
El Fondo de Inspección Sanitaria (FIS) es uno de esos tributos que, por su especificidad, genera dudas frecuentes en la industria frigorífica uruguaya. Una de las situaciones más comunes es la de un frigorífico que vende carne bovina u ovina directamente a una empresa exportadora: ¿corresponde pagar el FIS por esa venta? La DGI respondió esta pregunta con claridad en la Consulta N° 4.419.
¿Qué es el FIS y cómo se estructura?
El FIS es un conjunto de impuestos que financian el servicio de inspección sanitaria de carnes. Su reglamentación está contenida en el Decreto N° 381/990 del 22 de agosto de 1990, que establece tres hechos generadores diferenciados, cada uno regulado en un capítulo propio:
- Artículo 1°: Grava las exportaciones de carne bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas.
- Artículo 7°: Grava la expedición por frigorífico o matadero de carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población.
- Artículo 13°: Grava la expedición por frigorífico o matadero de carne bovina y suina con destino a la industria.
Adicionalmente, el decreto incluye un cuarto capítulo con disposiciones comunes a los tres hechos generadores.
El caso planteado: venta de carne a una exportadora
Un frigorífico vendía carne bovina y ovina a una empresa cuya actividad era la exportación de carne. La empresa adquirente ya abonaba el FIS al momento de exportar (hecho generador del artículo 1°). La pregunta era: ¿debe el frigorífico vendedor también tributar FIS por esa venta previa?
La posición del consultante era que no correspondía el doble pago, dado que la empresa compradora ya tributaba al exportar.
El análisis hecho generador por hecho generador
La DGI analizó uno a uno los tres hechos generadores del FIS para determinar si alguno se verificaba en la operación descripta:
- Artículo 1° (exportaciones): No aplica. La venta del frigorífico a la exportadora es una operación local, no una exportación.
- Artículo 7° (consumo de la población): No aplica. La carne no tiene como destino el consumo directo, sino la posterior exportación.
- Artículo 13° (destino a la industria): Podría aplicar, pero únicamente si la empresa exportadora sometiera la carne adquirida a un proceso industrial antes de exportarla.
Criterio de la DGI: la clave está en el destino final
"De no darse ese extremo, las ventas de carne bovina y ovina realizadas a la empresa exportadora no se encuentran gravadas por los Impuestos que financian el Fondo de Inspección Sanitaria."
La conclusión de la DGI es contundente: si la empresa exportadora no somete la carne a ningún proceso industrial (es decir, la exporta tal como la adquirió), la venta del frigorífico a esa empresa no está gravada por el FIS.
En cambio, si la exportadora realizara algún tipo de transformación industrial sobre la carne antes de exportarla, se verificaría el hecho generador del artículo 13° y el FIS sería exigible sobre esa expedición.
Implicancias prácticas para la industria frigorífica
Este criterio tiene consecuencias concretas para los frigoríficos uruguayos que operan en la cadena exportadora:
- La naturaleza del comprador (empresa exportadora) no es suficiente por sí sola para determinar la gravabilidad. Lo determinante es el destino y uso que se le dará a la carne.
- Si el comprador exporta la carne sin procesarla, el FIS lo paga el exportador al momento de la exportación (art. 1°), y la venta previa del frigorífico queda fuera del tributo.
- Si el comprador la procesa industrialmente antes de exportar, el FIS se activa en cabeza del frigorífico vendedor por la expedición con destino a la industria (art. 13°).
- Es recomendable que los frigoríficos documenten el destino declarado de la carne al momento de la venta, para respaldar la no aplicación del FIS en caso de fiscalización.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.419
VENTA DE CARNE BOVINA Y OVINA POR FRIGORÍFICO A EMPRESA EXPORTADORA - FIS - HECHO GENERADOR, VERIFICACIÓN DEL.
Un frigorífico consulta si las ventas de carne bovina y ovina que realiza a una empresa exportadora de carne se encuentran gravadas por los Impuestos que financian el Fondo de Inspección Sanitaria (FIS).
Manifiesta la interesada que la empresa adquirente abona el FIS en ocasión de la exportación y adelanta opinión en el sentido que no corresponde abonar el tributo por las ventas en consulta.
El Decreto N° 381/990 de 22.08.990, reglamentario del FIS, está dividido en cuatro Capítulos. Uno para cada uno de los tres hechos generadores y un cuarto que contiene disposiciones comunes a los tres.
Los hechos generadores se encuentran en los artículos 1°, 7° y 13° y gravan:
- 1° las exportaciones de carne bovina, ovina, suina, equina, de aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas.
- 7° la expedición por el frigorífico o matadero, de carne vacuna y ovina con destino al consumo de la población.
- 13° la expedición por el frigorífico o matadero de la carne bovina y suina, con destino a la industria.
Resulta claro que las ventas en análisis no verifican los hechos generadores de los artículos 1° y 7°, al no tratarse de exportaciones ni de ventas con destino al consumo. Únicamente podría verificarse el hecho generador reseñado en el artículo 13°, si la empresa exportadora sometiera a la carne adquirida a un proceso industrial.
De no darse ese extremo, las ventas de carne bovina y ovina realizadas a la empresa exportadora no se encuentran gravadas por los Impuestos que financian el Fondo de Inspección Sanitaria.
05.07.004.- El Director General de Rentas, acorde. Bol. N° 374.
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