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La Dirección General de Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 1895/025, que introduce una modificación importante al régimen de declaración jurada anual del IRPF aplicable a determinadas entidades: condominios, sucesiones y sociedades no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Si sos socio, condómino o sucesor integrante de este tipo de estructuras, esta resolución te afecta directamente.
¿Quiénes son las entidades alcanzadas?
El artículo 10 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 refiere a entidades que, sin ser contribuyentes de IRAE, obtienen rentas que deben atribuirse a sus integrantes a efectos del IRPF. Estas incluyen, típicamente:
- Condominios (copropietades de inmuebles u otros bienes)
- Sucesiones indivisas
- Sociedades de hecho y civiles no contribuyentes de IRAE
- Otras entidades con régimen de atribución de rentas
Estas entidades no tributan IRPF en cabeza propia, sino que las rentas que generan se atribuyen a cada uno de sus integrantes en proporción a su participación, y son estos últimos quienes las declaran en su IRPF personal.
¿Qué obligación existía hasta ahora?
El numeral 72 bis de la Resolución N° 662/2007 establecía que estas entidades debían presentar una declaración jurada anual con el siguiente contenido:
- Identificación de los sucesores, condóminos o socios integrantes
- Detalle de las rentas obtenidas en el ejercicio, discriminadas por categoría
- Retenciones de IRPF que les hubieran efectuado terceros
- Porcentajes de atribución de rentas a cada integrante
Se trata de una declaración informativa, cuyo propósito es que la DGI pueda cruzar la información entre lo declarado por la entidad y lo que cada integrante incluye en su propia declaración de IRPF.
¿Qué cambia con la Resolución 1895/025?
La nueva resolución agrega un inciso final al numeral 72 bis que introduce una excepción expresa: la obligación de presentar esta declaración jurada anual no aplica cuando existan responsables intervinientes en determinadas operaciones. La lógica es que si un agente de retención ya recaudó y reportó el impuesto correspondiente, la declaración de la entidad sería redundante.
Sin embargo, la resolución aclara con precisión que esta exención no alcanza a las rentas por incrementos patrimoniales descritas en el inciso final del artículo 26 del Título 7 del T.O. 2023.
"Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación respecto a las rentas por incrementos patrimoniales a que refiere el inciso final del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 2023."
En otras palabras: aunque haya un responsable actuando en la operación, si la renta involucrada es un incremento patrimonial (como la venta de un inmueble o de participaciones), la entidad igual deberá presentar la declaración jurada.
¿Por qué se excluyen los incrementos patrimoniales?
Los incrementos patrimoniales tienen características particulares que justifican su tratamiento diferenciado:
- Son rentas de Categoría II del IRPF, que incluyen ganancias de capital como ventas de inmuebles, cuotas sociales o valores.
- Pueden involucrar cálculos complejos de costo fiscal, deducciones y mínimos no imponibles que requieren información adicional más allá de la simple retención practicada.
- La retención efectuada por el responsable puede no reflejar con exactitud el impuesto final adeudado, por lo que la declaración de la entidad es necesaria para que cada integrante pueda determinar correctamente su obligación.
Implicancias prácticas para condominios y sociedades
Si integrás o administrás una de estas entidades, esto es lo que debés tener en cuenta:
- Rentas de arrendamiento u otras rentas corrientes con retención: Si existió un agente de retención que actuó sobre esas rentas, la entidad puede quedar eximida de presentar la DJ anual del 72 bis.
- Venta de inmuebles u otros activos que generen incremento patrimonial: La entidad siempre deberá presentar la declaración jurada, independientemente de si hubo retención o no.
- Situaciones mixtas: Si la entidad tuvo tanto rentas corrientes (con retención) como incrementos patrimoniales en el mismo ejercicio, deberá igualmente presentar la DJ por las rentas de incremento patrimonial.
¿Cuándo entra en vigencia?
La resolución fue firmada por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, y ordena su publicación en el Diario Oficial e inserción en la página web de la DGI. Rige desde su publicación oficial.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1895/025
Sección: Último Momento
VISTO: el numeral 72 bis de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece que las entidades a que refiere el artículo 10 del Título 7 del Texto Ordenado 2023, no contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán presentar una declaración jurada anual donde se identifique a los sucesores, condóminos o socios, se detallen las rentas obtenidas en el ejercicio y las retenciones que le hubieren efectuado, discriminadas por categoría, y se especifique los porcentajes a atribuir a cada integrante.
CONSIDERANDO: que la intervención de responsables en determinadas operaciones permite eximir de esta obligación a las mencionadas entidades.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Agrégase como último inciso del numeral 72 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, el siguiente:
"Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación respecto a las rentas por incrementos patrimoniales a que refiere el inciso final del artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 2023."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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