Consultas Tributarias

Exoneración fiscal para empresas periodísticas: ¿aplica a revistas turísticas?

¿Una revista turística que vive de la publicidad puede ser considerada empresa periodística y acceder a exoneraciones impositivas? La DGI lo aclara.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026·1
Exoneración fiscal para empresas periodísticas: ¿aplica a revistas turísticas?

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Si tenés una publicación periódica —sea una revista cultural, turística o de cualquier otra temática— y te preguntás si podés acceder a las exoneraciones impositivas que la ley uruguaya reserva para las empresas periodísticas, esta consulta de la DGI es muy relevante para vos.

El caso: una revista turística de Punta del Este

Una empresa unipersonal con giro editorial se dedica a editar periódicamente una revista de promoción del Uruguay turístico, con foco en Punta del Este: lugares, eventos culturales, personajes de temporada y bellezas de la zona.

El modelo de negocio es particular:

  • Los únicos ingresos provienen de la venta de espacios publicitarios.
  • Los anunciantes entregan el material ya confeccionado en formato listo para imprenta.
  • La distribución de los ejemplares es gratuita.
  • La empresa contrata externamente a un periodista, un fotógrafo y un diseñador, además de tercerizar la impresión.

La consulta: ¿puede esta empresa acceder a la exoneración del artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996, pensada para empresas periodísticas?

¿Qué dice la ley?

El artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996 (con el texto dado por el artículo 82 de la Ley N° 17.555 de 2002) dispone:

"Decláranse incluidas en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, manteniéndose lo dispuesto en el Título 10 (IVA) para las empresas periodísticas de Montevideo."

El artículo 1° del mismo Título establece una exoneración genérica de impuestos nacionales y departamentales a favor de personas e instituciones de derecho privado.

La clave, entonces, estaba en definir qué se entiende exactamente por empresa periodística.

¿Qué es una "empresa periodística" según la DGI?

Para responder esta pregunta, la DGI recurrió al diccionario de la Real Academia Española y a sus propios antecedentes:

  • Periódico: impreso que se publica con determinados intervalos de tiempo.
  • Periodista: persona profesionalmente dedicada a tareas literarias o gráficas de información o creación de opinión en un medio.
  • Periodístico: perteneciente o relativo al periódico o al periodista.

Con base en estas definiciones, la DGI concluyó que empresa periodística es aquella cuyo objeto es la publicación de impresos realizados a intervalos regulares, siendo actividades del giro todas las relacionadas con esa publicación.

Además, citó la Consulta N° 4.202, donde ya había establecido que quedan comprendidas en la exoneración las empresas cuya "actividad principal está dirigida al cumplimiento de los objetivos de difusión de información, difusión de la cultura en todas sus formas, entretenimientos o divulgación de ideas".

El criterio central: la "principalidad" de la actividad periodística

La DGI fue positiva respecto a que la consultante podría ser considerada empresa periodística, pero con una condición fundamental: debe poder comprobar fehacientemente que la actividad periodística es la principal.

¿Cómo se mide eso? La DGI sugiere que la comparación se haga en función de:

  • Espacios (unidad de superficie) destinados a contenido periodístico vs. publicidad.
  • Otros indicadores relevantes que permitan demostrar la principalidad editorial.

Esto es especialmente importante cuando —como en este caso— los ingresos provienen exclusivamente de la publicidad. El hecho de que los ingresos sean solo publicitarios no descarta automáticamente la condición de empresa periodística, pero sí obliga a demostrar que la actividad periodística en sí misma es la principal, más allá de cómo se financie.

¿Qué pasa con los impuestos que sí se aplican?

Aunque la exoneración sea amplia, la DGI aclara que existen límites concretos:

  • Las empresas periodísticas sí deben abonar los impuestos que recaigan sobre bienes no directamente afectados al giro periodístico.
  • Los bienes parcialmente afectados a la actividad deben tributar proporcionalmente, calculando la proporción entre los ingresos periodísticos y los ingresos totales de la empresa.

Esto implica llevar un registro claro de ingresos y bienes según su vinculación con la actividad periodística.

Dato extra: publicidad en medios del interior del país

La DGI aclaró también que, si la empresa estuviera radicada en el interior del país y se configurara como empresa de prensa escrita, sería aplicable el Decreto N° 467/997 (con la redacción del Decreto N° 229/003) en relación a los prestatarios de publicidad y propaganda en ese medio.

¿Qué lecciones prácticas deja este caso?

