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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 210/025 incorpora la posición arancelaria 1515.21.00.00 (aceite de maíz en bruto) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 210/025, que amplía el listado de productos beneficiados por el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto N° 48/022.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos que incidieron en el proceso de producción o comercialización de los bienes exportados. El fundamento de este sistema es que los impuestos no deben exportarse: los productos uruguayos deben llegar al mercado internacional sin la carga fiscal interna, para no perder competitividad.

Este régimen está previsto en el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. El Decreto N° 48/022 (de 31 de enero de 2022) es la norma reglamentaria que lista, en su Anexo I, los ítems arancelarios habilitados y sus respectivas tasas de devolución.

¿Qué cambia con el Decreto 210/025?

El nuevo decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 1515.21.00.00 — Tasa de devolución: 3%

La posición 1515.21.00.00 corresponde, dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), al aceite de maíz en bruto. Se trata de un aceite vegetal fijo obtenido de la primera presión o extracción del germen de maíz, antes de su refinación.

Con esta incorporación, los exportadores de dicho producto podrán solicitar la devolución del 3% del valor FOB exportado en concepto de tributos internos que hayan incidido en su producción.

¿A partir de cuándo aplica?

El propio decreto establece con claridad la vigencia temporal:

«Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.»

Esto significa que solo las exportaciones embarcadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 210/025 en adelante podrán acceder a este beneficio. Las operaciones anteriores no quedan comprendidas, por lo que es importante registrar correctamente las fechas de embarque en la documentación aduanera.

Implicancias prácticas para exportadores

  • Verificá la clasificación arancelaria: Para acceder al beneficio, el producto debe estar correctamente clasificado bajo el código NCM 1515.21.00.00. Errores en la clasificación pueden derivar en observaciones de Aduana o en la devolución de importes percibidos indebidamente.
  • Documentá el embarque: La fecha de embarque es el hito determinante para la aplicabilidad del beneficio. Conservá el conocimiento de embarque (Bill of Lading) y demás documentación de exportación.
  • Calculá correctamente la tasa: La devolución es del 3% sobre el valor FOB de la exportación. Este importe se gestiona ante la DGI a través del mecanismo habitual de devolución de tributos.
  • Seguí de cerca el Anexo I del Decreto 48/022: El listado de posiciones arancelarias habilitadas se actualiza periódicamente mediante decretos como este. Mantenerse al día evita perder beneficios disponibles.

Contexto: ¿por qué se amplía el listado?

La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al régimen responde, en general, a solicitudes de los sectores exportadores que demuestran que determinados tributos internos inciden en el costo de producción del bien exportado. En este caso, el considerando del decreto señala expresamente que «corresponde acceder a la solicitud de incorporación» del producto, lo que indica que fue el propio sector (posiblemente la industria aceitera o agroexportadora) quien gestionó esta inclusión ante el Poder Ejecutivo.

Este mecanismo es habitual en Uruguay y refleja una política activa de promoción de exportaciones, buscando que los productores nacionales compitan en igualdad de condiciones en los mercados internacionales.

Texto completo de la consulta

Decreto 210/025 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de la posición arancelaria 1515.21.00.00

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 1515.21.00.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 1515.21.00.00 — %: 3

Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI - MARTÍN VALLCORBA - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI

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