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Fideicomiso de deudores en UR del BHU: exoneraciones tributarias

El Decreto 221/024 declara promovida la actividad del Fideicomiso Solución de Deudores en UR del BHU y lo exonera de IP, IRAE, IVA e ITP.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Fideicomiso de deudores en UR del BHU: exoneraciones tributarias

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IRPFIRAEIVAIP

En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 221/024, que declara promovida la actividad del "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" y le otorga un conjunto de exoneraciones tributarias de peso. Si tenés créditos hipotecarios en Unidades Reajustables con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), o trabajás con fideicomisos financieros, este decreto te interesa.

¿Qué es el Fideicomiso Solución de Deudores en UR?

El fideicomiso fue constituido el 23 de mayo de 2024 bajo el marco de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos) y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, junto con el Decreto N° 89/024. Su propósito central es reestructurar y administrar créditos del Banco Hipotecario del Uruguay que están denominados en Unidades Reajustables (UR).

El patrimonio fiduciario se compone de:

  • La totalidad de los créditos en UR de los que el BHU es acreedor, con excepción de aquellos cuyo deudor sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal.
  • Créditos en dólares o Unidades Indexadas (UI) que estén garantizados por hipotecas sobre los mismos inmuebles que respaldan préstamos en UR incluidos en el patrimonio fiduciario.

En la práctica, esto significa que el fideicomiso agrupa las deudas hipotecarias en UR de personas físicas (y algunas personas jurídicas) con el BHU, con el objetivo de gestionarlas de forma ordenada y facilitar soluciones para los deudores.

¿Qué exoneraciones tributarias otorga el Decreto?

El Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones) y contando con la conformidad de la COMAP, declaró promovida la actividad del fideicomiso y le otorgó las siguientes exoneraciones sobre las actividades promovidas:

  • Impuesto al Patrimonio (IP): exoneración sobre el patrimonio afectado a las actividades promovidas.
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): exoneración sobre las rentas derivadas de las actividades promovidas.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): exoneración sobre los ingresos derivados de las actividades promovidas.
  • Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP): exoneración sobre las transferencias derivadas de las actividades promovidas.

Las exoneraciones rigen desde el 23 de mayo de 2024, fecha de constitución del fideicomiso, por lo que tienen efecto retroactivo al inicio de sus operaciones.

Marco legal: ¿por qué se pueden otorgar estas exoneraciones?

Uruguay cuenta con un régimen de promoción de inversiones establecido por la Ley N° 16.906, que habilita al Poder Ejecutivo a declarar promovidas ciertas actividades y, en consecuencia, otorgarles beneficios fiscales. La COMAP (Comisión de Aplicación) es el organismo técnico que evalúa y da conformidad a estas declaratorias.

En este caso, la declaratoria se fundamenta además en:

  • Ley N° 17.703 – Ley de Fideicomisos, que regula la figura del fideicomiso financiero en Uruguay.
  • Ley N° 20.237 – Norma que habilitó el marco específico para la solución de deudores en UR del BHU.
  • Decreto N° 89/024 – Reglamentación complementaria.

Implicancias prácticas para deudores y operadores

Este decreto tiene consecuencias concretas para distintos actores del mercado:

  • Deudores hipotecarios en UR con el BHU: sus créditos pasan a ser gestionados por el fideicomiso, que opera con un marco de exoneraciones que puede facilitar la reestructura de deudas sin costos tributarios adicionales para el vehículo que las administra.
  • El BHU: al transferir los créditos al fideicomiso, las operaciones derivadas de esa transferencia quedan exoneradas de ITP, lo que elimina un costo fiscal relevante en la cesión de cartera.
  • Contadores y asesores financieros: deben tener en cuenta que cualquier operación vinculada a este fideicomiso (ingresos, rentas, transferencias de activos) goza de exoneración plena de los cuatro impuestos mencionados, desde el 23 de mayo de 2024.
  • Inversores en fideicomisos financieros: el beneficio fiscal mejora la ecuación económica del vehículo, aunque conviene analizar el tratamiento tributario a nivel de los beneficiarios del fideicomiso, que no está cubierto explícitamente por este decreto.

¿Qué queda fuera de las exoneraciones?

El decreto es claro en que las exoneraciones aplican a las actividades promovidas del fideicomiso. Algunos aspectos a tener en cuenta:

  • Los créditos cuyo deudor sea una persona jurídica (salvo sociedades civiles de propiedad horizontal) no integran el patrimonio fiduciario, por lo que no están alcanzados por el régimen.
  • El tratamiento fiscal de los rendimientos percibidos por los beneficiarios del fideicomiso (certificados de participación u otros instrumentos) se rige por las normas generales del IRPF o IRAE según corresponda, y no está modificado por este decreto.
  • Obligaciones formales como presentación de declaraciones juradas pueden seguir vigentes aun con exoneraciones.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 221/024

Declárase promovida la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", al amparo de lo dispuesto por las Leyes 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, 17.703, de fecha 27 de octubre de 2003 y 20.237, de fecha 22 de diciembre de 2023, y en el marco del contrato suscrito el 23 de mayo de 2024.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 5 de Agosto de 2024

VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y, la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023; el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;

RESULTANDO:

  • I) que el objeto del referido fideicomiso es reestructurar y administrar con las más amplias facultades de disposición y bajo la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024, el patrimonio fiduciario;
  • II) que el patrimonio fiduciario se compone de la totalidad de los créditos constituidos en Unidades Reajustables de los cuales el Banco Hipotecario del Uruguay es Acreedor, a excepción de aquellos cuyo deudor sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, así como, créditos en dólares o unidades indexadas que se encuentren garantizados por hipotecas sobre los mismos inmuebles que garanticen prestamos en unidades reajustables que integren el patrimonio fiduciario;

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al referido fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a su actividad;

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.

Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las transferencias derivadas de la realización de las actividades promovidas.

El presente Decreto rige desde el 23 de mayo de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; RAÚL LOZANO.

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