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Harina de canola exonerada de IVA como insumo agropecuario

El Decreto 224/025 incorpora la harina de canola a la lista de insumos agropecuarios exonerados de IVA, junto a otros alimentos y complementos de uso rural.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Harina de canola exonerada de IVA como insumo agropecuario

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En octubre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 224/025, que modifica el listado de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cambio puntual: la harina de canola se incorpora formalmente a la nómina de productos que no tributan IVA cuando se utilizan como complemento alimenticio agropecuario.

Si trabajás en el sector agropecuario, comprás o vendés insumos para la alimentación animal o gestionás la contabilidad de una empresa rural, este decreto te afecta directamente.

¿Qué es el artículo 39 del Decreto 220/998?

El Decreto 220/998, de 1998, es la norma reglamentaria que regula el IVA en Uruguay. Su artículo 39 contiene una extensa nómina de bienes y servicios exonerados de dicho impuesto. El numeral 25 de ese artículo está dedicado específicamente a los insumos agropecuarios: sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios, expellers, tortas, harinas y otros productos utilizados en la alimentación animal y en la sanidad agropecuaria.

Esta exoneración tiene un propósito claro: reducir los costos del sector productivo primario, abaratando los insumos esenciales para la cría de ganado, aves, cerdos y otras actividades rurales.

¿Qué cambia con el Decreto 224/025?

El cambio es específico pero relevante para quienes operan con este producto:

  • Se sustituye el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998.
  • Se incorpora expresamente la harina de canola a la lista de productos exonerados de IVA.
  • La condición para la exoneración es que sea utilizada como complemento alimenticio agropecuario.

La harina de canola se suma así a otros productos ya exonerados como la harina de soja, los expellers y tortas de girasol, el gluten feed, el maíz quebrado, el sorgo molido, entre otros.

¿Por qué se incorporó la harina de canola?

Según los considerandos del decreto, la incorporación respondió a una solicitud formal que fue evaluada favorablemente por la Dirección General Impositiva (DGI) mediante informes técnicos especializados. Esto refleja el proceso habitual: cuando un sector productivo identifica que un insumo relevante no está contemplado en la nómina, puede gestionar su inclusión ante las autoridades competentes.

La canola (colza) es un cultivo oleaginoso cuya harina resultante del proceso de extracción de aceite tiene alto contenido proteico, siendo utilizada como suplemento en la alimentación de bovinos, ovinos y aves de corral.

Listado actualizado del numeral 25 (texto vigente)

Tras la modificación, el numeral 25 del artículo 39 del Decreto 220/998 incluye los siguientes productos exonerados de IVA cuando se usan como complemento alimenticio agropecuario:

  • Sales minerales
  • Raciones balanceadas
  • Complementos alimenticios y alimentos (excepto productos agropecuarios en estado natural)
  • Pellets, expellers y tortas de soja, girasol, malta, cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario
  • Texturizados de soja
  • Extrusados de arveja
  • Maíz quebrado y maíz molido
  • Sorgo molido y burlanda de sorgo y de maíz
  • Polvo y cáscara de malta
  • Raicillas de cebada
  • Cebada de tercera prelimpieza
  • Gluten feed
  • Harina de canola (nueva incorporación)
  • Harina de soja
  • Productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal

Implicancias prácticas para empresas y productores

Si comprás o vendés harina de canola en el mercado uruguayo para uso agropecuario, tené en cuenta lo siguiente:

  • Compradores (productores rurales): No deberías recibir facturas con IVA incluido por este producto cuando se destine a alimentación animal. Si las recibís, revisá con tu proveedor.
  • Vendedores (distribuidores, importadores): La operación debe facturarse como exonerada de IVA. No corresponde aplicar la tasa básica (22%) ni la mínima (10%).
  • Contadores y asesores: Actualizá las parametrizaciones en los sistemas de facturación de clientes del sector agropecuario que comercialicen este insumo.
  • Vigencia: El decreto fue firmado el 22 de octubre de 2025, por lo que la exoneración aplica a partir de esa fecha.
Importante: La exoneración aplica únicamente cuando la harina de canola se utiliza como complemento alimenticio agropecuario. Si el mismo producto se comercializa para otros fines (por ejemplo, uso industrial no agropecuario), podría corresponder la tributación normal de IVA.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 224/025

Sustitúyese el inciso primero del nral. 25 del art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, por el numeral que se indica.

Montevideo, 22 de Octubre de 2025

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "harina de canola";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva, incluyendo el referido bien en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

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