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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 171/025 incorpora el ítem arancelario 8419.40.20.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3% desde el 30 de junio de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 171/025 el 20 de agosto de 2025, incorporando una nueva posición arancelaria al régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por el Decreto 48/022. Si exportás productos clasificados bajo el ítem NCM 8419.40.20.00, esta novedad te afecta directamente.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar parte de los tributos que inciden en el costo de los bienes que venden al exterior. Este régimen, regulado por la Ley N° 16.492 de 1994 (modificada por la Ley N° 19.149 de 2013) y sus decretos reglamentarios, busca que los productos uruguayos lleguen al mercado internacional sin la carga impositiva interna, haciéndolos más competitivos.

El Decreto 48/022 es la norma que lista concretamente los ítems arancelarios que gozan de esta devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada uno. Periódicamente, el Poder Ejecutivo actualiza ese listado incorporando nuevos productos que califican para el beneficio.

¿Qué cambia con el Decreto 171/025?

La novedad es concreta y específica: se incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 8419.40.20.00 — Tasa de devolución: 3%

El ítem arancelario 8419.40.20.00 corresponde, dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), a aparatos para pasteurizar, esterilizar, hervir u otras operaciones térmicas similares de una subcategoría específica. Se trata de equipamiento industrial con aplicaciones en sectores como la industria alimentaria, láctea, farmacéutica y otras ramas productivas.

¿Desde cuándo rige este beneficio?

Un punto clave del decreto es su aplicación retroactiva. Si bien fue publicado en agosto de 2025, el beneficio rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 30 de junio de 2025. Esto significa que si realizaste exportaciones de este producto entre esa fecha y la publicación del decreto, también podés acceder a la devolución correspondiente.

Importante: Si tenés exportaciones embarcadas desde el 30 de junio de 2025 con la posición NCM 8419.40.20.00 y aún no tramitaste la devolución, revisá con tu contador la posibilidad de reclamarla retroactivamente.

¿Cómo se tramita la devolución?

Para acceder a este beneficio, los exportadores deben seguir el procedimiento establecido por la normativa vigente, que en términos generales implica:

  • Acreditar que las mercaderías exportadas corresponden al ítem arancelario habilitado.
  • Presentar la documentación aduanera correspondiente (conocimiento de embarque, factura de exportación, despacho aduanero, etc.).
  • Gestionar el trámite ante los organismos competentes (DGI / DNA) según el procedimiento reglamentario aplicable.
  • El monto a recuperar se calcula aplicando el porcentaje (en este caso, 3%) sobre el valor FOB de exportación.

¿Por qué importa esta incorporación?

La inclusión de nuevos ítems arancelarios en el régimen de devolución de tributos es una señal de que el Estado reconoce la carga tributaria interna que soportan determinados sectores exportadores y busca nivelar el terreno frente a competidores internacionales. Para las empresas involucradas, representa una mejora real en su rentabilidad exportadora, ya que reduce el costo efectivo de producción de los bienes destinados al exterior.

Si tu empresa produce o comercializa bienes clasificados bajo la posición NCM 8419.40.20.00 y los exporta, este decreto representa un beneficio concreto que no debería pasarse por alto.

Texto completo del decreto

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 171/025

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 20 de Agosto de 2025

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8419.40.20.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 8419.40.20.00 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 30 de junio de 2025.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.

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