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La DGI dio un nuevo paso en su estrategia de fiscalización del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) vinculado a rentas de arrendamiento. A través de la Resolución N° 1808/025, el Director General de Rentas modificó el numeral 1° de la Resolución 458/023, ampliando la información que deben suministrar las entidades que ofrecen seguros de arrendamiento.
Si sos propietario de un inmueble, inquilino, o tenés algún vínculo con este tipo de seguros, te explicamos qué implica este cambio y por qué es relevante.
¿Qué es la Resolución 458/023 y por qué se modifica?
En marzo de 2023, la DGI dictó la Resolución N° 458/023 con el objetivo de mejorar la gestión del IRPF. Esa norma obligó a determinadas entidades —entre ellas las que comercializan seguros de arrendamiento— a presentar información anual sobre las operaciones que realizan.
La idea detrás de esta medida es clara: cuando una aseguradora intermedia en un contrato de arrendamiento, tiene acceso a datos clave sobre propietarios, inquilinos, montos de alquileres y coberturas. Esa información es muy valiosa para la DGI a la hora de cruzar datos y verificar que los contribuyentes declaren correctamente sus rentas.
Ahora, con la Resolución 1808/025, se amplía el alcance de esa información requerida en el apartado VI) del numeral 1° de la resolución original, incorporando nuevos datos que las aseguradoras deberán reportar.
¿Qué facultades tiene la DGI para pedir esta información?
El fundamento legal de esta medida se encuentra en el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, que otorga a la Administración Tributaria facultades amplísimas de investigación y fiscalización. Entre ellas, expresamente se incluye la posibilidad de requerir información a terceros, es decir, a entidades que no son directamente el contribuyente fiscalizado.
"La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros."
— Literal E), artículo 68, Código Tributario uruguayo
Esto significa que las aseguradoras están legalmente obligadas a proporcionar esta información, sin que puedan negarse invocando confidencialidad comercial frente a la DGI.
¿Qué implica esto en la práctica para propietarios e inquilinos?
Si bien la obligación de reportar recae sobre las entidades aseguradoras y no directamente sobre los arrendatarios o arrendadores, las consecuencias prácticas son importantes para ambas partes:
- Para los propietarios de inmuebles: la DGI tendrá más y mejor información sobre los montos de alquileres cobrados. Omitir o subdeclarar rentas de arrendamiento en el IRPF se vuelve más riesgoso, ya que los datos de la aseguradora funcionarán como un cruce de información automático.
- Para los inquilinos: los datos del contrato de arrendamiento asegurado (monto de renta, partes involucradas, etc.) quedarán registrados ante la DGI a través de la aseguradora.
- Para las entidades aseguradoras: deberán actualizar sus procesos de reporte para cumplir con el nuevo alcance de información exigido en el apartado VI) del numeral 1° de la Resolución 458/023, según la nueva redacción dada por esta resolución.
El contexto más amplio: el foco de la DGI en las rentas de arrendamiento
Esta resolución no es un hecho aislado. La DGI viene reforzando progresivamente los mecanismos de control sobre las rentas de arrendamiento, un área donde históricamente existió un alto nivel de informalidad. Algunas medidas de este proceso incluyen:
- La obligación de los administradores de propiedades de reportar información de arrendamientos.
- La información suministrada por plataformas digitales de alquiler.
- Y ahora, la ampliación del reporte exigido a aseguradoras de arrendamiento.
El mensaje es claro: la DGI está construyendo un ecosistema de información cruzada que le permite detectar con mayor precisión a quienes no declaran —o declaran en menos— sus ingresos por alquileres.
¿Qué debería hacer si soy propietario de un inmueble arrendado?
Si alquilás un inmueble y tenés seguro de arrendamiento, lo más importante es que tus declaraciones de IRPF reflejen correctamente los ingresos percibidos. Algunos puntos a tener en cuenta:
- Verificá que los montos declarados como renta de arrendamiento coincidan con lo que figura en el contrato cubierto por el seguro.
- Recordá que las rentas de arrendamiento de inmuebles tributan IRPF categoría I (rentas de capital inmobiliario), con una tasa del 10,5%.
- Si tenés dudas sobre cómo declarar tus ingresos de alquiler, consultá con un contador o utilizá herramientas especializadas como Calculame.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1808/025
Sección: Último Momento
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, y la Resolución N° 458/023 de 2 de marzo de 2023.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas mencionadas establece que la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros.
II) que la referida resolución establece la obligación de presentar determinada información anual a ciertas entidades, a los efectos de optimizar la gestión del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
CONSIDERANDO: conveniente ampliar la información solicitada a las entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
(*)
(*) Notas: Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 458/023 de 02/03/2023 numeral 1 Apartado VI).
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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