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Devolución de tributos a exportaciones de productos de madera (NCM 4418)

El Decreto 139/025 incorpora tres ítems arancelarios de productos de carpintería y construcción en madera al régimen de devolución de tributos a las exportaciones, con una tasa del 6%.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Devolución de tributos a exportaciones de productos de madera (NCM 4418)

Uruguay cuenta con un mecanismo de devolución de tributos a las exportaciones que busca neutralizar la carga impositiva sobre los bienes que salen al mercado internacional. El Decreto 139/025 amplía ese régimen incorporando nuevos productos del sector maderero, beneficiando a exportadores de artículos de carpintería y construcción.

¿De qué trata el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

La Ley N° 16.492 (2 de junio de 1994), modificada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (2013), establece que los exportadores pueden recuperar los tributos que incidieron sobre los insumos y procesos productivos de los bienes exportados. El instrumento operativo de este régimen es el Decreto N° 48/022 (31 de enero de 2022), que lista en su Anexo II los ítems arancelarios con derecho a devolución y sus respectivas tasas.

La lógica es clara: los impuestos no se exportan. Si un producto sale del país, el Estado devuelve al exportador una proporción de los tributos contenidos en su cadena de producción, haciéndolo más competitivo en mercados externos.

¿Qué productos se incorporan con el Decreto 139/025?

El decreto incorpora al Anexo II del Decreto N° 48/022 tres posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), todas pertenecientes al capítulo 44 (madera y manufacturas de madera):

  • 4418.81.00.00 — Paneles para parqué, de bambú o con al menos la capa exterior de bambú (ventanas, puertas y marcos; molduras)
  • 4418.82.00.00 — Otros paneles para parqué ensamblados
  • 4418.89.00.00 — Los demás productos de carpintería y construcción, de madera (incluidos los paneles celulares, los paneles ensamblados para revestimientos de suelos y las tablillas y frisos para parqué, sin ensamblar)

En todos los casos, la tasa de devolución aplicable es del 6%.

¿Desde cuándo rige el beneficio?

El propio decreto establece que lo dispuesto "regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto". Esto significa que solo se aplica a exportaciones realizadas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 139/025, sin efecto retroactivo. Es fundamental que los exportadores verifiquen la fecha de embarque de sus operaciones para determinar si aplica.

Implicancias prácticas para exportadores del sector maderero

  • Mayor competitividad internacional: recuperar un 6% sobre el valor exportado mejora el margen de los productos uruguayos de madera en mercados externos.
  • Gestión ante DGI y DNA: los exportadores deberán identificar sus operaciones bajo los códigos NCM incorporados y tramitar la devolución a través de los mecanismos habituales del régimen.
  • Documentación correcta: es imprescindible que los despachos de exportación reflejen correctamente el NCM correspondiente (4418.81, 4418.82 o 4418.89) para acceder al beneficio sin observaciones.
  • Artículo 2° del decreto: las notas del texto remiten al artículo 2°, que puede contener condiciones, limitaciones o procedimientos específicos de aplicación que deben consultarse en detalle.

Contexto: ¿por qué se amplía la lista?

La incorporación de nuevos ítems al Anexo II responde habitualmente a solicitudes del sector privado o a revisiones de política comercial. En este caso, los productos de la partida 4418 —carpintería y construcción en madera— son manufacturas con mayor valor agregado respecto a la madera en bruto, por lo que su inclusión en el régimen incentiva la industrialización forestal en Uruguay y favorece la exportación de productos procesados en lugar de materia prima.

Uruguay tiene una industria forestal y maderera relevante, y medidas como esta buscan potenciar la inserción internacional de sus manufacturas.

Texto completo de la consulta

VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;

RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 4418.81.00.00, 4418.82.00.00 y 4418.89.00.00;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:

  • 4418.81.00.00 — 6%
  • 4418.82.00.00 — 6%
  • 4418.89.00.00 — 6%

(*) Notas: Ver en esta norma, artículo: 2.

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.

Comuníquese y archívese.

CAROLINA COSSE — GABRIEL ODDONE — FERNANDA CARDONA — ALFREDO FRATTI

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