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El 10 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 283/025, que modifica nuevamente el régimen especial de IRAE aplicable a los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública. La medida extiende la exoneración vigente por un año más y simplifica el esquema que estaba previsto para la etapa de transición.
¿Cuál era el régimen anterior?
Desde 2018, el Decreto 282/018 estableció un régimen de excepción para los feriantes en vía pública que aceptaran medios electrónicos de pago. Este régimen los eximía del pago de IRAE independientemente de sus ingresos anuales, y tenía prevista una etapa posterior —entre el fin de la exoneración y el 31 de diciembre de 2027— en la que los feriantes podrían computar parcialmente sus ingresos por cobros electrónicos a efectos de determinar si eran contribuyentes.
Ese diseño fue prorrogado en múltiples oportunidades. La versión vigente hasta este decreto (dada por el Decreto 37/025 de febrero de 2025) mantenía la exoneración hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Qué cambia con el Decreto 283/025?
El nuevo decreto introduce dos modificaciones sustanciales:
- Prórroga de la exoneración de IRAE: Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública —autorizadas por los organismos competentes— podrán optar por quedar exonerados de IRAE hasta el 31 de diciembre de 2026, sin importar el monto de sus ingresos.
- Eliminación de la etapa de cómputo parcial: Se deroga el artículo 2° del Decreto 282/018 (en su redacción vigente), que establecía el mecanismo de cómputo parcial de ingresos por medios electrónicos para quienes hubieran estado amparados en la exoneración. Esta etapa de transición queda sin efecto.
Además, se modifica el Decreto 203/014 para establecer que la obligación de aceptar medios electrónicos de pago no será exigible hasta el 31 de diciembre de 2026 para los feriantes que enajenen exclusivamente:
- Frutas
- Flores
- Hortalizas
- Productos del mar
- Productos de granja
¿Por qué se prorroga una vez más?
Los propios considerandos del decreto son elocuentes: el régimen ha sido prorrogado "en sucesivas ocasiones sin poder avanzar en la implementación integral del mismo". El Poder Ejecutivo reconoce que aún no están dadas las condiciones para aplicar el esquema diseñado en 2018 en su plenitud, y opta por extender el statu quo para no interrumpir el proceso de formalización del sector, tanto en lo económico como en lo laboral.
¿A quiénes aplica concretamente?
Para acceder a la exoneración, el contribuyente debe cumplir estas condiciones:
- Ser un contribuyente no agropecuario.
- Desarrollar su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública.
- Que esa feria esté autorizada por el organismo competente (intendencia u otro organismo según corresponda).
- Optar expresamente por quedar comprendido en este régimen.
No existe límite de ingresos: aunque los ingresos anuales superen los montos que normalmente implican ser contribuyente de IRAE, la exoneración aplica igual.
Implicancias prácticas para los feriantes
Si sos feriante en vía pública y estabas amparado en este régimen, tu situación no cambia en lo inmediato: seguís exonerado de IRAE durante todo 2026. La novedad más relevante es que la etapa de "cómputo parcial" que vendría después ya no existe en los términos originales, por lo que habrá que estar atentos a cómo se rediseña el régimen de cara a 2027.
Para los feriantes que venden frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, hay una ventaja adicional: no están obligados a aceptar pagos electrónicos durante 2026, lo que alivia la carga operativa para un sector con baja adopción tecnológica.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 283/025
Montevideo, 10 de diciembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, sus modificativos y concordantes;
RESULTANDO:
I) que la norma citada exceptúa, hasta el 31 de diciembre de 2025, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas que obtengan los contribuyentes que desarrollan su actividad en ferias en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos anuales que posean, siempre que acepten medios electrónicos de pago;
II) que dicha norma establece que, una vez finalizada la excepción referida y hasta el 31 de diciembre de 2027, se habilita a quienes se hayan amparado en la misma a computar parcialmente, a los efectos de su caracterización como contribuyente, los ingresos que se originen en operaciones cuya prestación se realice a través de medios electrónicos de pago;
CONSIDERANDO:
I) que el diseño del régimen de excepción dispuesto por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018 ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones sin poder avanzar en la implementación integral del mismo;
II) que se entiende pertinente extender por tiempo limitado las condiciones actuales del régimen de excepción dispuesto por el Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, de forma tal de ajustar su diseño sin interrumpir el proceso de facilitación y formalización del sector, tanto en lo que refiere a la actividad económica como a las relaciones laborales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 37/025, de 17 de febrero de 2025, por el siguiente:
"Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, podrán optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2026, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal."
Artículo 2°. Derógase el artículo 2° del Decreto N° 282/018, de 10 de setiembre de 2018, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 37/025, de 17 de febrero de 2025.
Artículo 3°. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 37/025, de 17 de febrero de 2025, por el siguiente:
"La obligación prevista en el literal a) del inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes que realicen transporte terrestre urbano colectivo de pasajeros y transporte terrestre de pasajeros en modalidad de taxímetro, autorizados por la autoridad departamental competente. Tampoco será de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2026, para los contribuyentes que desarrollen su actividad en ferias en la vía pública y enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja."
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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