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El Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 171/025, mediante el cual se incorpora una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto N° 48/022. Esta medida amplía el listado de productos que pueden acceder al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, un beneficio clave para la competitividad del sector exportador.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos incorporados en el proceso productivo de los bienes exportados. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.
El objetivo es evitar que los impuestos internos incidan en el precio de exportación, haciendo que los productos uruguayos sean más competitivos en los mercados internacionales. La tasa de devolución se fija por posición arancelaria (NCM) y varía según el producto.
El Decreto N° 48/022, dictado el 31 de enero de 2022, establece el listado vigente de ítems arancelarios habilitados y sus respectivas tasas de devolución. El Decreto 171/025 actualiza ese listado incorporando un nuevo producto.
¿Qué producto se incorpora y cuál es la tasa?
La novedad concreta del Decreto 171/025 es la incorporación al Anexo I del Decreto N° 48/022 de la siguiente posición arancelaria:
- NCM 8419.40.20.00 — Tasa de devolución: 3%
La posición NCM 8419.40.20.00 corresponde, dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, a aparatos de destilación o rectificación de uso industrial, particularmente equipos asociados a procesos de separación y purificación de sustancias. Se trata de maquinaria y equipos de uso industrial con presencia en cadenas de exportación de alto valor agregado.
¿Desde cuándo aplica este beneficio?
El artículo 2° del decreto establece con claridad la vigencia temporal del beneficio:
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 30 de junio de 2025.
Esto significa que los exportadores de productos clasificados bajo la posición NCM 8419.40.20.00 podrán solicitar la devolución del 3% sobre el valor FOB exportado, siempre que el embarque se haya producido desde esa fecha en adelante.
¿Cómo impacta esto en la práctica exportadora?
Para las empresas que exporten bienes comprendidos en el NCM 8419.40.20.00, este decreto genera un beneficio económico concreto:
- Recupero de tributos internos: la devolución compensa parte de la carga tributaria soportada en la cadena de producción (IVA, IMESI, etc.).
- Mejora en la ecuación exportadora: el 3% sobre el valor de exportación puede ser significativo en operaciones de cierto volumen.
- Requisito de documentación: para acceder al beneficio, las exportaciones deben estar correctamente documentadas ante la Dirección Nacional de Aduanas, con el ítem arancelario declarado correctamente.
- Gestión ante DGI/DNA: el trámite de devolución se gestiona ante los organismos competentes, por lo que es importante mantener actualizada la clasificación arancelaria de los productos exportados.
¿Qué debería verificar una empresa exportadora?
Si tu empresa exporta equipos o maquinaria industrial, es recomendable:
- Confirmar con un despachante de aduana o asesor contable si los productos que exportás se clasifican bajo el NCM 8419.40.20.00.
- Verificar que los documentos de exportación (DUA, conocimiento de embarque) reflejen correctamente esa posición arancelaria.
- Planificar la solicitud de devolución en tiempo y forma para no perder el beneficio.
- Revisar si existen otras posiciones arancelarias del Decreto 48/022 aplicables a tu rubro.
Texto completo de la consulta
Decreto 171/025 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 8419.40.20.00
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 8419.40.20.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 8419.40.20.00 — %: 3
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 30 de junio de 2025.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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