
Impuestos relacionados
En junio de 2024, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 221/024, por el cual declaró promovida la actividad del "Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero" y le otorgó un conjunto de exoneraciones tributarias de amplio alcance. Si tenés créditos hipotecarios en Unidades Reajustables (UR) con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), este decreto puede ser muy relevante para vos.
¿Qué es el Fideicomiso Solución de Deudores en UR?
Este fideicomiso financiero fue constituido el 23 de mayo de 2024, al amparo de la Ley N° 17.703 (Ley de Fideicomisos) y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, que habilitó el marco especial para este tipo de operación.
Su objetivo principal es reestructurar y administrar el patrimonio fiduciario compuesto por:
- La totalidad de los créditos en Unidades Reajustables (UR) de los que el BHU es acreedor, con excepción de aquellos cuyo deudor sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal.
- Créditos en dólares o Unidades Indexadas (UI) garantizados por hipotecas sobre los mismos inmuebles que respaldan préstamos en UR incluidos en el fideicomiso.
En términos simples: el BHU transfiere su cartera de préstamos hipotecarios en UR a este fideicomiso, que pasa a gestionarlos con amplias facultades de disposición, buscando soluciones para los deudores.
¿Por qué se le otorgan beneficios tributarios?
El Estado entendió conveniente promover esta actividad al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones), que habilita al Poder Ejecutivo a declarar de interés nacional actividades productivas o financieras y otorgarles exoneraciones fiscales, contando con la conformidad de la COMAP (Comisión de Aplicación).
La lógica detrás de esto es clara: facilitar la reestructura de deudas hipotecarias en UR —que históricamente generaron problemas de sobreendeudamiento para muchas familias uruguayas— sin que el proceso se vea encarecido por la carga tributaria.
Las cuatro exoneraciones clave del Decreto 221/024
El decreto establece cuatro exoneraciones tributarias que aplican sobre las actividades promovidas del fideicomiso. Vigentes desde el 23 de mayo de 2024:
- Impuesto al Patrimonio (IP): El patrimonio fiduciario afectado a las actividades promovidas queda exonerado del IP. Esto es significativo dado el volumen de créditos hipotecarios involucrados.
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): Las rentas generadas por la actividad del fideicomiso no tributan IRAE, lo que mejora la viabilidad económica de la operación.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Los ingresos derivados de las actividades promovidas están exonerados de IVA, evitando que el impuesto encarezca las gestiones de reestructura.
- Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP): Las transferencias de bienes realizadas en el marco de las actividades promovidas quedan exoneradas de ITP, lo cual es especialmente relevante cuando se ejecutan garantías hipotecarias o se realizan cesiones de créditos.
¿A quién le importa este decreto en la práctica?
Aunque el decreto refiere a la operativa del fideicomiso como entidad, tiene implicancias concretas para distintos actores:
- Deudores hipotecarios del BHU en UR: Sus créditos pasan a ser administrados por el fideicomiso. Las gestiones de reestructura o cancelación anticipada pueden verse facilitadas al no cargar con costos tributarios adicionales.
- Personas físicas con préstamos en UR y también en dólares o UI sobre el mismo inmueble: ambas deudas podrían quedar dentro del patrimonio fiduciario.
- Contadores y asesores financieros: Deben conocer este marco para asesorar correctamente a clientes con deudas hipotecarias con el BHU sobre el tratamiento fiscal de eventuales quitas, reestructuras o transferencias.
Importante: Las exoneraciones aplican al fideicomiso como sujeto pasivo en el ejercicio de sus actividades promovidas. El tratamiento tributario de los deudores individuales ante eventuales quitas o condonaciones es una materia separada que debe analizarse caso a caso.
Marco legal de referencia
Para comprender el alcance del decreto, es útil conocer la normativa que lo sustenta:
- Ley N° 17.703 (2003): Ley de Fideicomisos. Regula la constitución y funcionamiento de los fideicomisos en Uruguay.
- Ley N° 16.906 (1998): Ley de Inversiones. Su artículo 11 habilita las declaraciones de interés nacional con beneficios fiscales.
- Ley N° 20.237 (2023): Marco habilitante específico para este tipo de operación de reestructura de cartera hipotecaria del BHU.
- Decreto N° 89/024 (2024): Reglamentación de la Ley N° 20.237.
- Decreto-Ley N° 14.178 (1974): Faculta al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones en materia tributaria.
Texto completo de la consulta
Decreto 221/024 – Declaración de Interés Nacional: Fideicomiso Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y, la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023; el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;
RESULTANDO:
I) que el objeto del referido fideicomiso es reestructurar y administrar con las más amplias facultades de disposición y bajo la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024, el patrimonio fiduciario;
II) que el patrimonio fiduciario se compone de la totalidad de los créditos constituidos en Unidades Reajustables de los cuales el Banco Hipotecario del Uruguay es Acreedor, a excepción de aquellos cuyo deudor sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, así como, créditos en dólares o unidades indexadas que se encuentren garantizados por hipotecas sobre los mismos inmuebles que garanticen prestamos en unidades reajustables que integren el patrimonio fiduciario;
CONSIDERANDO: conveniente otorgar al referido fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a su actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", constituido por contrato de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, y la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.
Artículo 2°. Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.
Artículo 3°. Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 4°. Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 5°. Exonérase del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las transferencias derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 6°. El presente Decreto rige desde el 23 de mayo de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – RAÚL LOZANO
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Fideicomiso de deudores en UR del BHU: exoneraciones tributarias
El Decreto 221/024 declara promovida la actividad del Fideicomiso Solución de Deudores en UR del BHU y lo exonera de IP, IRAE, IVA e ITP.
20 oct. 2026
Decreto 207/024: Cambios en la tributación de la seguridad social
El Decreto 207/024 adecúa la reglamentación de los impuestos administrados por DGI en materia de seguridad social, conforme a la Ley 20.275 de 2024.
20 oct. 2026
Reforma tributaria en seguridad social: qué cambia con el Decreto 207/024
El Decreto 207/024 ajusta el tratamiento fiscal de partidas del régimen de seguridad social para IRPF e IASS, aclarando qué no está gravado y cómo se devuelven retenciones indebidas.

