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Si tenés una empresa que transporta mercadería —ya sea para llevarla a un cliente, moverla entre depósitos o trasladar productos en proceso entre plantas— es fundamental saber qué documentación debe acompañar esa mercadería en todo momento. La DGI es clara al respecto, y no cumplir con este requisito puede traerte dolores de cabeza en una fiscalización.
¿Qué dice la norma?
El artículo 58° del Decreto N° 597/988 (en su redacción vigente por el Decreto N° 388/992) establece una regla general muy clara:
"Todo bien transportado dentro del territorio nacional, por contribuyentes del IRIC, IRA, IVA e IMESI, o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado de la correspondiente factura o remito, o guía de propiedad en su caso. Esta obligación comprende asimismo a los contribuyentes que deban movilizar sus propios bienes."
Esto aplica tanto cuando transportás mercadería que vas a vender, como cuando movés bienes de tu propia empresa de un lugar a otro.
Caso 1: transporte de mercadería propia para la venta (pero que aún no se vendió)
Es habitual que una empresa cargue un camión con mercadería y salga a entregar a distintos clientes a lo largo del día, sin que la venta esté concretada al momento de salir del depósito. ¿Qué documento debe llevar en ese caso?
La respuesta de la DGI es contundente: remito. Como todavía no existe una venta realizada —y por ende no hay factura que emitir— el remito es el documento habilitante para circular con esa mercadería.
Algunos aspectos clave sobre el remito en este caso:
- Se extiende a nombre de la propia empresa, dado que la mercadería sigue siendo de su propiedad.
- Se debe emitir cada vez que se inicia un recorrido, lo que en la práctica implica emitirlo a diario si la empresa hace repartos todos los días.
- Debe cumplir con todos los requisitos formales establecidos en la normativa de documentación comercial vigente.
Caso 2: traslado de productos en proceso entre plantas de la misma empresa
Otro escenario frecuente en empresas industriales o manufactureras es el traslado de productos que aún no están terminados —materias primas semi-elaboradas, componentes, etc.— de una planta de producción a otra ubicada en un lugar diferente.
La DGI aplica exactamente la misma lógica: se debe acompañar con remito. No importa que se trate de una operación interna de la empresa, sin ninguna transacción comercial de por medio. La norma es clara en que la obligación alcanza también a los contribuyentes que movilizan sus propios bienes.
¿Por qué es tan importante el remito?
El remito cumple una función de trazabilidad y control fiscal. Permite que la DGI —o cualquier organismo de contralor— pueda verificar:
- El origen y el destino de la mercadería transportada.
- Que los bienes pertenecen a quien dice poseerlos.
- Que no se está encubriendo una venta sin documentar (evasión de IVA, por ejemplo).
Un transporte sin documentación respaldante puede derivar en la retención de la mercadería y sanciones formales para la empresa.
Errores frecuentes que conviene evitar
- No emitir remito porque "todavía no se vendió nada". Justamente en ese caso el remito es el documento correcto, no la factura.
- Usar un solo remito para varios días de reparto. La norma exige que se emita por cada recorrido, es decir, uno por día.
- Pensar que los traslados internos entre plantas no necesitan documentación. La obligación aplica igual, independientemente de que no haya venta de por medio.
- Emitir el remito sin cumplir todos los requisitos formales (datos del emisor, receptor, descripción de la mercadería, fecha, etc.).
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.387
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS - NORMAS FORMALES Y MATERIALES - REMITOS - PRODUCTOS EN PROCESO QUE SE TRASLADAN DE UNA PLANTA A OTRA.
Una S.A. realiza algunas consultas con referencia al transporte de mercaderías y su documentación, las cuales se responden por su orden:
Cuando una empresa transporta mercadería de su propiedad, ya sea de su producción o comprada a terceros, para la venta, sin haber aún realizado la misma, ¿qué documentación debe acompañar la mercadería?
El artículo 58° del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992 de 17.08.992, establece:
"Todo bien transportado dentro del territorio nacional, por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, o por cuenta de los mismos, deberá estar acompañado de la correspondiente factura o remito, o guía de propiedad en su caso. Esta obligación comprende asimismo, a los contribuyentes que deban movilizar sus propios bienes."
Por lo tanto, de la lectura de la norma se desprende claramente que, en el caso en consulta, se deberá acompañar la mercadería con remito. El mismo deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas correspondientes, extendiéndose a nombre de la propia empresa y se deberá emitir cada vez que se inicie un recorrido, esto es, para el caso de la consulta, en forma diaria.
Cuando se transportan productos en proceso de una misma empresa, de una planta a otra situada en diferente lugar, ¿qué documentación debe llevar?
Se deberá aplicar la misma norma mencionada en la pregunta anterior, es decir que se acompañará con remito.
29.10.004.- El Director General de Rentas, acorde.
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