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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 216/025 incorpora la posición arancelaria 7326.90.90.90 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

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El 23 de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 216/025, mediante el cual se incorpora una nueva posición arancelaria al régimen de devolución de tributos a las exportaciones previsto en el Decreto N° 48/022.

Si tu empresa exporta productos clasificados bajo la nomenclatura arancelaria NCM 7326.90.90.90 (manufacturas de hierro o acero, no especificadas en otra parte), este decreto te afecta directamente: a partir de su vigencia, podés acceder a una devolución del 3% sobre el valor exportado.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que busca que los productos exportados lleguen al mercado internacional libres de la carga tributaria interna. Dado que los impuestos que se aplican en la cadena productiva (como el IVA, el IRAE en ciertos casos, el IMESI, etc.) podrían encarecer artificialmente las exportaciones, la ley habilita al Poder Ejecutivo a devolver una parte de esos tributos a los exportadores.

Este sistema está respaldado por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (de 2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (de 24 de octubre de 2013). El Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022 es la norma reglamentaria que lista los ítems arancelarios habilitados y sus respectivas tasas de devolución.

¿Qué producto se incorpora ahora?

El Decreto 216/025 incorpora al Anexo I del Decreto 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 7326.90.90.90 — Otras manufacturas de hierro o acero (no especificadas en otra partida del capítulo 73 del arancel)
  • Tasa de devolución: 3%

Esta categoría arancelaria abarca una amplia gama de productos metálicos elaborados que no tienen una clasificación más específica dentro del sistema NCM. Ejemplos típicos incluyen piezas y accesorios metálicos de uso industrial, agrícola o comercial fabricados en hierro o acero.

¿Desde cuándo aplica?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto, es decir, desde el 23 de octubre de 2025. Las exportaciones embarcadas antes de esa fecha no podrán acogerse a esta devolución bajo este ítem.

Importante: La fecha que determina el derecho a la devolución es la del embarque, no la de la factura ni la del cobro. Asegurate de que tu documentación aduanera refleje correctamente la fecha de embarque.

¿Cómo se tramita la devolución?

Para acceder al beneficio, los exportadores deben seguir el procedimiento establecido por la Dirección General de Comercio y la DGI. En términos generales, los pasos son:

  • Registrar la exportación correctamente ante la Dirección Nacional de Aduanas, indicando el ítem NCM correspondiente.
  • Solicitar la devolución de tributos a través del mecanismo habilitado, presentando la documentación de exportación (DUA, factura de exportación, etc.).
  • El porcentaje de devolución (en este caso, 3%) se aplica sobre el valor FOB de la exportación.
  • La devolución puede realizarse en efectivo o mediante certificados de crédito utilizables para el pago de impuestos.

¿Por qué importa este decreto para los exportadores?

La incorporación de un nuevo ítem al listado del Decreto 48/022 puede parecer un trámite administrativo menor, pero tiene un impacto económico concreto para las empresas que fabrican y exportan productos de hierro o acero no clasificados en otras partidas específicas. Una devolución del 3% sobre el valor FOB puede representar un ahorro significativo, especialmente en operaciones de alto volumen.

Además, este tipo de medidas busca mejorar la competitividad de la industria manufacturera uruguaya en los mercados internacionales, alineándose con la política de promoción de exportaciones no tradicionales.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 216/025

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 23 de Octubre de 2025

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 7326.90.90.90;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 7326.90.90.90 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.

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