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Domicilio electrónico obligatorio ante la DGI: novedades 2026

El Decreto 295/025 amplía la obligatoriedad del domicilio electrónico ante la DGI a personas jurídicas y demás entidades. Vigente desde el 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Domicilio electrónico obligatorio ante la DGI: novedades 2026

Si tenés una empresa, sos director, socio o representante de alguna entidad, esto te interesa: desde el 1° de enero de 2026 rige el Decreto 295/025, que amplía significativamente quiénes están obligados a tener un domicilio electrónico constituido ante la DGI. Te explicamos en detalle qué cambia, a quién afecta y qué tenés que hacer.

¿Qué es el domicilio electrónico ante la DGI?

El domicilio electrónico es el mecanismo oficial por el cual la DGI te notifica de forma digital: resoluciones, requerimientos, intimaciones, procedimientos administrativos y cualquier otra comunicación formal. Una vez constituido, las notificaciones que recibas por esta vía tienen plena validez legal, igual que si te las hubieran entregado en papel.

Este sistema fue creado por el Decreto 93/018 del 16 de abril de 2018, que en su momento estableció la obligación para las personas físicas. El nuevo decreto viene a dar un paso más: ahora la obligación se extiende a todas las entidades.

¿Qué cambia con el Decreto 295/025?

El decreto modifica dos artículos clave del Decreto 93/018:

1. Se amplía el universo de sujetos obligados (art. 3°)

Antes, la obligación de constituir domicilio electrónico alcanzaba solo a las personas físicas. Ahora se extiende a:

  • Personas físicas (como ya era)
  • Personas jurídicas (sociedades anónimas, SRL, cooperativas, etc.)
  • Demás entidades, con o sin actividad empresarial

Y no solo en su condición de contribuyentes directos, sino también cuando actúen como titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de otras personas físicas, jurídicas o entidades vinculadas a la DGI.

En términos prácticos: si sos director de una S.A. o socio de una SRL, tanto vos como persona física como la propia empresa deben tener domicilio electrónico ante la DGI.

Además, el decreto aclara algo importante: si el sujeto obligado no constituye el domicilio en los plazos que fije la DGI, la propia DGI puede hacerlo de oficio, siempre que esa persona o entidad ya tenga domicilio electrónico constituido ante AGESIC (la Agencia de Gobierno Electrónico).

2. Se endurecen los controles en trámites (art. 4°)

El nuevo texto del artículo 4° establece consecuencias concretas para quienes no tengan domicilio electrónico al momento de realizar trámites ante la DGI:

  • Si presentás una petición, interponés un recurso, evacuás una vista o hacés cualquier otro trámite sin tener domicilio electrónico, el trámite igual se recibe, pero te dan 10 días hábiles para regularizar la situación. Si no lo hacés, el trámite puede archivarse o no dársele curso.
  • Quienes se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) tienen 5 días hábiles desde la inscripción para constituir su domicilio electrónico. Si no lo hacen, no se dará curso a ningún trámite hasta que cumplan.

¿A quién afecta concretamente?

Esta normativa impacta en un universo muy amplio. A modo de resumen, están obligados:

  • Empresas de cualquier tipo (S.A., S.R.L., cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles, etc.)
  • Directores, socios y representantes legales de esas empresas
  • Emprendedores que se inscriban en el RUT a partir del 1° de enero de 2026
  • Cualquier persona o entidad que realice trámites ante la DGI

¿Cómo constituir el domicilio electrónico ante la DGI?

El proceso se realiza a través del portal de la DGI o de la plataforma del Estado uruguayo. En términos generales, implica:

  1. Contar con usuario en el portal del Estado (gub.uy) o en AGESIC
  2. Ingresar a los servicios en línea de la DGI
  3. Suscribirte a las notificaciones electrónicas
  4. Confirmar el domicilio electrónico como domicilio constituido ante la DGI

La DGI establecerá los plazos específicos para quienes ya eran contribuyentes y aún no tenían esta obligación (personas jurídicas y entidades). Está pendiente la resolución que fije esas fechas límite.

¿Qué pasa si no cumplís?

Las consecuencias de no tener domicilio electrónico son concretas y progresivas:

  • La DGI puede suscribirte de oficio si tenés domicilio en AGESIC
  • No podrás realizar trámites ante la DGI hasta regularizar la situación
  • En procedimientos en curso, si no subsanás en 10 días hábiles, el trámite puede archivarse
  • Para nuevas inscripciones en el RUT, el bloqueo de trámites es inmediato al vencer los 5 días hábiles

Preguntas frecuentes

¿Las empresas que ya estaban inscriptas tienen que hacer algo ahora?
Sí. El decreto obliga a todas las entidades que se vinculen con la DGI. La DGI deberá fijar los plazos para que quienes aún no tienen domicilio electrónico lo constituyan. Es importante estar atento a las resoluciones que se publiquen.

¿El domicilio electrónico en AGESIC es lo mismo que el de la DGI?
No exactamente. Son sistemas vinculados pero distintos. Tener domicilio en AGESIC es condición para que la DGI pueda suscribirte de oficio, pero la suscripción específica ante la DGI es un paso adicional.

¿Qué pasa si recibo una notificación en mi domicilio electrónico y no la leo?
La notificación tiene validez legal independientemente de si la leés o no. Por eso es fundamental revisar periódicamente las notificaciones recibidas en tu buzón electrónico.

¿Este cambio afecta a una asociación civil sin fines de lucro?
Sí. El decreto menciona expresamente a "demás entidades, con o sin actividad empresarial", por lo que incluye también a asociaciones civiles, fundaciones y otras formas organizativas.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 295/025

Modifícase el Decreto 93/018, de fecha 16 de abril de 2018, relativo a la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas y domicilio electrónico para contribuyentes vinculados a la Dirección General Impositiva.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de Diciembre de 2025

VISTO: el Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018;

RESULTANDO:

I) que el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación;

II) que, en ejercicio de dicha facultad, por Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018 se estableció el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, así como la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva para las personas físicas que se vinculen directa o indirectamente con dicha institución;

CONSIDERANDO: que, en el marco de las acciones de modernización de la gestión pública, se entiende pertinente continuar avanzando con la implementación de la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, correspondiendo en esta instancia extenderla a las demás entidades que se vinculen con la institución, así como reglamentar la forma y condiciones en la que deberán hacerlo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°.- Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.

El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.

Los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva en los plazos que ésta determine. Vencidos dichos plazos sin que se haya dado cumplimiento a la obligación referida, la Dirección General Impositiva quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio electrónico constituido ante AGESIC.

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°.- Control de cumplimiento.- Las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos, evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.

Si no se contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas, se recibirá el mismo, requiriendo a quien comparezca, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de archivo o de no dar curso al trámite respectivo.

Los obligados tributarios que se inscriban ante el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva deberán constituir domicilio electrónico y suscribirlo como domicilio constituido ante la misma en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la inscripción. En caso de incumplimiento y hasta que se cumpla con la constitución antedicha, no se dará curso a ningún trámite del obligado tributario. Igual consecuencia se aplicará a aquellos que deban constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, según lo dispuesto por el artículo anterior.

El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2026.

Comuníquese. Cumplido, archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

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