
Impuestos relacionados
Si tenés un negocio con puntos de venta y emitís tickets mediante computadoras, es fundamental conocer las obligaciones formales que exige la DGI. Este artículo resume los criterios fijados por la Dirección General Impositiva ante una consulta de una empresa de bazar y licores que implementó un nuevo sistema de facturación electrónica.
La normativa aplicable en este caso es la Resolución DGI N° 411/999 (que regula el uso de computadoras en facturación) y la Resolución DGI N° 688/992 (normas generales de documentación), además del Decreto N° 220/998 en materia de IVA.
¿Computadora o máquina registradora? La distinción importa
Antes de entrar en los requisitos, la DGI aclara un punto clave: las computadoras y las máquinas registradoras tienen marcos normativos distintos. Si tu sistema de facturación funciona con una computadora (aunque emita tickets en rollo de papel continuo), la norma que te aplica es la Resolución N° 411/999, no la N° 688/992 que regula las registradoras.
Este artículo asume que se trata de formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo variable (lo que se conoce comúnmente como "tickets en rollo").
Requisitos formales por pregunta
1. ¿El rollo del ticket debe llevar pie de imprenta?
Sí. El literal f) del numeral 2° de la Resolución N° 411/999 exige que los rollos tengan preimpresos —entre otros datos— el pie de imprenta. Este dato debe aparecer al dorso del rollo con la frecuencia suficiente para que figure completo al menos una vez en cada comprobante emitido.
2. ¿Hay que inscribir las computadoras en la DGI?
No. El requisito de inscripción ante la DGI aplica únicamente a las máquinas registradoras. Las computadoras usadas como sistemas de facturación no están sujetas a inscripción. No existe trámite al respecto.
3. ¿Qué pasa con el software?
El software que gestiona la facturación debe cumplir con todas las exigencias de los numerales 3 y siguientes de la Resolución N° 411/999, en cuanto a:
- La documentación que debe generar
- Los informes complementarios previstos (cierres diarios, cintas de control, etc.)
No se requiere homologar o registrar el software ante la DGI, pero sí debe funcionar conforme a esas especificaciones técnicas.
4. ¿Los tickets van en la misma serie que las facturas y boletas?
Sí. De acuerdo al numeral 4° de la Resolución N° 411/999, el sistema debe imprimir en cada documento:
- El tipo de comprobante
- El número correlativo según las normas generales de documentación (numeral 17 de la Resolución N° 688/992)
- El número de rollo en uso
El numeral 17 de la Resolución N° 688/992 establece que la numeración debe ser única y consecutiva para toda la documentación: facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito, comprobantes equivalentes y remitos, incluidas las sucursales. Además, está prohibido repetir una misma serie y número, aunque se trate de tipos de documentos distintos.
5. ¿Y si tengo sucursales?
La numeración debe ser única y consecutiva también entre la casa central y sus sucursales. No se pueden usar series independientes por sucursal; toda la documentación debe integrarse en una misma secuencia correlativa.
6. ¿Cómo se debe mostrar el IVA en el ticket?
Aquí la respuesta depende de a quién le estás vendiendo:
- Consumidor final (no sujeto pasivo de IVA): No es obligatorio discriminar el IVA por tasa. Podés mostrar un total general con IVA incluido y desglosar el importe total del impuesto. Así lo permite el artículo 155, inciso 2°, del Decreto N° 220/998.
- Otro contribuyente (sujeto pasivo de IVA): Debés emitir el comprobante correspondiente (factura o boleta) con la discriminación del IVA por tasa básica y mínima. En este caso el ticket no es suficiente.
"No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales." — Art. 155, inciso 2°, Decreto N° 220/998.
7. ¿Qué otros datos deben figurar en el ticket?
Todos los requisitos establecidos por la Resolución DGI N° 411/999. La consulta no los enumera de forma exhaustiva, pero la resolución es la referencia obligatoria para diseñar el formato del comprobante.
Resumen práctico para tu negocio
- ✅ Preimprimí el pie de imprenta al dorso del rollo (debe aparecer al menos una vez por comprobante).
- ✅ No tenés que inscribir tu computadora en la DGI (solo aplica a registradoras).
- ✅ Tu software debe cumplir con la Resolución N° 411/999 en su totalidad.
- ✅ Usá una única numeración correlativa para todos tus comprobantes, incluyendo sucursales.
- ✅ Para ventas a consumidores finales, podés mostrar el IVA de forma global sin discriminar por tasa.
- ✅ Para ventas a otros contribuyentes, emití factura con IVA discriminado.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.565
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE FACTURACIÓN — NORMAS FORMALES — DOCUMENTACIÓN — TICKETS, REQUISITOS — TRÁMITES.
A la consulta planteada en estas actuaciones le correspondió el N° 4.565 y fue tratada por la Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva en sesión realizada el día de la fecha.
I) La consulta
Se presenta una empresa que dice que su giro es "bazar y tienda de licores" y manifiesta que implementará un nuevo sistema de facturación en sus puntos de venta.
Dicho sistema consta de computadoras que:
- emitirán un ticket en una sola vía la cual se le entregará al cliente
- llevarán una cinta de control interna que será copia de los tickets emitidos
- realizarán el cierre diario de operaciones.
