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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 2/026 incorpora la posición arancelaria 3824.99.89.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

¿De qué trata este decreto?

El Decreto 2/026, firmado el 14 de enero de 2026, incorpora una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto N° 48/022, que es la norma que lista los productos que pueden acceder a la devolución de tributos a las exportaciones en Uruguay.

En concreto, se agrega el ítem arancelario 3824.99.89.00 con una tasa de devolución del 3%. Esta incorporación rige para todas las exportaciones embarcadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos que incidieron en el proceso de producción de los bienes exportados. Este régimen está fundamentado en el principio de que los impuestos no deben exportarse: los productos uruguayos deben salir al mundo sin la carga fiscal del mercado interno, para poder competir en igualdad de condiciones.

La base legal de este sistema se encuentra en el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios.

El Decreto N° 48/022 (de enero de 2022) organiza y lista, en su Anexo I, las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur (NCM) que tienen derecho a esta devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada una.

¿Qué producto corresponde a la posición 3824.99.89.00?

La nomenclatura NCM 3824.99.89.00 corresponde, dentro del capítulo 38 del arancel (productos químicos y de industrias conexas), a preparaciones y productos químicos diversos no clasificados en otra parte. Es una posición residual dentro de la clasificación de mezclas y preparados de uso industrial, que incluye una amplia variedad de productos químicos con aplicaciones en distintos sectores productivos.

La incorporación de este ítem al régimen responde a una solicitud formal de incorporación, lo que implica que algún actor del sector exportador identificó que este producto no contaba con acceso al beneficio y gestionó su inclusión ante el Poder Ejecutivo.

¿Qué implica la tasa del 3%?

La tasa de devolución del 3% se aplica sobre el valor FOB de la exportación. Esto significa que el exportador del producto clasificado en la posición 3824.99.89.00 podrá recuperar el equivalente al 3% del valor exportado en concepto de tributos internos que incidieron en la cadena productiva.

Este porcentaje es fijado por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta la carga tributaria estimada que soporta el producto durante su producción en el mercado interno.

¿A partir de cuándo aplica?

El decreto establece expresamente que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto, es decir, desde el 14 de enero de 2026. Las exportaciones embarcadas antes de esa fecha no podrán acogerse a este beneficio para la posición incorporada.

¿A quién le interesa este decreto?

  • Exportadores de productos químicos o preparados industriales clasificados bajo la posición NCM 3824.99.89.00.
  • Despachantes de aduana y agentes de comercio exterior que liquidan exportaciones y tramitan certificados de devolución de tributos.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas exportadoras que deben contemplar este beneficio en la planificación tributaria de sus clientes.
  • Industrias químicas o manufactureras que producen bienes con esa clasificación arancelaria y los destinan a mercados externos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 2/026

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.
(472*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 14 de Enero de 2026

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 3824.99.89.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 3824.99.89.00 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.

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