
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 203/025 el 13 de octubre de 2025, incorporando una nueva posición arancelaria al régimen de devolución de tributos a las exportaciones establecido por el Decreto 48/022. Esta medida amplía el universo de productos que pueden acceder a este beneficio fiscal, consolidando el apoyo estatal a la actividad exportadora uruguaya.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo destinado a neutralizar la carga tributaria interna que soportan los bienes exportados. La idea es sencilla: los productos que se venden al exterior no deberían cargar con impuestos domésticos, ya que eso los encarece frente a competidores internacionales.
Este régimen, regulado principalmente por la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994 (en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013) y sus decretos reglamentarios, establece una tasa de devolución expresada como porcentaje del valor FOB exportado. Dicha tasa varía según el producto y se lista en el Anexo I del Decreto 48/022.
En la práctica, el exportador recibe de parte del Estado un reintegro equivalente a ese porcentaje sobre el valor de la mercadería embarcada, compensando así los tributos pagados a lo largo de la cadena productiva.
¿Qué producto se incorpora ahora?
El Decreto 203/025 incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):
- NCM 1515.90.90.91 — Tasa de devolución: 3%
La posición 1515.90.90.91 corresponde a grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones, no contemplados en otras posiciones (dentro del capítulo 15 del NCM, referido a grasas y aceites animales o vegetales). Se trata de un producto de interés para la industria agroalimentaria y oleaginosa, sectores con presencia exportadora relevante en el país.
¿Desde cuándo aplica este beneficio?
El propio decreto establece con claridad el criterio de aplicación temporal: lo dispuesto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto, es decir, desde el 13 de octubre de 2025 en adelante.
Esto significa que embarques anteriores a esa fecha no podrán acogerse a esta tasa de devolución para el ítem 1515.90.90.91, aunque otros beneficios del régimen general pudieran eventualmente aplicar.
Implicancias prácticas para exportadores
- Verificá tu NCM: Si exportás productos clasificados bajo la posición 1515.90.90.91, ya podés incluir esta devolución en tu planificación financiera y de flujo de caja.
- Documentación en orden: El beneficio se liquida sobre el valor FOB de la exportación, por lo que es fundamental contar con la documentación aduanera correcta (DUA, conocimiento de embarque, etc.).
- Gestión ante la DGI/DNA: La tramitación de la devolución involucra tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección Nacional de Aduanas. Mantené al día tus obligaciones formales para no tener obstáculos al momento de solicitar el reintegro.
- Impacto en la ecuación de costos: Un 3% sobre el valor FOB puede representar un monto significativo en operaciones de volumen. Incorporalo en tus proyecciones de rentabilidad exportadora.
Contexto: el Decreto 48/022 y la ampliación progresiva del régimen
El Decreto 48/022 del 31 de enero de 2022 actualizó y reorganizó el listado de posiciones arancelarias con tasa de devolución. Desde su emisión, el Poder Ejecutivo ha ido incorporando nuevos ítems a medida que los sectores productivos presentan solicitudes fundamentadas, demostrando que el régimen tiene una vocación dinámica y abierta a la incorporación de nuevos productos.
El Decreto 203/025 es un ejemplo más de ese proceso: el sector interesado en la posición 1515.90.90.91 gestionó la solicitud de incorporación y obtuvo una respuesta favorable de los tres ministerios firmantes (Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, y Ganadería, Agricultura y Pesca).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 203/025
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCAMontevideo, 13 de Octubre de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 1515.90.90.91;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- NCM: 1515.90.90.91 — %: 3
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.
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