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La Resolución DGI N° 1048/025 introduce un cambio puntual pero relevante en las obligaciones de los responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF): la Dirección General Impositiva queda habilitada para exigir que los comprobantes anuales de retenciones sean emitidos con firma electrónica avanzada u otro medio que acredite su autenticidad.
Si sos empleador, institución financiera u otro agente de retención de IRPF, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata, qué dice la norma y qué debés tener en cuenta.
¿Qué son los comprobantes de retenciones de IRPF?
Según el numeral 37 bis) de la Resolución DGI N° 662/2007, ciertos sujetos pasivos responsables del IRPF tienen la obligación de emitir un comprobante anual dirigido a los contribuyentes, informando:
- Los ingresos gravados percibidos durante el ejercicio.
- Las deducciones proporcionales aplicadas.
- Las retenciones efectuadas en el período.
Este comprobante es fundamental para que los trabajadores dependientes, por ejemplo, puedan presentar su declaración jurada anual de IRPF o verificar que las retenciones realizadas por su empleador fueron correctas.
¿Qué cambia con la Resolución 1048/025?
La nueva resolución agrega un inciso al numeral 37 bis) mencionado, que establece lo siguiente:
"La Dirección General Impositiva podrá requerir que el comprobante sea emitido con firma electrónica avanzada o cualquier medio fehaciente que acredite la autenticidad del mismo."
En términos simples: la DGI se reserva la potestad de exigir que estos comprobantes incluyan mecanismos que garanticen que son auténticos y no han sido alterados. Hoy en día, el mecanismo más reconocido para esto es la firma electrónica avanzada, regulada en Uruguay por la Ley N° 18.600.
¿Por qué la DGI implementa este requisito?
La motivación es clara: la DGI necesita herramientas efectivas para combatir la falsificación de comprobantes. Un comprobante de retenciones adulterado podría usarse para:
- Acreditar retenciones que nunca se realizaron.
- Inflar deducciones ante una declaración jurada.
- Justificar devoluciones de impuestos indebidas.
La firma electrónica avanzada resuelve este problema porque está vinculada de forma única al emisor y detecta cualquier modificación posterior al documento.
¿Qué es la firma electrónica avanzada?
En Uruguay, la firma electrónica avanzada es aquella que cumple con requisitos técnicos y legales que garantizan:
- Identidad del firmante: se puede verificar quién firmó el documento.
- Integridad del contenido: cualquier alteración posterior al documento queda en evidencia.
- No repudio: el firmante no puede negar haber emitido el documento.
Es distinta de la firma electrónica simple (como escribir tu nombre al pie de un email). La firma avanzada requiere certificados digitales emitidos por prestadores habilitados, como la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
¿A quiénes afecta esta resolución?
La medida aplica a todos los sujetos pasivos responsables de IRPF obligados a emitir el comprobante anual del numeral 37 bis), entre ellos:
- Empleadores que realizan retenciones de IRPF Categoría II a sus trabajadores dependientes.
- Instituciones financieras y entidades pagadoras de rentas de capital (dividendos, intereses, etc.) que retienen IRPF Categoría I.
- Otros agentes de retención designados por la DGI.
¿Cuándo entra en vigencia la obligación?
Es importante aclarar que la resolución no impone la firma electrónica de forma inmediata y automática. Lo que hace es habilitar a la DGI a requerirla cuando lo considere necesario. Por lo tanto, la exigencia concreta dependerá de la reglamentación adicional que la DGI comunique en el futuro, ya sea de forma general o para sectores específicos.
Se recomienda estar atentos a las comunicaciones oficiales de la DGI para conocer los plazos y alcances definitivos.
¿Qué deberían hacer los responsables hoy?
- Revisar sus sistemas de emisión de comprobantes de retenciones y evaluar si están preparados para incorporar firma electrónica avanzada.
- Consultar con su proveedor de software contable si ya ofrecen integración con firma digital.
- Obtener o verificar la vigencia de su certificado digital ante un prestador habilitado.
- Seguir las publicaciones en el Diario Oficial y la web de la DGI para detectar cuándo se formalizará la exigencia.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1048/025
VISTO: el numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que el referido numeral establece que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas están obligados a emitir un comprobante en donde se informe anualmente a los contribuyentes, los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.
CONSIDERANDO: necesario que la Dirección General Impositiva cuente con herramientas que le permitan verificar la autenticidad de dichos comprobantes.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase el siguiente inciso al numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/007 de 29 de junio de 2007:
"La Dirección General Impositiva podrá requerir que el comprobante sea emitido con firma electrónica avanzada o cualquier medio fehaciente que acredite la autenticidad del mismo."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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