Otros Decretos

Empresas tabacaleras excluidas de incentivos tributarios a la inversión

El Decreto 218/025 prohíbe a las empresas tabacaleras acceder al régimen de incentivos tributarios del Decreto 268/020, por razones de orden público y salud.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Empresas tabacaleras excluidas de incentivos tributarios a la inversión

El 23 de octubre de 2025 el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 218/025, que modifica el régimen de incentivos tributarios a la inversión vigente en Uruguay para excluir expresamente a las empresas de la industria tabacalera. La medida se fundamenta en razones de orden público y es consistente con la política de salud pública que Uruguay viene sosteniendo desde hace más de una década.

¿De qué régimen se trata?

El Decreto N° 268/020, dictado el 30 de setiembre de 2020, establece un régimen de beneficios e incentivos tributarios destinado a promover la inversión privada en Uruguay, en el marco de la Ley N° 16.906 de Inversiones (7 de enero de 1998). Este régimen permite a las empresas que declaren promovidos sus proyectos de inversión acceder a exoneraciones y beneficios fiscales de relevancia.

Hasta la aprobación de este decreto, el texto del artículo 1° del Decreto 268/020 no incluía ninguna restricción expresa para las tabacaleras, lo que abría —al menos formalmente— la posibilidad de que estas empresas solicitaran la declaratoria promocional de sus proyectos de inversión.

¿Qué cambia con el Decreto 218/025?

El nuevo decreto agrega un inciso al artículo 1° del Decreto 268/020 que establece tres consecuencias concretas:

  • Prohibición general: las empresas de la industria tabacalera no podrán ampararse al régimen de incentivos tributarios a la inversión, por razones de orden público.
  • Proyectos en trámite: los proyectos de inversión que ya hayan sido presentados por empresas tabacaleras y estén pendientes de resolución —incluyendo ampliaciones— no podrán ser declarados promovidos.
  • Opción ya ejercida: si alguna empresa tabacalera ya hubiera ejercido la opción prevista en el primer inciso del artículo 22 del Decreto 268/020, se aplicará lo dispuesto en el segundo inciso de ese mismo artículo (que regula los efectos ante la no aprobación del proyecto).

El antecedente: el Decreto 143/018

Esta no es la primera vez que Uruguay excluye a las tabacaleras de un régimen de incentivos. El Decreto N° 143/018, de 22 de mayo de 2018, ya había determinado que las empresas de la industria tabacalera no podían ampararse a los beneficios que disponía ese régimen reglamentario.

Sin embargo, cuando en 2020 se aprobó el nuevo régimen de inversiones mediante el Decreto 268/020, esa restricción no fue replicada en el nuevo texto, generando una inconsistencia con la política pública vigente. El Decreto 218/025 viene precisamente a corregir esa omisión.

El fundamento: salud pública y orden público

La base legal de esta restricción es la Ley N° 18.256, del 6 de marzo de 2008, de protección del derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco. Esa ley —de orden público— tiene como objetivo proteger a los habitantes del país de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo.

«Por razones de orden público, no podrán ampararse al presente régimen las empresas de la industria tabacalera.»

— Decreto 218/025, inciso agregado al art. 1° del Decreto 268/020

Al calificar la restricción como de orden público, el decreto le otorga carácter imperativo: no es disponible ni renunciable por las partes, y no admite excepciones por vía contractual o administrativa.

Implicancias prácticas para las empresas

Si bien esta norma afecta a un sector muy específico, conviene tener presentes algunos puntos:

  • Empresas tabacaleras con proyectos en curso: deberán asumir que sus solicitudes de declaratoria promocional no prosperarán, independientemente del estado de avance del trámite.
  • Grupos económicos diversificados: si una empresa forma parte de un grupo que incluye actividades tabacaleras, es recomendable analizar con un asesor si la restricción puede alcanzar a otras unidades del grupo.
  • Resto del universo empresarial: el régimen del Decreto 268/020 continúa plenamente vigente para todos los demás sectores. Esta modificación es sectorial y no altera las condiciones generales del régimen de inversiones.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 218/025

Agrégase al art. 1° del Decreto 268/020, de fecha 30 de setiembre de 2020, el inciso que se indica, por el que las empresas de la industria tabacalera, no podrán ampararse al régimen de incentivos tributarios, por razones de orden público.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 23 de Octubre de 2025

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008 (Protección del derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco y su consumo) de orden público, con el objeto de proteger a los habitantes del país de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 143/018, de 22 de mayo de 2018 determinó que las empresas de la industria tabacalera no pueden ampararse al régimen de beneficios que dispone dicha norma reglamentaria;

II) que el régimen de beneficios dispuesto por el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020, no dispuso restricciones a las referidas empresas permitiendo la posibilidad de ampararse a los mismos;

CONSIDERANDO: que es conveniente, por razones de orden público, en línea con los objetivos perseguidos por la norma legal a que refiere el Visto, no otorgar a las empresas de la industria tabacalera los beneficios que dispone el régimen establecido por el Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 268/020, de 30 de setiembre de 2020 el siguiente inciso:

«Por razones de orden público, no podrán ampararse al presente régimen las empresas de la industria tabacalera. Los proyectos de inversión presentados por dichas empresas solicitando la declaratoria promocional, así como las ampliaciones de los mismos, que tengan pendiente la resolución correspondiente no podrán ser declarados promovidos. En caso que se haya ejercido la opción a que refiere el inciso primero del artículo 22 del presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el segundo inciso de dicho artículo.»

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; ALFREDO FRATTI; ANA CARAM.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados