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La Dirección General Impositiva (DGI) aprobó en octubre de 2025 una nueva resolución que amplía los datos que deben informar las entidades que ofrecen seguros de arrendamiento. Se trata de la Resolución N° 1808/2025, que modifica el apartado VI del numeral 1° de la Resolución N° 458/023.
Si sos arrendador, arrendatario o trabajás con este tipo de pólizas, entender qué está mirando la DGI te ayuda a mantener tu situación fiscal en orden.
¿Qué es el seguro de arrendamiento y por qué le interesa a la DGI?
El seguro de arrendamiento es una póliza que cubre al propietario ante el incumplimiento de pago del inquilino. En Uruguay es un mecanismo muy común para garantizar contratos de alquiler.
Desde el punto de vista fiscal, los ingresos por arrendamiento están gravados por IRPF (categoría Rentas de Capital). La DGI tiene la facultad legal de requerir información a terceros —en este caso, las aseguradoras— para cruzar datos y verificar que los arrendadores estén declarando correctamente sus rentas.
Este tipo de cruzamiento de información es una herramienta clave de fiscalización: si una aseguradora reporta que una póliza cubre un arrendamiento de $X anuales, la DGI puede compararlo con lo declarado por el propietario.
¿Qué cambia con la Resolución 1808/2025?
La resolución anterior (N° 458/023) ya obligaba a ciertas entidades a reportar información anual a la DGI. Lo que hace esta nueva norma es ampliar y precisar los datos que deben brindar específicamente las entidades que ofrecen seguros de arrendamiento.
A partir de ahora, el reporte debe incluir:
- Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Identificación del inmueble objeto del contrato cubierto por la póliza.
- Porcentaje de propiedad del inmueble correspondiente al arrendador.
- Número de póliza contratada.
- Monto anual del arrendamiento cubierto por la póliza, en el período declarado.
- Monto cubierto por la póliza (es decir, el tope de cobertura).
La incorporación del porcentaje de propiedad y del monto cubierto por la póliza como nuevos campos es especialmente relevante: permite a la DGI identificar con mayor precisión cuánto le corresponde a cada propietario cuando hay condominios, y cuál es el riesgo real cubierto por el seguro.
¿A quiénes impacta esto en la práctica?
El impacto directo es para las aseguradoras y entidades que comercializan seguros de arrendamiento, que deberán adaptar sus sistemas para reportar los nuevos campos exigidos.
Sin embargo, el impacto indirecto recae sobre:
- Propietarios de inmuebles arrendados que utilizan este tipo de seguro. La DGI tendrá información detallada sobre sus ingresos por alquiler y deberán asegurarse de que sus declaraciones de IRPF coincidan con esos datos.
- Condóminos (propietarios con porcentaje parcial del inmueble), ya que ahora se reporta el porcentaje de propiedad, lo que permite una atribución más precisa de la renta.
- Arrendatarios extranjeros o con identificación no uruguaya, cuya identificación también debe ser reportada.
El contexto más amplio: la DGI y el cruce de información
Esta resolución se enmarca en una tendencia clara de la DGI de los últimos años: aumentar el cruce de información con terceros para mejorar el control del IRPF. Ya existen obligaciones similares para escribanos, administradoras de propiedades, entidades financieras y otros actores del mercado.
El literal E) del artículo 68 del Código Tributario —citado expresamente en la resolución— habilita a la DGI a requerir información a cualquier tercero. Esto significa que, si sos propietario de un inmueble alquilado con seguro, la DGI ya tiene —o tendrá— información sobre tus ingresos por arrendamiento proveniente de la aseguradora, independientemente de lo que vos declares.
Consejo práctico: Si tenés ingresos por arrendamiento y usás seguro de arrendamiento, revisá que tus declaraciones de IRPF estén al día y sean consistentes con los montos de las pólizas. Una diferencia puede generar una fiscalización.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.808/2025
Montevideo, 21 de octubre de 2025
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, y la Resolución N° 458/023 de 2 de marzo de 2023.
RESULTANDO:
I) que la primera de las normas mencionadas establece que la Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá requerir información a terceros.
II) que la referida resolución establece la obligación de presentar determinada información anual a ciertas entidades, a los efectos de optimizar la gestión del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
CONSIDERANDO: conveniente ampliar la información solicitada a las entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el apartado VI del numeral 1° de la Resolución N° 458/023 de 2 de marzo de 2023, por el siguiente:
"VI. Entidades que ofrecen seguro de arrendamiento.
- Identificación del arrendador y del arrendatario, mediante cédula de identidad, RUC o número de identificación extranjero.
- Identificación del inmueble.
- Porcentaje de propiedad del inmueble.
- Número de póliza.
- Monto anual del arrendamiento cubierto por la póliza de arrendamiento, en el período declarado.
- Monto cubierto por la póliza."
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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