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Devolución de tributos a exportaciones: incorporación del ítem 7321.19.00.00

El Decreto 322/025 incorpora la posición arancelaria 7321.19.00.00 (estufas y calefactores) al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 3%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones: incorporación del ítem 7321.19.00.00

El 26 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 322/025, que amplía el listado de productos beneficiados por el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando una nueva posición arancelaria al Anexo I del Decreto 48/022.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

Uruguay cuenta con un mecanismo legal destinado a fomentar la competitividad de sus exportaciones: la devolución de tributos que recaen sobre los productos exportados. Este régimen está regulado principalmente por la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994, en su redacción actualizada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (2013), y sus decretos reglamentarios.

La lógica detrás del sistema es sencilla: cuando un producto se exporta, no debería cargar con impuestos internos que encarezcan su precio en el exterior. Por eso, el Estado devuelve una proporción de los tributos pagados en el proceso productivo.

El Decreto 48/022, del 31 de enero de 2022, contiene en su Anexo I el listado de ítems arancelarios habilitados para acceder a esta devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada uno. El Decreto 322/025 viene precisamente a ampliar ese listado.

¿Qué producto se incorpora?

La nueva posición arancelaria incorporada es la 7321.19.00.00, con una tasa de devolución del 3%.

Esta posición del Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) corresponde a:

  • Capítulo 73: Manufacturas de fundición, de hierro o acero.
  • Partida 7321: Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
  • Subpartida 7321.19: Los demás aparatos para quemar combustibles sólidos (excluidos los de leña o carbón vegetal ya contemplados en 7321.11).

En términos prácticos, se trata de aparatos de calefacción y cocción de uso doméstico fabricados en hierro o acero, que utilizan combustibles sólidos distintos de la leña o el carbón vegetal (como pellets, carbón mineral, etc.).

¿Cómo aplica la tasa del 3%?

El porcentaje de devolución se calcula sobre el valor FOB de exportación de las mercaderías comprendidas en el ítem incorporado. Esto significa que, por cada USD 100 exportados de productos clasificados en la posición 7321.19.00.00, el exportador podrá recuperar USD 3 en concepto de tributos devueltos.

Ejemplo: Una empresa uruguaya exporta estufas a base de pellets por un valor FOB de USD 50.000. Con la tasa del 3%, podrá gestionar una devolución de tributos de USD 1.500.

¿Desde cuándo rige esta medida?

El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del decreto, es decir, desde el 26 de diciembre de 2025. Las exportaciones embarcadas antes de esa fecha no se benefician de esta incorporación.

¿Qué deben hacer los exportadores de estos productos?

  • Verificar la clasificación arancelaria de los productos exportados con un despachante de aduana o asesor especializado, para confirmar que corresponden efectivamente a la posición 7321.19.00.00.
  • Registrar correctamente las exportaciones en la documentación aduanera con el código NCM correspondiente.
  • Gestionar la devolución ante la DGI/DNA siguiendo los procedimientos establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley 16.492.
  • Llevar un registro contable adecuado de las exportaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto, para respaldar las solicitudes de devolución.

Contexto: ¿por qué se incorporan nuevas posiciones arancelarias?

La incorporación de nuevas posiciones al régimen de devolución de tributos suele responder a solicitudes de sectores industriales o exportadores que argumentan que sus productos enfrentan una carga tributaria interna que los hace menos competitivos en mercados internacionales. El Estado evalúa estas solicitudes y, cuando las considera justificadas, procede a incorporar el ítem mediante decreto del Poder Ejecutivo —tal como ocurre en este caso—, con la firma de los ministerios de Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, y Ganadería, Agricultura y Pesca.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 322/025

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se indica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 26 de Diciembre de 2025

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 7321.19.00.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

  • NCM: 7321.19.00.00 — %: 3

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.

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