Otros Decretos

Facturación electrónica: se extiende el crédito fiscal para pequeños contribuyentes

El Decreto 296/025 amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el crédito fiscal de hasta UI 80 para contribuyentes de menor capacidad económica que contraten soluciones de facturación electrónica (CFE).

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Facturación electrónica: se extiende el crédito fiscal para pequeños contribuyentes

Si sos un emprendedor o pequeño contribuyente uruguayo que todavía está en proceso de incorporarse al sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), hay una buena noticia: el gobierno volvió a extender el plazo del régimen de apoyo económico para que la transición sea más accesible. El Decreto 296/025 modifica el artículo 3° del Decreto 206/019 y mantiene vigente el crédito fiscal para los servicios de facturación electrónica contratados por contribuyentes de menor dimensión económica.

¿De qué trata este régimen?

Desde 2019, el Estado uruguayo viene impulsando la adopción de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de forma gradual. Para facilitar esta transición a quienes tienen menor capacidad económica, el Decreto 206/019 estableció dos beneficios clave:

  • Un crédito fiscal de hasta UI 80 (ochenta Unidades Indexadas) por los pagos realizados en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica.
  • Un plazo temporal dentro del cual los servicios contratados pueden ampararse a este beneficio.

Este crédito fiscal funciona como un reintegro parcial del costo de contratar una solución tecnológica de CFE, lo que reduce el impacto económico sobre los pequeños negocios y emprendedores que deben adaptarse a la normativa.

¿Qué cambia con el Decreto 296/025?

El decreto anterior (Decreto 349/024, de diciembre de 2024) había extendido el régimen hasta el 31 de diciembre de 2025. Ahora, el Decreto 296/025 vuelve a modificar el artículo 3° para continuar la vigencia del régimen más allá de esa fecha, asegurando que los contribuyentes de menor dimensión económica puedan seguir beneficiándose del crédito fiscal mientras avanzan en su incorporación al sistema de CFE.

"Es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo."

— Considerandos del Decreto 296/025

¿Quiénes se benefician?

Este régimen está dirigido específicamente a los contribuyentes de menor capacidad económica, categoría que la DGI define en función de ciertos parámetros de facturación y actividad. En términos generales, aplica a pequeños emprendedores, unipersonales y empresas de reducida dimensión que aún estén transitando su incorporación al sistema de CFE.

Si no sabés con seguridad si calificás como contribuyente de menor capacidad económica, lo más recomendable es consultarlo directamente con un contador o con la DGI.

¿Por qué importa la facturación electrónica?

Los Comprobantes Fiscales Electrónicos no son solo una exigencia regulatoria: son una herramienta que, bien utilizada, puede simplificar la gestión de tu negocio. Entre sus ventajas:

  • Reducción de errores en la documentación de ventas y compras.
  • Acceso inmediato a historial de facturas y comprobantes.
  • Facilita las declaraciones ante la DGI.
  • Mejora la trazabilidad de las operaciones comerciales.
  • Proyecta una imagen más profesional frente a clientes y proveedores.

¿Qué debés hacer si aún no te incorporaste?

Si todavía no estás emitiendo CFE, este es un buen momento para avanzar. El crédito fiscal vigente cubre parte del costo del servicio de facturación electrónica, lo que reduce la inversión inicial. Los pasos básicos son:

  • 1. Verificar tu situación ante la DGI: Confirmá si estás alcanzado por la obligación de emitir CFE y en qué fecha límite.
  • 2. Elegir un proveedor de solución de CFE: Existen varias opciones en el mercado uruguayo, con distintos planes y precios.
  • 3. Registrar el servicio contratado: Guardá los comprobantes de pago para poder aplicar el crédito fiscal correspondiente.
  • 4. Consultar con tu contador: Para asegurarte de que todo el proceso esté correctamente documentado y que el crédito fiscal se aplique de forma adecuada.

Texto completo del decreto

VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019 y sus modificativos;

RESULTANDO:

I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (Unidades Indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;

II) que el artículo 3° de la norma señalada, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 349/024, de 23 de diciembre de 2024, dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025;

CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 206/019 de 22/07/2019, artículo 3.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados