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A fines de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 324/025, que amplía el listado de productos beneficiados por el régimen de devolución de tributos a las exportaciones. En esta oportunidad, se incorporan ocho posiciones arancelarias correspondientes a trozos y despojos de pollo congelados, todos con una tasa de devolución del 3%.
Esta medida tiene impacto directo en exportadores del sector avícola uruguayo, que podrán acceder a un beneficio tributario concreto por las ventas al exterior de estos productos.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal —establecido originalmente en la Ley N° 16.492 de 1994 y modificado por la Ley N° 19.149 de 2013— que permite a los exportadores recuperar una parte de los tributos incorporados en el proceso productivo de los bienes exportados.
El objetivo es garantizar que los productos uruguayos lleguen al mercado internacional libres de la carga impositiva interna, mejorando así su competitividad. El instrumento de referencia que lista los productos elegibles y sus tasas de devolución es el Decreto N° 48/022 del 31 de enero de 2022 (y su Anexo I).
La tasa de devolución se aplica sobre el valor FOB exportado y se liquida típicamente a través de certificados de crédito tributario que el exportador puede usar para cancelar obligaciones con el Estado.
¿Qué productos se incorporan ahora?
El Decreto 324/025 agrega al Anexo I del Decreto 48/022 las siguientes ocho posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), todas pertenecientes al capítulo 0207 (carnes y despojos comestibles de aves):
- 0207.14.11.00 — Trozos de gallo/gallina congelados, con hueso (variante 1)
- 0207.14.12.00 — Trozos de gallo/gallina congelados, con hueso (variante 2)
- 0207.14.13.00 — Trozos de gallo/gallina congelados, con hueso (variante 3)
- 0207.14.19.00 — Otros trozos de gallo/gallina congelados, con hueso
- 0207.14.22.00 — Trozos de gallo/gallina congelados, deshuesados (variante 1)
- 0207.14.24.00 — Trozos de gallo/gallina congelados, deshuesados (variante 2)
- 0207.14.29.00 — Otros trozos de gallo/gallina congelados, deshuesados
- 0207.14.34.00 — Trozos específicos de gallo/gallina congelados
La tasa de devolución de tributos establecida para todas estas posiciones es del 3% sobre el valor exportado.
¿Desde cuándo rige este beneficio?
El propio decreto establece que lo dispuesto rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente decreto, es decir, desde su publicación el 26 de diciembre de 2025. Las exportaciones embarcadas antes de esa fecha no quedan comprendidas en este beneficio.
Punto clave para exportadores: la fecha relevante es la del embarque, no la de facturación ni la de cobro. Si el embarque ocurrió antes del 26 de diciembre de 2025, el beneficio no aplica aunque la factura o el cobro sean posteriores.
Implicancias prácticas para el sector avícola exportador
Para las empresas que exportan trozos de pollo congelados bajo estas posiciones NCM, este decreto representa una oportunidad concreta de mejorar el margen de sus operaciones de exportación. Algunas consideraciones prácticas:
- Verificar la posición NCM correcta: es fundamental que el exportador clasifique correctamente su producto en alguna de las ocho posiciones listadas. Una clasificación errónea puede implicar que el beneficio no sea reconocido en aduana.
- Documentación de embarque: dado que el beneficio aplica desde la fecha de embarque, conviene conservar los documentos de transporte (conocimientos de embarque, guías aéreas, etc.) que acrediten la fecha exacta.
- Liquidación del crédito: los mecanismos de solicitud y uso de los certificados de devolución de tributos se tramitan ante la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas), siguiendo los procedimientos habituales del régimen.
- Impacto acumulativo: en operaciones de gran volumen, una devolución del 3% sobre el valor FOB puede representar montos significativos. Se recomienda cuantificar el beneficio al momento de presupuestar exportaciones futuras.
Ejemplo numérico
Supongamos una empresa avícola que exporta trozos de pollo deshuesados congelados (NCM 0207.14.22.00) por un valor FOB de USD 500.000 en enero de 2026:
- Tasa de devolución: 3%
- Monto a recuperar: USD 15.000 (equivalente en pesos al tipo de cambio de liquidación)
Este crédito puede aplicarse a cancelar obligaciones tributarias ante el Estado (IVA, IRAE, BPS en algunos casos), lo que equivale a una mejora directa en el flujo de caja del exportador.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 324/025
Incorpóranse al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, las posiciones arancelarias que se indican.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de Diciembre de 2025
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 0207.14.11.00, 0207.14.12.00, 0207.14.13.00, 0207.14.19.00, 0207.14.22.00, 0207.14.24.00, 0207.14.29.00, y 0207.14.34.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- 0207.14.11.00 — 3%
- 0207.14.12.00 — 3%
- 0207.14.13.00 — 3%
- 0207.14.19.00 — 3%
- 0207.14.22.00 — 3%
- 0207.14.24.00 — 3%
- 0207.14.29.00 — 3%
- 0207.14.34.00 — 3%
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI.
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