
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 210/025, con fecha 13 de octubre de 2025, incorporando una nueva posición arancelaria al régimen de devolución de tributos a las exportaciones. Esta medida amplía el listado establecido por el Decreto 48/022 e impacta directamente en empresas exportadoras del sector de aceites vegetales.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal —amparado en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (de 2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149— que permite devolver a los exportadores ciertos tributos incorporados en el costo de producción de los bienes exportados.
El objetivo es garantizar que los productos uruguayos compitan en igualdad de condiciones en el mercado internacional, sin que la carga tributaria doméstica encarezca artificialmente sus precios de exportación.
El Decreto 48/022 es la norma reglamentaria que establece concretamente qué ítems arancelarios acceden a este beneficio y cuál es la tasa de devolución aplicable a cada uno. El nuevo decreto amplía ese listado.
¿Qué producto se incorpora ahora?
El Decreto 210/025 incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):
- NCM 1515.21.00.00 — Aceite de maíz en bruto
- Tasa de devolución: 3%
Esta posición corresponde al aceite de maíz en bruto, un producto de relevancia en la cadena agroindustrial uruguaya. Al incorporarlo al régimen, los exportadores de este producto podrán solicitar la devolución del equivalente al 3% del valor exportado en concepto de tributos abonados en el proceso productivo.
¿Desde cuándo rige este beneficio?
El propio decreto establece con claridad la fecha de aplicación:
"Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto."
Esto significa que el beneficio aplica a las exportaciones cuyo embarque ocurra desde el 13 de octubre de 2025 en adelante. Las exportaciones embarcadas antes de esa fecha no pueden ampararse en esta incorporación.
¿Cómo se gestiona la devolución en la práctica?
Para los exportadores que trabajen con la posición arancelaria 1515.21.00.00, el proceso general es el siguiente:
- Verificar que el embarque sea posterior al 13/10/2025, fecha de vigencia del decreto.
- Presentar ante la DGI (Dirección General Impositiva) la solicitud de devolución correspondiente, acreditando las exportaciones realizadas.
- La devolución se calcula sobre el valor FOB de las exportaciones, aplicando la tasa del 3%.
- El beneficio puede materializarse como devolución en efectivo o certificados de crédito utilizables para el pago de tributos.
Es recomendable coordinar con un contador o asesor tributario para asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales de la solicitud.
Contexto: ¿por qué se amplía el listado?
La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al régimen de devolución suele responder a solicitudes de los propios sectores exportadores, que demuestran ante el Ministerio de Economía y Finanzas —junto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca— que su producto soporta una carga tributaria interna que debe ser neutralizada para mantener competitividad.
El considerando del decreto lo confirma: "corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 1515.21.00.00". Esto indica que fue el propio sector productivo quien gestionó esta inclusión.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 210/025
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 13 de Octubre de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 1515.21.00.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 1515.21.00.00 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.
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