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Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Decreto 2/026 incorpora la posición arancelaria 3824.99.89.00 al régimen de devolución de tributos a las exportaciones con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: nueva posición arancelaria incorporada

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 2/026, mediante el cual incorpora una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto N° 48/022, ampliando así el universo de productos que pueden acceder al beneficio de devolución de tributos en las exportaciones uruguayas.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar los tributos que gravan —directa o indirectamente— el proceso de producción de los bienes que luego se exportan. Este régimen tiene su base en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994, modificado posteriormente por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.

El principio detrás de esta política es claro: los impuestos no deben exportarse. Es decir, los productos uruguayos deben llegar al mercado internacional libres de la carga tributaria doméstica, para ser competitivos en precio frente a productores de otros países.

El Decreto N° 48/022 (del 31 de enero de 2022) es la norma que lista, en su Anexo I, todas las posiciones arancelarias que tienen derecho a esta devolución y la tasa porcentual correspondiente.

¿Qué cambia con el Decreto 2/026?

El nuevo decreto incorpora al Anexo I la siguiente posición arancelaria del Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):

  • NCM 3824.99.89.00 — Tasa de devolución: 3%

La posición 3824.99.89.00 corresponde, dentro de la clasificación arancelaria del MERCOSUR, a preparaciones químicas mezcladas o mezclas de productos químicos no clasificadas en otra parte del arancel. Se trata de un capítulo residual que agrupa productos químicos de uso industrial diverso.

Con esta incorporación, los exportadores de productos clasificados bajo ese código NCM podrán acceder a una devolución equivalente al 3% del valor exportado, en concepto de reintegro de los tributos internos que afectaron su cadena productiva.

¿Desde cuándo aplica este beneficio?

El propio decreto establece expresamente que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto. Esto significa que no tiene efecto retroactivo: solo las exportaciones que se embarquen desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 2/026 podrán beneficiarse de esta tasa de devolución.

Dato clave: Si tenés operaciones de exportación en curso o previstas para los próximos meses con productos de la posición NCM 3824.99.89.00, es el momento de verificar con tu contador si corresponde incluir este reintegro en tu planificación financiera.

¿Cómo se gestiona la devolución en la práctica?

Para acceder al beneficio, los exportadores deben seguir el procedimiento establecido por la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas). En términos generales, el proceso implica:

  • Clasificar correctamente la mercadería bajo el código NCM habilitado al momento del despacho de exportación.
  • Acreditar que los productos exportados corresponden a la posición arancelaria 3824.99.89.00.
  • Presentar la solicitud de devolución ante la DGI conforme a los formularios y plazos vigentes.
  • La devolución puede efectivizarse en certificados de crédito o mediante compensación con otros tributos adeudados.

Es fundamental contar con una correcta clasificación arancelaria desde el inicio del proceso exportador, ya que errores en el código NCM pueden inhabilitar el acceso al beneficio o generar observaciones por parte de Aduanas.

Contexto: la política de promoción de exportaciones en Uruguay

La incorporación de nuevas posiciones arancelarias al régimen de devolución de tributos es una práctica habitual del Poder Ejecutivo uruguayo, que responde generalmente a solicitudes del sector privado exportador —como señala el propio decreto al mencionar que "corresponde acceder a la solicitud de incorporación".

Esto refleja un mecanismo dinámico: los sectores productivos pueden gestionar ante las autoridades la inclusión de sus productos en el listado, cuando entienden que están siendo afectados por tributos que encarecen su competitividad exportadora. El Decreto 2/026, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y sus ministros Martín Vallcorba, Fernanda Cardona y Alfredo Fratti, es un ejemplo de esta dinámica.

Texto completo de la norma

DECRETO 2/026

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 3824.99.89.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 3824.99.89.00 — %: 3

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

YAMANDÚ ORSI - MARTÍN VALLCORBA - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI

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