valor real.
- El fallecimiento del contribuyente genera una liquidación especial al día del fallecimiento.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 232/025
Montevideo, 28 de octubre de 2025
VISTO: lo dispuesto por el Título 12 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Naturaleza del impuesto. El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza. El sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el Estado actuando a través de la Dirección General Impositiva.
Aspecto objetivo. Ingresos comprendidos. Las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza que tendrán la condición de ingresos comprendidos serán las servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y por cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada.
Las pensiones a que refiere el inciso anterior estarán gravadas con independencia de su naturaleza contributiva o no contributiva.
No estarán incluidos los ingresos generados en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aun cuando sean servidos por los organismos a que refiere el inciso primero.
El ingreso computable estará constituido por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente.
Las partidas a que refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 58 bis de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y el artículo 142 de la referida Ley N° 20.130, no se encuentran comprendidas en el hecho generador del impuesto.
Período de liquidación. El impuesto se liquidará anualmente. El acaecimiento del hecho generador se producirá el 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en el que deberá practicarse una liquidación a dicha fecha.
Sujetos pasivos. Contribuyentes. Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas titulares de los ingresos comprendidos.
Monto imponible. Suma de ingresos computables. Para determinar la base imponible se sumarán los ingresos computables determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto. Los ingresos en especie se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y por el Decreto Reglamentario N° 113/996, de 27 de marzo de 1996, y sus normas modificativas y concordantes. Cuando no existan normas de valuación a efectos previsionales, se aplicarán las normas de valuación de rentas en especie establecidas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Facúltase a la Dirección General Impositiva a fijar montos fictos para el cálculo de los ingresos a que refiere el inciso anterior, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera. Los ingresos calculados en base ficta nunca podrán ser superiores a los que se habrían determinado de conformidad a lo dispuesto en dicho inciso.
Escalas progresionales. El impuesto se determinará mediante la aplicación de tasas progresionales vinculadas a una escala de ingresos. A tales efectos la suma de los ingresos computables se ingresará en la escala, aplicándose a la porción de ingreso comprendida en cada tramo, la tasa correspondiente.
Escala de ingresos. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:
- Hasta 108 BPC: Exento
- Más de 108 BPC y hasta 180 BPC: 6%
- Más de 180 BPC y hasta 600 BPC: 24%
- Más de 600 BPC: 30%
Para efectuar los cálculos dispuestos precedentemente se determinará el valor de la BPC mediante el promedio de los valores de la BPC vigentes en el ejercicio. Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la escala a que refiere este artículo.
Liquidación y pago. La liquidación y pago se realizarán anualmente.
Régimen de anticipos. Los contribuyentes deberán efectuar anticipos mensuales del impuesto, a cuenta de la liquidación anual. El monto del anticipo se determinará aplicando a los ingresos del mes la escala de ingresos mensualizada (escala anual dividida entre 12). El valor de la BPC para la determinación mensual será el que establezca el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el incremento previsto en el ejercicio. No estarán obligados a efectuar anticipos aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos sean objeto de retención. Las retenciones efectuadas por los responsables se considerarán anticipos a cuenta de este impuesto.
Sujetos pasivos. Responsables sustitutos. [Texto parcialmente disponible en el decreto original.]
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