  • El concepto de empresa periodística es amplio: no se limita a diarios ni a medios de noticias "duras". Una revista turística o cultural puede calificar.
  • Lo que importa no es el modelo de financiamiento (publicidad, suscripciones, distribución gratuita), sino la naturaleza de la actividad principal.
  • Para acceder a la exoneración, es clave poder documentar y demostrar que la actividad periodística-editorial es predominante frente a otras actividades (como la venta de publicidad).
  • La proporción de contenido editorial vs. publicitario —medible en espacio de página, por ejemplo— puede ser el argumento central ante la DGI.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.381

EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO EDITORIAL – EMPRESA PERIODÍSTICA, ALCANCE – REVISTA – VENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.

Una empresa unipersonal con giro editorial, cuya actividad consiste en editar periódicamente revistas de promoción del Uruguay turístico, destacando las bellezas y lugares de Punta del Este, los eventos culturales y sociales y los personajes de la temporada, consulta si es aplicable a su actividad la exoneración dispuesta por artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, adelantado opinión en forma favorable.

Acota que para editar la revista contrata los servicios de un periodista, un fotógrafo y un diseñador para la compaginación y armado, que es el paso previo a la impresión, la que también es contratada.

Agrega asimismo, que los "únicos ingresos de la editorial están dados por la venta de espacios publicitarios", para los que los anunciantes proveen el material a publicar ya confeccionado en formato que es tomado por la imprenta al momento de la impresión de la revista; siendo la distribución de los ejemplares en forma gratuita.

El artículo 110 del Título 3 del T.O. 1996, con el texto dado por el artículo 82 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, establece: "Decláranse incluidas en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, manteniéndose lo dispuesto en el Título 10 (IVA) para las empresas periodísticas de Montevideo."

Por su parte, el artículo 1° del Título 3 del T.O. 1996 establece una exoneración genérica de impuestos nacionales y departamentales a favor de personas e instituciones de derecho privado.

A los efectos de delimitar el alcance de la exoneración debe establecerse qué se entiende por empresa periodística. El diccionario de la Real Academia Española define:

  • Periodístico-ca: Perteneciente o relativo al periódico o al periodista.
  • Periodista: Persona que tiene por oficio escribir periódicos. Persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión.
  • Periódico: Dicho de un impreso que se publica con determinados intervalos de tiempo.

En relación a la definición de periódico estamos frente a una definición de carácter amplio en la que sólo se exige el carácter impreso y cierta frecuencia en la publicación.

De acuerdo con estas definiciones entonces, "empresa periodística" es aquella que tiene por objeto la publicación de impresos que se realizan a determinados intervalos de tiempo, considerándose actividades relativas al giro todas las que se refieren a la publicación de un periódico.

Cabe recordar que la Consulta N° 4.202 (Bol. 351), en la que se analiza si la exoneración establecida en el artículo 105 del Título 3 del T.O. 1996 (que también dispone de una exoneración a las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión), comprende a determinado tipo de ingresos de una empresa editora de un periódico, se estableció que: "....se entiende que están comprendidas en la exoneración del artículo 105 del Título 3 del T.O. 1996 las empresas cuya actividad principal está dirigida al cumplimiento de los objetivos de difusión de información, difusión de la cultura en todas sus formas, entretenimientos o divulgación de ideas, etc."; opinión también sustentada en la Consulta N° 4.271 (No Publicada).

Por lo expuesto, siendo de aplicación a la exoneración establecida por el artículo 110 de los mismos Título y Texto, similar criterio, la consultante quedará comprendida en el concepto de empresa periodística, en tanto pueda comprobar fehacientemente en función de los espacios (unidad de superficie) u otros indicadores, la principalidad de la actividad promovida respecto del espacio destinado a otras actividades.

Corresponde agregar que las empresas periodísticas deberán sí abonar los impuestos que recaigan sobre los bienes que no estén directamente afectados al giro periodístico, mientras que los bienes afectados parcialmente a la actividad, abonarán el impuesto proporcionalmente al giro exonerado, calculándose la proporción mediante la comparación de los ingresos propios de la actividad periodística y los ingresos totales de la empresa.

Por último, cabe precisar que si la consultante constituyera una empresa de prensa escrita radicada en el interior del país, en relación a los prestatarios de publicidad y propaganda en ese medio, será aplicable lo dispuesto por el Decreto N° 467/997 de 11.12.997 con la redacción dada por el Decreto N° 229/003 de 05.06.003.

31.07.006.- El Director General de Rentas. — BOLETÍN JULIO N° 398

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