
El Poder Ejecutivo uruguayo amplió el listado de productos que acceden al beneficio de devolución de tributos a las exportaciones, incorporando nuevas posiciones arancelarias correspondientes a trozos de pollo. Esta medida, instrumentada a través del Decreto 324/025, representa una buena noticia para los exportadores del sector avícola uruguayo.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo que busca que los productos exportados salgan del país "libres de impuestos internos", permitiendo así competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales. Este régimen, regulado por la Ley N° 16.492 del 2 de junio de 1994 (en su redacción actualizada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149), permite que los exportadores reciban una devolución —expresada como un porcentaje del valor exportado— que compensa los tributos indirectos incorporados en la cadena de producción.
El Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, es la norma que establece el listado concreto de posiciones arancelarias (NCM) con derecho a devolución, junto con el porcentaje aplicable a cada una. El Decreto 324/025 viene precisamente a ampliar ese listado.
¿Qué productos se incorporan y con qué tasa?
Se incorporan al Anexo I del Decreto N° 48/022 las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), todas correspondientes a trozos y despojos de gallo o gallina, congelados, con una tasa de devolución del 3%:
- 0207.14.11.00 — 3%
- 0207.14.12.00 — 3%
- 0207.14.13.00 — 3%
- 0207.14.19.00 — 3%
- 0207.14.22.00 — 3%
- 0207.14.24.00 — 3%
- 0207.14.29.00 — 3%
- 0207.14.34.00 — 3%
Estas posiciones agrupan distintos tipos de trozos de pollo congelado (muslos, patas, pechugas, alas, entre otros cortes específicos según la apertura del NCM), lo que abarca una parte significativa de la oferta exportable del sector avícola nacional.
¿A partir de cuándo aplica este beneficio?
El propio decreto establece con claridad la vigencia temporal del beneficio:
"Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto."
Esto significa que solo se podrá solicitar la devolución para embarques realizados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 324/025. Las exportaciones realizadas con anterioridad a esa fecha no quedan comprendidas en este beneficio.
Implicancias prácticas para exportadores del sector avícola
Si tu empresa exporta trozos de pollo congelado comprendidos en alguna de estas posiciones arancelarias, hay algunos puntos clave a tener en cuenta:
- Verificá el NCM exacto de tus productos: asegurate de que los cortes que exportás estén clasificados en alguno de los ocho NCM incorporados. Una clasificación errónea puede significar perder el beneficio o tener problemas en auditorías.
- Documentá correctamente los embarques: la fecha de embarque es determinante para acceder al beneficio. Guardá toda la documentación aduanera que acredite que la exportación fue embarcada tras la vigencia del decreto.
- Calculá el impacto financiero: una tasa de devolución del 3% sobre el valor FOB exportado puede representar un monto significativo dependiendo del volumen exportado. Vale la pena planificar el flujo de caja considerando estos reintegros.
- Coordiná con tu despachante de aduana y contador: para que la gestión de cobro del beneficio se realice en tiempo y forma ante la DGI y el organismo competente.
Contexto: Uruguay y las exportaciones avícolas
Uruguay ha desarrollado en los últimos años una industria avícola exportadora con presencia en mercados exigentes. La incorporación de estos NCM al régimen de devolución de tributos busca mejorar la competitividad del sector, alineando su tratamiento fiscal al de otros productos cárnicos que ya contaban con este beneficio. Se trata de una medida que responde a solicitudes del propio sector productivo y que fue avalada por el gobierno encabezado por Yamandú Orsi, con la firma de los ministros Gabriel Oddone (Economía), Fernanda Cardona y Alfredo Fratti.
Texto completo de la consulta
Decreto 324/025 — Incorporación al Anexo I del Decreto 48/022 de posiciones arancelarias del sector avícola
VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario: 0207.14.11.00, 0207.14.12.00, 0207.14.13.00, 0207.14.19.00, 0207.14.22.00, 0207.14.24.00, 0207.14.29.00, y 0207.14.34.00;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
- 0207.14.11.00 — 3%
- 0207.14.12.00 — 3%
- 0207.14.13.00 — 3%
- 0207.14.19.00 — 3%
- 0207.14.22.00 — 3%
- 0207.14.24.00 — 3%
- 0207.14.29.00 — 3%
- 0207.14.34.00 — 3%
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - FERNANDA CARDONA - ALFREDO FRATTI
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