
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca evitar que los impuestos internos afecten la competitividad de los productos nacionales en el mercado internacional. El Decreto 323/025 da un paso más en ese camino al incorporar una nueva posición arancelaria al listado vigente.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
La Ley N° 16.492 de 1994 —modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013— establece un mecanismo por el cual los exportadores uruguayos pueden recuperar una parte de los tributos incorporados en el proceso productivo de los bienes que venden al exterior.
En la práctica, esto se traduce en un porcentaje de devolución sobre el valor FOB exportado, que varía según el tipo de producto. El listado de posiciones arancelarias habilitadas y sus respectivas tasas está contenido en el Decreto N° 48/022 de 31 de enero de 2022 y sus modificaciones.
El objetivo es claro: que los productos uruguayos lleguen al mundo sin la carga tributaria interna, compitiendo en igualdad de condiciones con los de otros países.
¿Qué cambia con el Decreto 323/025?
El nuevo decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición del Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):
- NCM 8442.50.00.00 — Tasa de devolución: 3%
La posición arancelaria 8442.50.00.00 corresponde a partes de máquinas, aparatos y equipos para componer tipos, preparar o fabricar planchas o cilindros de imprimir u otras superficies de impresión (industria gráfica y de artes gráficas).
Con esta incorporación, los exportadores de estos productos podrán solicitar la devolución del 3% sobre el valor exportado, aliviando la carga tributaria acumulada en la cadena productiva.
¿Desde cuándo aplica?
El propio decreto aclara en su artículo 2° que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto. Es decir, no tiene efecto retroactivo: solo las exportaciones despachadas desde la fecha de publicación en adelante podrán acogerse a este beneficio.
Importante: La fecha de embarque es el dato clave. Las exportaciones ya despachadas antes de la vigencia del decreto no califican para la devolución bajo este nuevo ítem.
¿Cómo se gestiona la devolución?
Para acceder al beneficio, el exportador debe seguir el procedimiento establecido en la normativa de la DGI y del Ministerio de Economía y Finanzas. En términos generales, los pasos son:
- Registrar correctamente la posición arancelaria 8442.50.00.00 en la documentación de exportación (despacho de aduana).
- Presentar la solicitud de devolución ante la DGI con la documentación respaldatoria correspondiente (facturas, despachos, certificados de origen, etc.).
- La DGI verificará la información y, de corresponder, emitirá los certificados de crédito fiscal o realizará la transferencia según el mecanismo vigente.
Contexto: ¿por qué se agregan nuevas posiciones arancelarias?
El listado del Decreto 48/022 no es estático. El Poder Ejecutivo puede incorporar nuevos ítems a solicitud de los sectores exportadores, siempre que se justifique la carga tributaria efectiva que soporta el producto en su proceso de producción.
En este caso, el decreto indica expresamente que se accedió a una "solicitud de incorporación", lo que refleja el trabajo activo del sector industrial o comercial vinculado a la industria gráfica para obtener este beneficio.
Esto demuestra que los exportadores tienen canales para gestionar la inclusión de sus productos en el régimen, algo que puede resultar de gran valor para las empresas que aún no están contempladas en el listado vigente.
Texto completo de la consulta
Decreto 323/025 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 8442.50.00.00
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8442.50.00.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 8442.50.00.00 — %: 3
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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