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Domicilio electrónico obligatorio ante DGI: qué cambia en 2026

El Decreto 295/025 extiende la obligatoriedad del domicilio electrónico ante DGI a todas las entidades, no solo personas físicas. Vigencia: 1° de enero de 2026.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Domicilio electrónico obligatorio ante DGI: qué cambia en 2026

Si tenés una empresa, sociedad o sos responsable de una entidad que se vincula con la Dirección General Impositiva (DGI), hay una novedad regulatoria que te impacta directamente: el Decreto 295/025 amplía la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico ante la DGI, y entra en vigencia el 1° de enero de 2026.

Te explicamos qué es el domicilio electrónico, qué cambió con este decreto y qué tenés que hacer para estar en regla.

¿Qué es el domicilio electrónico ante la DGI?

El domicilio electrónico es una dirección digital oficial que los contribuyentes y responsables constituyen ante la DGI para recibir notificaciones, comunicaciones y requerimientos de manera electrónica. Funciona como el equivalente digital del domicilio fiscal tradicional.

A través de este sistema, la DGI puede notificarte válidamente de:

  • Resoluciones y actos administrativos.
  • Requerimientos de información o documentación.
  • Intimaciones de pago.
  • Cualquier otra comunicación oficial del organismo.

Las notificaciones enviadas al domicilio electrónico tienen plena validez legal, por lo que ignorarlas no exime de responsabilidad.

¿Qué decía la norma anterior?

El sistema de notificaciones electrónicas fue creado por el Decreto N° 93/018, del 16 de abril de 2018, en uso de la facultad otorgada por el artículo 223 de la Ley N° 19.355. En aquel momento, la obligación de constituir domicilio electrónico se limitaba a las personas físicas que se vincularan directa o indirectamente con la DGI.

Esto dejaba fuera del alcance obligatorio a sociedades, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia.

¿Qué cambia con el Decreto 295/025?

El nuevo decreto modifica los artículos 3 y 4 del Decreto 93/018 para extender la obligación a todas las entidades que se vinculen con la DGI, no solo a las personas físicas. En la práctica, esto significa que a partir del 1° de enero de 2026, deberán contar con domicilio electrónico constituido ante la DGI:

  • Personas físicas (ya obligadas desde 2018).
  • Sociedades comerciales (S.A., S.R.L., S.A.S., etc.).
  • Asociaciones civiles y fundaciones.
  • Fideicomisos y otras entidades vinculadas a la DGI.
  • Cualquier otro tipo de persona jurídica o entidad con obligaciones tributarias en Uruguay.

El decreto también reglamenta la forma y condiciones en que deberá constituirse ese domicilio electrónico, dotando de mayor precisión al procedimiento.

¿Por qué importa esto para tu empresa?

La ampliación de esta obligación tiene implicancias concretas en la gestión tributaria de cualquier entidad:

  • Las notificaciones electrónicas son vinculantes: una vez que la DGI notifica al domicilio electrónico, los plazos para responder, recurrir o pagar empiezan a correr. No revisar el buzón no suspende esos plazos.
  • Responsabilidad del representante legal o asesor: quien gestiona la relación con DGI en nombre de la entidad debe asegurarse de que el domicilio esté correctamente constituido y activo.
  • Evitá sanciones por inactividad: no constituir el domicilio electrónico dentro del plazo puede derivar en infracciones formales.
Tip práctico: Si aún no tenés el domicilio electrónico de tu empresa configurado en el portal de la DGI, coordiná con tu contador con tiempo suficiente antes del 1° de enero de 2026.

¿Cómo se constituye el domicilio electrónico ante la DGI?

El trámite se realiza a través del portal web de la DGI (www.dgi.gub.uy), ingresando con usuario y contraseña del sistema. Los pasos generales son:

  • Ingresar con el RUT de la entidad y las credenciales habilitadas.
  • Acceder a la sección de gestión de domicilio electrónico.
  • Confirmar o registrar la dirección de correo electrónico institucional asociada.
  • Aceptar las condiciones del sistema de notificaciones electrónicas.

Es recomendable que el correo electrónico asociado sea monitoreado regularmente por la persona responsable de los asuntos tributarios de la entidad.

Contexto: la modernización de la gestión pública en Uruguay

Este decreto se inscribe en un proceso más amplio de digitalización de la administración tributaria uruguaya. La tendencia apunta a que cada vez más trámites, comunicaciones y obligaciones se gestionen de forma electrónica, reduciendo el papel y los traslados físicos.

Para los contribuyentes, esto trae comodidad pero también exige mayor atención y organización digital. Tener casillas de correo actualizadas, con acceso fluido y revisión periódica, pasa a ser parte de la gestión tributaria cotidiana.

Texto completo de la consulta

Decreto 295/025 – Modificación del Decreto 93/018 relativo a la implementación del nuevo sistema de notificaciones electrónicas y domicilio electrónico para contribuyentes vinculados a la DGI

VISTO: el Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018;

RESULTANDO:

I) que el artículo 223 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 confirió al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de relacionarse con la Dirección General Impositiva por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos que determine la reglamentación;

II) que, en ejercicio de dicha facultad, por Decreto N° 93/018, de 16 de abril de 2018 se estableció el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, así como la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva para las personas físicas que se vinculen directa o indirectamente con dicha institución;

CONSIDERANDO: que, en el marco de las acciones de modernización de la gestión pública, se entiende pertinente continuar avanzando con la implementación de la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, correspondiendo en esta instancia extenderla a las demás entidades que se vinculen con la institución, así como reglamentar la forma y condiciones en la que deberán hacerlo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 93/018 de 16/04/2018, artículo 3. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 93/018 de 16/04/2018, artículo 4. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2026.

Comuníquese. Cumplido, archívese.

YAMANDÚ ORSI – GABRIEL ODDONE

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