En caso que el cliente lo solicite, se le expedirá la boleta correspondiente. En relación a lo expuesto, la empresa realiza una serie de consultas en el marco de las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 688/992 de 16.12.992 (en especial, numerales 33 y 35) y N° 411/999 de 23.11.999.
II) Precisiones previas a la contestación
De acuerdo a la formulación de la consulta se contestará en el entendido de que se trata de computadoras y no de máquinas registradoras. Por lo tanto, la norma que corresponde aplicar es la Resolución de la DGI N° 411/999 con las referencias que ésta realiza a la Resolución de la DGI N° 688/992.
Además, al referirse la compareciente a "tickets" y a "rollos" y a que "en caso de que el cliente lo solicite se le expedirá la boleta correspondiente", se entiende que la consulta refiere exclusivamente a "formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo variable".
III) La contestación
Se contestará por su orden.
Pregunta 1) "Si corresponde incluir al dorso de los rollos (ticket del cliente y cinta interna) el pie de imprenta preimpreso, o si por el contrario podría incluirse en el (numeral) 33 de la Resolución de la DGI 688/992 y —entendemos— omitir el pie de imprenta."
Respuesta: En aplicación del literal f) del numeral 2° de la Resolución de la DGI N° 411/999 los rollos deberán tener preimpresos —entre otros datos— el pie de imprenta. Estos datos preimpresos deberán incluirse al dorso del rollo tantas veces como para que aparezcan completos al menos una vez en cada comprobante que se emita.
Pregunta 2) "Si se deben inscribir las computadoras en la DGI, y en caso afirmativo si deben inscribirse como máquinas registradoras... y cómo es el trámite" (transcripción parcial).
Respuesta: La normativa no establece el requisito de la inscripción de las computadoras. Este requisito sólo está previsto para las máquinas registradoras. En consecuencia, no deben inscribirse.
Pregunta 3) "Qué requisitos o trámites deben cumplirse respecto al software."
Respuesta: El software debe cumplir con todas las exigencias establecidas en los numerales 3 y siguientes de la Resolución de la DGI N° 411/999 respecto a la documentación y a la realización de los informes complementarios previstos.
Pregunta 4) "En caso que correspondiera incluir el pie de imprenta en los rollos de los tickets, se consulta si la serie de los mismos y la de las boletas, facturas, notas de crédito, etc., debe ser la misma o debe usarse una serie para los tickets y otra serie para los demás comprobantes."
Respuesta: De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4° de la Resolución de la DGI N° 411/999 el sistema deberá imprimir en cada documento la mención del tipo de comprobante, el número correlativo de acuerdo a las normas generales de documentación (numeral 17 de la Resolución de la DGI N° 688/992) y el número de rollo que esté en uso. En este sentido, el mencionado numeral 17 establece:
- que la numeración deberá ser única y consecutiva para toda la documentación comprendida en el numeral 11) de la misma Resolución (facturas, boletas, notas de débito, notas de créditos, comprobantes equivalentes y remitos) inclusive la correspondiente a las operaciones de sucursales
- que queda prohibida la repetición de una misma serie y número, aún cuando se trate de diferente tipo de documento.
Pregunta 5) "Si al existir sucursales la serie de ésta debe ser continuación de la casa central o no."
Respuesta: Se aplica la normativa expuesta precedentemente en la respuesta a la pregunta 4) y, en consecuencia, debe ser única y consecutiva.
Pregunta 6) "Si corresponde poner en el ticket: subtotal gravado a la tasa básica, subtotal gravado a la tasa mínima, subtotal exento, importe de IVA básico, importe de IVA mínimo. O si por el contrario puede mostrar un total general con IVA y desglosar el importe total del impuesto por tasa, o ambas tasas conjuntamente."
Respuesta: Se debe aplicar el inciso segundo del artículo 155 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 el cual dispone que: "No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales."
Cabe precisar que cuando se realicen operaciones con otros sujetos pasivos se deberá emitir el comprobante correspondiente en el cual deberá constar la respectiva discriminación (inciso primero del artículo 155 del Decreto N° 220/998).
Pregunta 7) "Qué otros requisitos formales deben incluirse en los tickets."
Respuesta: Deberán incluirse todos los requisitos establecidos por la Resolución de la DGI N° 411/999.
24.02.006.— El Director General de Rentas, acorde. Bol. 393.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
21 set. 2026
IMESI en naftas de zonas de frontera: nuevas reducciones desde setiembre 2026
La DGI actualizó las reducciones de IMESI para naftas en estaciones de servicio cercanas a pasos de frontera con Argentina y Brasil. Entendé cómo aplica.
21 set. 2026
Fideicomisos inmobiliarios y de garantía: ¿cuándo retiene el Escribano?
¿El escribano debe retener IRPF al adjudicar un inmueble fideicomitido? La DGI aclara el tratamiento según el tipo de fideicomiso: inmobiliario o de garantía.
21 set. 2026
Renta vitalicia por devolución de aportes AFAP: ¿paga IASS?
Si recibís una renta vitalicia por la devolución de tu saldo acumulado en una AFAP al llegar a los 65 años, la DGI aclara que sí corresponde pagar IASS.

