
A fines de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 323/025, que incorpora una nueva posición arancelaria al régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por el Decreto 48/022. Esta medida tiene implicancias directas para los exportadores del rubro de maquinaria de imprenta y artes gráficas.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos incorporados en el proceso productivo de los bienes que venden al exterior. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149.
El objetivo es evitar que los impuestos internos se "exporten" junto con los productos, haciendo que las mercaderías uruguayas sean más competitivas en los mercados internacionales. En la práctica, el exportador recibe una devolución equivalente a un porcentaje del valor exportado, porcentaje que varía según la posición arancelaria del producto.
El listado de productos habilitados para este beneficio se encuentra en el Anexo I del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022, que es el que se actualiza con este nuevo decreto.
¿Qué producto se incorpora y qué significa el código 8442.50.00.00?
La posición arancelaria 8442.50.00.00 corresponde, en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a partes de máquinas y aparatos para fundir o componer tipográficamente, preparar o fabricar clichés, planchas, cilindros u otros órganos impresores (es decir, piezas y repuestos para maquinaria de artes gráficas e imprenta).
Con la incorporación de esta posición al Anexo I del Decreto 48/022, los exportadores de estos productos podrán acceder a una tasa de devolución de tributos del 3% sobre el valor de las exportaciones embarcadas.
¿Desde cuándo aplica este beneficio?
El propio decreto establece con claridad que lo dispuesto "regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto". Al haber sido firmado el 26 de diciembre de 2025, el beneficio aplica a embarques realizados a partir de esa fecha.
Esto significa que exportaciones realizadas antes de la publicación y vigencia del decreto no pueden acogerse retroactivamente a este beneficio.
¿Cómo se tramita la devolución en la práctica?
Para acceder a la devolución de tributos, el exportador debe seguir el procedimiento establecido en la normativa vigente. En términos generales:
- El exportador debe declarar correctamente la posición arancelaria 8442.50.00.00 en los documentos de exportación (DUA o documentación aduanera correspondiente).
- La devolución se gestiona ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), según los procedimientos reglamentarios vigentes.
- El porcentaje de devolución aplicable es el 3% sobre el valor FOB de la exportación.
- Es fundamental conservar la documentación respaldatoria de cada operación de exportación.
¿Por qué se incorporan nuevas posiciones arancelarias al listado?
El régimen de devolución de tributos no es estático. Las empresas exportadoras —o sus gremiales— pueden solicitar al Poder Ejecutivo la incorporación de nuevos ítems arancelarios cuando entienden que sus productos deberían estar alcanzados por el beneficio.
En este caso, el decreto menciona que "corresponde acceder a la solicitud de incorporación" del producto, lo que indica que fue el propio sector el que gestionó esta inclusión. Esto es un recordatorio importante para exportadores de otros rubros: si tu producto no está en el listado del Decreto 48/022, podés gestionar su incorporación a través de los canales correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 323/025
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCAMontevideo, 26 de Diciembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8442.50.00.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 8442.50.00.00 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.
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