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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 216/025 incorpora la posición arancelaria 7326.90.90.90 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 216/025, mediante el cual se incorpora una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto N° 48/022, ampliando así el listado de productos que pueden acceder al beneficio de devolución de tributos en el marco de las exportaciones.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un régimen especial que busca neutralizar la carga tributaria interna sobre los bienes que se exportan, de modo que los productos uruguayos lleguen al mercado internacional sin el peso de impuestos domésticos que los encarezcan frente a la competencia.

Este mecanismo está regulado por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, y por sus decretos reglamentarios. El Decreto N° 48/022 es el que fija concretamente qué posiciones arancelarias tienen acceso a este beneficio y cuál es la tasa de devolución aplicable a cada una.

En términos simples: el exportador que vende al exterior un producto incluido en el Anexo I puede recuperar un porcentaje del valor exportado en concepto de devolución de tributos que pagó a lo largo de la cadena productiva.

¿Qué cambia con el Decreto 216/025?

El decreto incorpora al Anexo I del Decreto N° 48/022 la siguiente posición arancelaria:

  • NCM 7326.90.90.90 — Tasa de devolución: 3%

La nomenclatura 7326.90.90.90 corresponde, dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a manufacturas de hierro o acero no especificadas ni comprendidas en otra parte (clasificación residual del capítulo 73). Se trata de una categoría amplia que puede incluir desde piezas metálicas industriales hasta accesorios y artículos de ferretería de uso diverso.

Con esta incorporación, los exportadores de productos clasificados bajo esa posición podrán acceder a una devolución del 3% sobre el valor FOB exportado, aliviando la carga tributaria acumulada en la producción.

¿Desde cuándo aplica?

El propio decreto establece expresamente que lo dispuesto regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto. Esto significa que no tiene efecto retroactivo: solo las exportaciones embarcadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 216/025 en adelante podrán beneficiarse de esta devolución.

Este punto es relevante para la planificación operativa: si tenés embarques pendientes de documentar, conviene verificar la fecha exacta de entrada en vigor para determinar si quedan comprendidos.

¿Cómo se gestiona la devolución en la práctica?

El trámite de devolución de tributos a las exportaciones se gestiona ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Algunos aspectos clave a tener en cuenta:

  • El exportador debe acreditar que el producto exportado corresponde efectivamente a la posición arancelaria declarada.
  • La base de cálculo de la devolución es el valor FOB de exportación.
  • La tasa del 3% se aplica sobre ese valor FOB para determinar el monto a recuperar.
  • Es fundamental llevar una contabilidad ordenada de los embarques y la documentación aduanera asociada.
  • La devolución puede realizarse mediante certificados de crédito utilizables para el pago de otros tributos, o por otros mecanismos previstos por la normativa.

¿Por qué importa este tipo de ampliaciones?

Cada vez que el Poder Ejecutivo incorpora una nueva posición al Anexo I, está reconociendo que ese producto tiene una carga tributaria interna relevante que merece ser compensada para mejorar la competitividad exportadora. Para las empresas del sector metalmecánico y afines, este tipo de medidas puede significar una mejora concreta en sus márgenes cuando venden al exterior.

Si tu empresa exporta productos de hierro o acero que puedan clasificarse bajo la posición 7326.90.90.90, te recomendamos consultar con tu contador o asesor aduanero para confirmar la clasificación arancelaria correcta y comenzar a gestionar el beneficio.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 7326.90.90.90;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 7326.90.90.90 — %: 3

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE — FERNANDA CARDONA — ALFREDO FRATTI

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