
El Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 322/025, que amplía el listado de productos beneficiados por el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando una nueva posición arancelaria al Decreto N° 48/022.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo de fomento exportador que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos abonados durante el proceso productivo. Este régimen está regulado por la Ley N° 16.492 de 1994, modificada por la Ley N° 19.149 de 2013, y reglamentado por sus decretos respectivos.
El objetivo es mejorar la competitividad de los productos nacionales en el exterior, evitando que la carga tributaria interna encarezca las exportaciones uruguayas frente a competidores internacionales.
El Decreto N° 48/022 (del 31 de enero de 2022) contiene en su Anexo I el listado de ítems arancelarios habilitados para acceder a esta devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada uno.
¿Qué incorpora el Decreto 322/025?
El nuevo decreto añade al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:
- NCM 7321.19.00.00 — Tasa de devolución: 3%
La posición 7321.19.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) corresponde a cocinas, calentadores, braseros, fogones y aparatos similares no eléctricos, de uso doméstico, y sus partes, de los tipos utilizados para quemar combustibles sólidos distintos de la madera o el carbón vegetal (por ejemplo, cocinas y calefactores a gas o a kerosene).
Al incorporarse a este régimen, los exportadores de estos productos podrán solicitar la devolución del 3% sobre el valor FOB exportado, como compensación por los tributos internos incorporados en la cadena de valor del producto.
¿Desde cuándo rige esta medida?
El propio decreto establece que lo dispuesto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto. Es decir, no tiene efectos retroactivos: solo aplica a exportaciones realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 322/025.
Esto es un aspecto clave a tener en cuenta a la hora de planificar y documentar las operaciones de exportación de estos productos.
Implicancias prácticas para exportadores
- Verificá la clasificación arancelaria de tu producto: Solo aplica exactamente a la posición NCM 7321.19.00.00. Si tu producto tiene una clasificación diferente, no queda comprendido en esta norma.
- Registrá correctamente la fecha de embarque: La devolución solo procede para exportaciones embarcadas desde la vigencia del decreto. La fecha del conocimiento de embarque o documento equivalente es fundamental.
- Gestioná el trámite ante la DGI/DNA: La solicitud de devolución de tributos debe tramitarse siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas.
- Tené en cuenta el impacto en el precio de exportación: Una devolución del 3% puede representar una mejora relevante en el margen o en la competitividad del precio ofertado en el exterior.
Contexto: ¿por qué se amplía el listado?
La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al régimen responde generalmente a solicitudes del sector exportador o de gremiales empresariales que identifican productos con carga tributaria interna significativa y potencial exportador. El Considerando del decreto expresamente señala que "corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto", lo que confirma que hubo una gestión activa de los interesados.
Este proceso demuestra que el régimen es dinámico y puede ampliarse a medida que los actores del sector privado identifican oportunidades y realizan las presentaciones correspondientes.
Texto completo de la consulta
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 7321.19.00.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 7321.19.00.00 — %: 3
(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2.
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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