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Exoneración de Patrimonio en fábricas de telas con lana: ¿cómo se calcula?

¿Tu empresa produce telas con lana nacional o importada? Conocé los beneficios del Decreto 252/003 y cómo calcular correctamente la exoneración del Impuesto al Patrimonio.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Exoneración de Patrimonio en fábricas de telas con lana: ¿cómo se calcula?

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El sector textil uruguayo cuenta con incentivos fiscales específicos para empresas que producen telas a base de lana. Sin embargo, cuando una misma empresa realiza más de una actividad —por ejemplo, fabricar telas y confeccionar prendas— surgen dudas sobre cómo aplicar correctamente la exoneración del Impuesto al Patrimonio (PAT). La DGI se expidió sobre este punto en la Consulta N° 4.384, dejando criterios claros y técnicos que conviene conocer.

El marco legal: Decreto N° 252/003

El Decreto N° 252/003 del 19 de junio de 2003 declara promovidas las actividades de producción de telas que utilicen como materia prima:

  • Lana nacional, o
  • Lana sucia importada,

siempre que dichas materias primas representen al menos el 50% del peso del producto final.

Este beneficio busca fomentar la industria textil basada en lana, uno de los sectores históricamente relevantes para la economía uruguaya.

El caso planteado: telas y buzos bajo un mismo techo

La empresa consultante fabrica paños de tela con más del 50% de lana en su composición. Con parte de esa producción realiza dos actividades distintas:

  • Vende los paños directamente como tela, sin procesamiento adicional.
  • Confecciona buzos a partir de esos paños, destinados a la exportación.

La pregunta central era: ¿la exoneración del PAT aplica solo a la producción de telas, o también a la fabricación de los buzos? ¿Y cómo se determina qué parte del patrimonio queda gravada?

Criterio de la DGI: la exoneración sigue a la tela, no al producto final

La DGI fue contundente: la declaración de actividad promovida abarca la producción de las telas, independientemente de si esas telas se venden como tal o si luego se usan como insumo en otro proceso (como la confección de buzos).

"La exoneración abarca la producción de las referidas telas, independientemente que sean enajenadas en tal estado o constituyan insumo de otro proceso ulterior."

Es decir, el paso de "fabricar la tela" está promovido. Pero la etapa de confección de prendas (los buzos) es una actividad diferente, y los activos dedicados exclusivamente a esa tarea no quedan amparados por el beneficio.

¿Cómo se calcula la exoneración del Impuesto al Patrimonio?

Aquí está el núcleo técnico del criterio: la exoneración del PAT es integral, es decir, no opera activo por activo, sino sobre el patrimonio total de la empresa. Sin embargo, para determinar qué proporción del patrimonio corresponde a la actividad promovida, hay que analizar los activos.

El procedimiento que establece la DGI es el siguiente:

  1. Clasificar los activos directamente vinculados a la producción de telas (actividad promovida).
  2. Clasificar los activos directamente vinculados a otras producciones (como la confección de buzos).
  3. Los activos no directamente vinculados a ninguna actividad en particular (por ejemplo, bienes compartidos) deben asignarse a uno u otro grupo mediante criterios técnicos sostenibles.
  4. Una vez clasificados todos los activos, se calcula la proporción que cada grupo representa sobre el total.
  5. La proporción que corresponda a activos no vinculados a la producción de telas se aplica sobre el patrimonio total para determinar el patrimonio gravado.

En términos simples: si el 30% de tus activos están afectados a la confección de buzos (actividad no promovida), entonces el 30% de tu patrimonio tributará PAT.

Implicancias prácticas para empresas del sector textil

Este criterio tiene consecuencias concretas en la gestión contable y fiscal de cualquier empresa textil que combine producción de telas con confección de prendas:

  • La documentación de activos es clave. Debés poder demostrar qué maquinaria, infraestructura y recursos están afectados a cada actividad.
  • Los criterios de asignación deben ser técnicos y sostenibles. No alcanza con una distribución arbitraria; el método debe poder justificarse ante la DGI.
  • La mezcla de actividades no elimina el beneficio, pero sí lo limita proporcionalmente. Conviene analizar bien la estructura de activos antes de presentar la declaración de PAT.
  • Si toda la producción es de telas (aunque luego se usen internamente para confección), la etapa de producción de la tela siempre está promovida.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.384

FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO - PAT. - ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE TELAS QUE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA.

Una empresa dedicada a la fabricación de tejidos de punto consulta sobre los beneficios establecidos por el Decreto N° 252/003 de 19 de junio de 2003.

Manifiesta fabricar paños de tela "a partir de materia prima compuesta por más de 50% en su peso de lana". Algunos de dichos paños se venden sin otro proceso y con el resto se confeccionan buzos con destino a la exportación.

El artículo 1° de la norma citada declara promovidas las actividades de producción de telas que utilicen como materia prima lana nacional o lana sucia importada, siempre que contengan al menos el 50% en su peso de las referidas materias primas.

En lo que hace a dicha declaración, cabe decir que abarca la producción de las referidas telas, independientemente que sean enajenadas en tal estado o constituyan insumo de otro proceso ulterior.

La exoneración del Impuesto al Patrimonio dispuesta en el artículo 2° es de carácter integral, de modo que no opera a nivel de activos sino de patrimonio. Sin embargo, para determinar cuál es la parte del giro relativa a la producción de los bienes mencionados, se deberá recurrir al análisis de los activos de la empresa.

A tales efectos se clasificarán por un lado los activos directamente vinculados a la producción de telas y por otro los afectados directamente a otros tipos de producción (como buzos, por ejemplo). Los activos no vinculados en forma directa a dichos tipos de producción, deberán ser asignados, mediante criterios técnicos sostenibles, a uno u otro tipo. Una vez hecho, se determinará la proporción que cada tipo representa en el total. La proporción correspondiente a los activos no vinculados a la producción de telas se aplicará al patrimonio para determinar el patrimonio gravado.

30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.

Bol. N° 371

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