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Harina de canola: exoneración de IVA como insumo agropecuario

El Decreto 224/025 incorpora la harina de canola a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA. Conocé qué implica este cambio para el sector.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Harina de canola: exoneración de IVA como insumo agropecuario

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El sector agropecuario uruguayo cuenta con un régimen especial de exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una larga lista de insumos utilizados en la producción. Esa nómina, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, acaba de ser actualizada: la harina de canola pasa a integrarla formalmente mediante el Decreto 224/025.

¿Qué es el artículo 39 del Decreto 220/998?

El Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, reglamenta entre otros aspectos el IVA agropecuario en Uruguay. Su artículo 39 contiene una nómina taxativa de insumos agropecuarios exonerados de dicho impuesto, lo que significa que solo están exonerados los bienes expresamente listados.

Esta nómina incluye productos como alimentos para animales, fertilizantes, semillas, agroquímicos y otros insumos esenciales para la actividad rural. El numeral 25 de ese artículo es el que ahora se ve modificado para incorporar la harina de canola.

¿Qué cambia con el Decreto 224/025?

El nuevo decreto incorpora la harina de canola al numeral 25, inciso 1°, del artículo 39 del Decreto 220/998. Esto implica que:

  • Las transacciones de compraventa de harina de canola destinada a uso agropecuario quedan exoneradas de IVA.
  • Los productores y empresas del sector que adquieran este insumo no deberán soportar la carga del impuesto en su compra.
  • La medida fue respaldada por informes técnicos especializados de la propia DGI, que concluyeron que la incorporación era procedente.

¿Qué es la harina de canola y para qué se usa?

La canola es una planta oleaginosa cuyo cultivo ha ganado relevancia en Uruguay en los últimos años, especialmente como cultivo de invierno en rotación con la soja y el trigo. La harina de canola es el subproducto que resulta del proceso de extracción del aceite de sus semillas.

Este subproducto tiene un uso fundamentalmente forrajero: se emplea como suplemento proteico en la alimentación de ganado bovino, ovino y cerdos, entre otros animales de producción. Su incorporación a la nómina de insumos exonerados es coherente con el tratamiento que ya reciben otros alimentos para animales contemplados en el artículo 39.

Implicancias prácticas para productores y empresas del agro

Si comprás o vendés harina de canola en el mercado uruguayo, este decreto tiene efectos concretos:

  • Compradores (productores agropecuarios): Al adquirir harina de canola, el proveedor no debe facturar IVA por ese concepto, abaratando el costo del insumo.
  • Vendedores (distribuidores, acopiadores, industria): Deben actualizar su facturación para contemplar la exoneración y evitar cobrar IVA indebidamente.
  • Contadores y asesores: Corresponde revisar los contratos y condiciones comerciales vigentes que involucren este producto y adecuarlos a la nueva realidad normativa.
Importante: La exoneración aplica al bien "harina de canola" cuando es utilizado como insumo agropecuario. Si el producto tuviera un destino distinto, podría corresponder el tratamiento general de IVA. Ante dudas, consultá con tu contador.

Contexto: una nómina que se actualiza periódicamente

No es la primera vez que el artículo 39 del Decreto 220/998 se modifica. A lo largo de los años, el Poder Ejecutivo ha ido incorporando nuevos insumos a medida que la actividad agropecuaria incorpora productos que requieren este tratamiento fiscal. Estas actualizaciones suelen surgir a pedido del sector privado o de organismos técnicos, y son evaluadas por la DGI antes de ser aprobadas.

En este caso, la solicitud de incorporar la harina de canola fue evaluada favorablemente por la Dirección General Impositiva, que emitió un informe técnico especializado respaldando la medida.

Texto completo de la norma

A continuación se transcribe el texto del Decreto 224/025 tal como fue publicado:

VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "harina de canola";

CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva, incluyendo el referido bien en el numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998, artículo 39 numeral 25), inciso 1º).

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI – GABRIEL ODDONE

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