
Si alguna vez constituiste una empresa en Uruguay, probablemente escuchaste hablar del régimen "Empresa en el Día". Durante más de una década, este mecanismo fue la vía rápida para formalizar emprendimientos sin pasar por los trámites tradicionales. Pero eso está llegando a su fin: el Decreto 212/025 dispone que, a partir del 1° de enero de 2026, no se podrán iniciar nuevas constituciones ni inscripciones bajo ese régimen.
¿Qué significa esto para vos? ¿Qué pasa con tu empresa si la constituiste por esa vía? ¿Cómo se constituyen empresas a partir de ahora? Te lo explicamos todo.
¿Qué era el régimen "Empresa en el Día"?
El régimen fue creado por el Decreto N° 155/010, del 24 de mayo de 2010, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites para constituir empresas unipersonales y personas jurídicas en general. La idea era reducir tiempos, burocracia y barreras de entrada para quienes querían emprender formalmente en Uruguay.
El sistema se apoyaba en varios pilares:
- Formularios predeterminados que estandarizaban los documentos de constitución.
- Restricciones de uso para determinados tipos de usuarios o estructuras societarias más complejas.
- Sistemas de gestión de procedimientos integrados entre múltiples organismos del Estado.
- Centros de atención presencial distribuidos en distintos puntos del país.
- Un diario electrónico para las publicaciones requeridas por ley.
En su momento fue una innovación importante. Uruguay estaba dando sus primeros pasos hacia la digitalización del Estado, y "Empresa en el Día" fue uno de los proyectos bandera de ese proceso.
¿Por qué se cierra ahora?
El decreto es claro en su fundamentación: el contexto tecnológico y normativo cambió radicalmente desde 2010. Lo que en aquel momento era vanguardia, hoy ya no justifica mantener un régimen paralelo al sistema general. Entre los factores que explican esta decisión:
- Se consolidó el uso de la firma electrónica y firma electrónica avanzada en Uruguay.
- Existen mecanismos de pago digital y trámites completamente en línea para constitución de empresas.
- Se aprobaron normas de interoperabilidad e intercambio de información entre organismos del Estado.
- Se crearon nuevos tipos sociales (como la SAS, Sociedad por Acciones Simplificada) con procesos de registro 100% digitales.
- La demanda efectiva del régimen "Empresa en el Día" cayó sustancialmente frente a estas alternativas más modernas.
En pocas palabras: el sistema cumplió su ciclo histórico. Las herramientas que lo reemplazaron son más potentes y más accesibles.
¿Qué pasa con las empresas ya constituidas por este régimen?
Este es quizás el punto más importante para muchos emprendedores: no hay absolutamente nada que temer.
El decreto es explícito: el cierre del régimen no afecta la validez ni el funcionamiento de las sociedades ya constituidas a través de "Empresa en el Día". Estas empresas siguen operando con plena normalidad, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.
Esto tiene respaldo también en el propio Decreto 155/010, que desde su origen establecía que la excepcionalidad del procedimiento se limitaba exclusivamente a la etapa de constitución. Una vez constituida la empresa, quedaba sujeta al régimen general como cualquier otra.
Plazos clave y qué hace AGESIC
El Decreto 212/025 establece una hoja de ruta ordenada para el cierre del régimen:
- 1° de enero de 2026: No se pueden iniciar nuevas constituciones ni inscripciones bajo el régimen "Empresa en el Día".
- 90 días corridos desde esa fecha: AGESIC tiene plazo para finalizar los trámites que hayan quedado pendientes al 31 de diciembre de 2025. O sea, si iniciaste un trámite antes del cierre y quedó sin terminar, igual se completa.
- Custodia de documentación: AGESIC deberá resguardar toda la documentación tramitada por el régimen y distribuirla a los organismos competentes según corresponda.
- Acceso al diario electrónico: Las publicaciones realizadas en el diario electrónico del régimen serán conservadas por AGESIC y estarán disponibles para quienes las soliciten.
¿Cómo se constituyen empresas a partir de 2026?
La buena noticia es que hoy existen opciones modernas y ágiles para formalizar tu emprendimiento en Uruguay. Dependiendo de la estructura que necesites, podés optar por:
- SAS (Sociedad por Acciones Simplificada): Constitución 100% digital, sin necesidad de escribanía, con capital mínimo muy accesible. Es actualmente la opción más popular para startups y pequeñas empresas.
