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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 203/025 incorpora el ítem arancelario 1515.90.90.91 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 203/025, incorporando una nueva posición arancelaria al listado de productos que acceden a la devolución de tributos a las exportaciones, mecanismo regulado por el Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022.

¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos para exportadores, establecido originalmente por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (24 de octubre de 2013). Este mecanismo busca que los bienes exportados salgan del país libres de la carga tributaria interna, mejorando la competitividad de los productos uruguayos en los mercados internacionales.

El Decreto N° 48/022 actúa como el instrumento reglamentario que define, a través de su Anexo I, cuáles son los ítems arancelarios (NCM) que tienen derecho a esta devolución y en qué porcentaje.

¿Qué incorpora el Decreto 203/025?

El nuevo decreto suma al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 1515.90.90.91 — Tasa de devolución: 3%

La posición arancelaria 1515.90.90.91 corresponde a aceites y grasas vegetales fijas (distintas de las más comunes como soja, girasol o palma), en su clasificación más específica dentro del capítulo 15 del Sistema Armonizado. Su incorporación implica que los exportadores de este producto podrán solicitar la devolución del 3% del valor exportado en concepto de tributos internos soportados en la cadena productiva.

¿A partir de cuándo aplica?

El propio decreto establece con precisión el momento de entrada en vigencia:

"Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto."

Esto significa que solo las exportaciones embarcadas desde la fecha de publicación en el Diario Oficial podrán acceder al beneficio. Las exportaciones previas a esa fecha no se ven alcanzadas por esta incorporación, aunque el producto sea el mismo.

Implicancias prácticas para exportadores

Si tu empresa exporta productos clasificados bajo el NCM 1515.90.90.91, estas son las acciones concretas que debés considerar:

  • Verificá la clasificación arancelaria de tu producto con tu despachante de aduana. La posición NCM debe coincidir exactamente con la incorporada.
  • Gestioná el certificado de devolución de tributos ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) para las exportaciones realizadas a partir de la vigencia del decreto.
  • Registrá correctamente las fechas de embarque, ya que el beneficio aplica únicamente desde la entrada en vigencia del decreto.
  • Consultá con tu contador o asesor tributario para incorporar este beneficio a tu flujo de caja y planificación financiera.

Contexto normativo: el Decreto 48/022 como marco general

El Decreto N° 48/022 es la norma madre que establece el listado completo de posiciones arancelarias con derecho a devolución de tributos. Este listado se actualiza periódicamente mediante decretos como el 203/025, a medida que productores o exportadores solicitan la incorporación de sus productos y el Poder Ejecutivo accede a esas solicitudes.

En este caso, el decreto expresamente reconoce que la incorporación responde a una "solicitud de incorporación", lo que confirma que el proceso es a instancia de parte interesada. Esto significa que si exportás un producto que actualmente no figura en el Anexo I del Decreto 48/022, podés gestionar su inclusión ante los organismos competentes.

Texto completo de la norma

Decreto 203/025 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 1515.90.90.91;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 1515.90.90.91 — %: 3

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — MARTÍN VALLCORBA — FERNANDA CARDONA — ALFREDO FRATTI

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