- Empresa Unipersonal: Inscripción directa ante DGI y BPS, sin necesidad de escritura notarial en la mayoría de los casos.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Anónima (SA): Vía notarial tradicional, con posibilidad de trámites digitales en muchos pasos.
Si tenés dudas sobre qué forma jurídica conviene más para tu negocio, es recomendable consultarlo con un contador o asesor legal antes de dar el paso.
Lo que no cambia
Vale la pena subrayarlo una vez más:
- ✅ Tu empresa constituida por "Empresa en el Día" sigue siendo completamente válida.
- ✅ No necesitás hacer ningún trámite de "ratificación" ni "migración".
- ✅ Tus obligaciones fiscales ante DGI y BPS no cambian por este decreto.
- ✅ Si iniciaste un trámite antes del 31/12/2025, AGESIC lo completará dentro de los 90 días siguientes.
Texto completo de la consulta
Decreto 212/025 — Fijación de los procedimientos regulatorios del régimen denominado "Empresa en el Día"
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010;
RESULTANDO:
I) que el referido decreto estableció un mecanismo para agilizar los trámites de contralor de formalidad de empresas, a través de un régimen especial de constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el Día", en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y como una línea del Sistema Nacional de Registro de Empresas;
II) que el régimen mencionado se basó en la generación de formularios predeterminados, restricciones de utilización para determinado tipo de usuarios, sistemas de gestión de procedimientos, acuerdos de colaboración entre múltiples instituciones, y la instalación de centros de atención en distintos puntos del país;
III) que la creación del sistema y del régimen asociado procuró constituirse en un paso inicial para la creación de un registro único que contuviera la información completa de las empresas constituidas en Uruguay y el desarrollo de procedimientos de simplificación de trámites;
IV) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se atribuyeron a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional del Registro de Empresas;
CONSIDERANDO:
I) que con posterioridad a la creación del régimen especial de "Empresa en el Día" se produjeron cambios a nivel legal y reglamentario que contribuyeron a mejorar sustancialmente los trámites de contralor de legalidad y formalidad de las empresas en el país, dictándose normas en materia de interoperabilidad e intercambio de información, identificación en entornos digitales, uso de soporte notarial electrónico, trámites en línea, entre otras;
II) que, adicionalmente, corresponde señalar que se ha extendido el uso de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, los mecanismos de pago por vía digital, y en general la digitalización de servicios en el Estado, que incluyen además la constitución de nuevos tipos sociales y el registro de empresas unipersonales en forma completamente digital;
III) que la demanda actual de uso del régimen especial de "Empresa en el Día", aunado a los nuevos mecanismos mencionados en el considerando anterior, no justifican el mantenimiento de dicho régimen para la constitución de nuevas sociedades por esta vía, sin perjuicio de la plena validez de las constituidas hasta la fecha;
IV) que, asimismo, ello no impacta en el funcionamiento de las sociedades ya constituidas, dado que el artículo 5° del decreto citado preveía que la excepcionalidad en el procedimiento de contralor de formalidad se encontraba exclusivamente limitada a la etapa de constitución;
V) que, finalmente, y sin perjuicio de lo señalado, corresponde establecer la custodia de las publicaciones realizadas en el diario electrónico creado por el citado decreto y demás documentación generada en los procesos de constitución y registro;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA — actuando en Consejo de Ministros —
DECRETA:
A partir del 1° (primero) de enero de 2026 no podrán iniciarse nuevas constituciones de sociedades o inscripciones de empresas en general a través del régimen previsto en el Decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010.
Otórgase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) un plazo de 90 (noventa) días corridos para finalizar los trámites realizados por el régimen del decreto referido en el inciso anterior, y que se encontraran pendientes al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2025.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) deberá establecer mecanismos de resguardo de la documentación tramitada por el citado régimen y su distribución, en su caso, a los organismos competentes en el proceso de constitución.
Las publicaciones realizadas en el diario electrónico referido en el artículo 19 del decreto N° 155/010, de 24 de mayo de 2010, deberán resguardarse por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a través de las vías que ésta disponga, y habilitarse su acceso por parte de los interesados, en caso de ser solicitado.
Comuníquese, etc.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - LEONEL BRIOZZO - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - OSCAR CAPUTI
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